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Se prohibió al progenitor cantante tropical participar en cualquier show, mientras no garantice el pago de la cuota alimentaria «G. G. A. C/ V. D. V. S/ ALIMENTOS». Juzgado de Familia No 4 – San Isidro, 13 de diciembre de 2024. Abogada patrocinante Valeria Alcaín

Por Erica Pérez*
Descargar fallo completo y baja de la medida por pago total 

I.- Resumen de los hechos. La parte actora solicita medidas del Art. 553  

Ante el vencimiento del plazo para efectivizar la medida de embargo dispuesta, incumpliéndose la manda judicial, se solicita una medida excepcional en los términos del Art. 553 del CCyCN para compeler al demandado al pago de sus obligaciones alimentarias, en tiempo y forma.

El Monto Adeudado corresponde a la suma de $708.002,30 (capital), según liquidación de deuda aprobada y vigente. Considerando que el día 14 de noviembre de 2024, se trabó embargo sobre los ingresos del demandado, Sr. G. G. A., en su actividad artística, hasta cubrir la suma de $708.002,30, más $350.000 para intereses y costas. Se envió oficio de embargo a su representante artística, Sra. M. F.

A pesar del embargo, el Sr. G. ha realizado múltiples shows en diciembre sin que se haya retenido el monto embargado, evidenciando un incumplimiento de la manda judicial por su representante, en violación del Art. 551 del CCCN.

Se solicita la prohibición del Sr. G. de subir al escenario y/o comenzar la presentación artística en los recitales programados para el 14/12/2024 y el 15/12/2024, hasta que su representante artística efectivice el pago de la deuda reclamada en su totalidad, más intereses, costas y costos de la ejecución alimentaria.

La medida es necesaria para garantizar la obligación alimentaria en el marco del Art. 553 del CCCN y se fundamenta en el interés superior del niño, considerando que la ganancia por cada show supera ampliamente la suma adeudada.

II.- Se establecen medidas conminatorias. Fundamentos

Debido al vencimiento del plazo para la contestación del oficio, se hace efectivo el apercibimiento del Art. 551 del Código Civil y Comercial, resultando el representante artístico responsable solidario de la suma embargada desde el 14/11/2024 y de la deuda alimentaria generada después del 29/11/2024. El Art. 550 del CCyCN permite aplicar medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos, y el Art. 553 faculta al juez a imponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.

La medida solicitada de prohibir al demandado subir al escenario en los recitales del 14 y 15 de diciembre de 2024 no es idónea ni proporcional, ya que afectaría su derecho a trabajar y no aseguraría el cumplimiento de la obligación alimentaria. En lugar de ello, se propone sustituirla por la prohibición de participar en cualquier show desde el 19 de diciembre de 2024 hasta el 1 de enero de 2025, mientras no garantice el pago de las sumas adeudadas, beneficiando así al alimentado sin imponer una sanción desmedida al demandado.

Ello, con fundamento en los reiterados incumplimientos y la ineficacia de las medidas adoptadas en autos hasta el momento.

Por lo expuesto, resuelvo: desestimar las medidas solicitadas y en sustitución, prohibir al alimentante G. A. G. participar en cualquier show a partir del 19 de diciembre del corriente año y hasta el 1 de enero de 2025, mientras no garantice el pago de las sumas adeudadas. A fin de cumplimentar la medida, líbrense oficios a la autoridad policial del lugar correspondiente, una vez denunciado el evento (fecha y lugar) por parte de la interesada. Regístrese, Notifíquese urgente al Sr. G. en el domicilio electrónico constituido, y a su representante artístico M. F. N. vía correo electrónico, a cargo de la parte

III.- Debido al cumplimiento del pago de alimentos adeudados, se procede al cese de las medidas

Luego de el dictado de la medida conminatoria y de notificado el deudor alimentario y su empleador. Se presentan en el expediente notificando el pago de la totalidad de la deuda y por ende solicitando el cese de las medidas dispuestas.

El Art. 553 del CCyCN permite al juez imponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia alimentaria, limitadas a salvaguardar los derechos del alimentado sin ser abusivas o causar perjuicios innecesarios. No se trata de sancionar al incumplidor, sino de facilitar el cumplimiento de la sentencia.

En este caso, las medidas dispuestas incluyen la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la prohibición de salida del país del alimentante y la prohibición de participar en shows del 19 de diciembre al 1 de enero. Dado que el demandado ha depositado las sumas adeudadas, se procede al levantamiento de estas medidas. Las costas de la ejecución se imponen al alimentante y se regulan los honorarios de los letrados intervinientes.

Se prohibió al progenitor cantante tropical participar en cualquier show
Se prohibió al progenitor cantante tropical participar en cualquier show

IV.- A modo de conclusión

En la resolución analizada, la medida conminatoria se dispuso considerando las características del deudor alimentario, implementándose de forma razonable evitando afectar su fuente laboral. Por ello, se intimó al pago de la suma adeudada bajo apercibimiento de efectivizar la medida establecida, la cual resulta razonable, innovadora y adecuada a los fines de compeler al cumplimiento de la manda judicial, encontrándose su cese sujeto al cumplimiento.

Es crucial reconocer la labor profesional de quienes participan en la cadena de operadores jurídicos, que van más allá del dictado de la sentencia de alimentos hacia su efectivo cumplimiento, resultando en una acción eficaz. Además, se destaca el ejercicio profesional desde la perspectiva de género y de niñez, ya que el incumplimiento de la cuota alimentaria afecta directamente el interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como el patrimonio de quien debe unilateralmente cubrir los costos de bienes, servicios y cuidados de los niños/as.

El Art. 553 del CCyCN establece que las medidas deben ser razonables, buscando siempre facilitar el cumplimiento de la sentencia sin causar perjuicios innecesarios. Este caso ilustra cómo el sistema judicial puede imponer medidas conminatorias efectivas para proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes como también de quienes ejercen el cuidado personal en su mayoría, las madres.

(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/
Imágenes ilustrativas tomadas de la web.

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