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Se incluyo en la cuantificación de la cuota alimentaria el índice de crianza, salario MVYM y el traslado de sus hijos a sus actividades. E., N. C/ CH., D.O. S/ ALIMENTOS CUIJ. Tribunal colegiado Inst. Única Civil de Familia N° 5° Nom. Rosario, 01 de agosto de 2024.

Por Erica Pérez*
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I.- Los hechos

Se presenta la progenitora N.E., solicitando revocatoria contra la resolución n° 680/2024 en representación de sus hijos menores, N.D. y J.A.CH. Argumentando que la resolución no ha valorado adecuadamente la totalidad de la prueba y no ha fijado una cuota alimentaria acorde a los gastos reales de los niños, quienes tienen 9 y 12 años, están en edad escolar y viven en un contexto de alta inflación y creciente inseguridad en Rosario. Además, señala que el demandado principal evita obtener un empleo registrado para no asumir su responsabilidad económica hacia sus hijos, no muestra interés en la causa, no se presenta en las audiencias y se desentiende completamente de sus obligaciones. También menciona que los abuelos paternos, aunque no registran ingresos reales, tienen la capacidad económica suficiente para contribuir a los gastos de sus nietos.

II.- Las partes peticionan

Parte Actora (progenitora N.E.) entre los argumentos de la revocatoria refiere que el 50% de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) es insuficiente para cubrir los gastos de sus hijos, N.D. y J.A.CH., de 9 y 12 años. Ya que el costo de la canasta básica es de $828.158,19 y la canasta de crianza para niños de 8 a 12 años es de $355.836. Por ello propone fijar la cuota en el equivalente a 2 SMVM, más obra social, asignaciones familiares y el 50% de los gastos extraordinarios a cargo del progenitor. Solicita la retención del 50% en los haberes de los abuelos paterno.

Parte Demandada (progenitor D.O.CH.) Solicita la confirmación de la cuota fijada y rechazo de la revocatoria. Argumenta la imposibilidad material de alcanzar el equivalente a 2 SMVM ya que se encuentra inscripto como deudor alimentario moroso y demandado en un juicio de apremio.

Abuelos Paternos (R.E.O. y J.O.CH.) Solicitan el rechazo del recurso de la actora argumentando que sus únicos ingresos son $243.337,27 (CH.) y $161.315,19 (O.), que son personas mayores con problemas de salud y deben subsistir con sus jubilaciones. Refieren que la suma fijada es excesiva para sus ingresos y proponen fijar la cuota en el equivalente al 10% de cada una de sus jubilaciones.

El Defensor General que representa complementariamente a los niños dictamina favorablemente a la revocatoria con similares argumentos que la actora.

III.- Parámetros para la determinación del quantum de la cuota alimentaria

Que el juez de trámite había ordenado provisionalmente el equivalente a un 50% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil a cargo del progenitor y el 10 % de los ingresos que perciban como jubilados los abuelos paternos con excepción de los descuentos legales, posteriormente ante el recurso de los alimentistas se eleva el porcentaje de los abuelos subsidiariamente demandados para fijarlos en el 20% de sus ingresos, atento manifestar el progenitor no poder cumplir

El parámetro principal que debe tenerse en consideración al momento de la fijación del quantum alimentario, más allá de la situación económica que el progenitor manifiesta transcurrir es la satisfacción de las necesidades elementales de los niños, ya que corresponde garantizar a los mismos la protección de su interés superior constitucionalmente consagrado y en ese sentido el límite de la cuota está señalado por la cobertura de todas las necesidades de los hijos, y su importe se fija en ese sentido. Si bien en la fijación de la cuota no sólo deben tenerse en cuenta las necesidades de los alimentistas, sino también las posibilidades económicas del alimentante, sin dudas, el parámetro primordial es el primero, ya que la finalidad de la obligación alimentaria es la satisfacción de tales necesidades.

Se incluyo en la cuantificación de la cuota alimentaria el índice de crianza, salario MVYM y el traslado
Se incluyo en la cuantificación de la cuota alimentaria el índice de crianza, salario MVYM y el traslado

El progenitor es una persona joven, sin enfermedades crónicas ni impedimentos psicofísicos que le impidan trabajar. Vive con sus padres, los abuelos de los niños, según el informe de la Trabajadora Social y las notificaciones enviadas al mismo domicilio. Esto significa que no paga alquiler, a diferencia de la madre, quien vive con los niños y se encarga de todos los gastos del hogar. El progenitor no tiene a su cargo el cuidado diario de sus hijos y no ha demostrado dificultades insalvables que le impidan realizar cualquier actividad remunerada para aumentar sus ingresos y así cubrir adecuadamente las necesidades de los niños. La falta o disminución de trabajo no puede ser una excusa para no cumplir con su obligación alimentaria.

Por otro lado, la madre trabaja como peluquera y se dedica al cuidado de sus hijos. Vive en una casa alquilada por casi $100.000 mensuales y también paga servicios, impuestos, comida, colegio, vestimenta y actividades recreativas. El padre no contribuye económicamente ni está presente en la vida de los niños, según el testimonio del tío materno.

El artículo 658 del Código Civil y Comercial establece que ambos progenitores deben proporcionar todo lo necesario para el desarrollo integral de sus hijos menores de edad. Además, las tareas de cuidado personal, que en este caso están a cargo exclusivamente de la madre, tienen un valor económico y también constituyen un aporte significativo, según el artículo 660 del mismo código.

Los dos parámetros más utilizados y conocidos en Argentina para la fijación de la cuota alimentaria cuando se carece de ingresos comprobados del alimentante es la referencia al Salario mínimo vital y móvil y la canasta de crianza suministrada por el INDEC que incluye dos componentes: el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de infantes, niñas, niños y adolescentes, y el costo del cuidado que surge a partir de la valorización del tiempo requerido para dicha actividad. Para la franja etaria de estos niños la misma asciende en junio de este año a $412.104 –niños de 6 a 12 años-, con el cual para ambos ascendería a $824.208 mensuales.

Se incluyo en la cuantificación de la cuota alimentaria el índice de crianza, salario MVYM y el traslado
Se incluyo en la cuantificación de la cuota alimentaria el índice de crianza, salario MVYM y el traslado

Sin dudas, es muy difícil confluir en un índice de referencia aplicable para todos los casos, ya que la dinámica inflacionaria es naturalmente arbitraria y divergente. Por ello se hace necesario aplicar de manera artesanal y flexible, el índice de referencia que mejor se adecúe a cada caso en concreto.

A su vez hay una imprescindible referencia a la violencia económica o patrimonial que padece la mujer en estas situaciones, al tener que hacerse cargo en exclusiva de sus hijos.

La actora explica que debido a la inseguridad en la ciudad, necesita tomar precauciones adicionales para el traslado de sus hijos a sus actividades, lo que genera gastos extras. En un contexto donde la economía y la seguridad son preocupaciones centrales en Argentina, esta situación es relevante. Un informe de la consultora CIO destaca que la inseguridad ha superado a la inflación como el principal problema para los ciudadanos, especialmente en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en Rosario. Según el informe, el 65% de los residentes de Rosario consideran que la ciudad es menos segura que antes, y aunque la inseguridad afecta a todas las clases sociales, su impacto es mayor en los sectores socioeconómicos más bajos. Rosario tiene una de las tasas de homicidios más altas del país, casi quintuplicando la media nacional.

Para sentirse más segura, la madre y sus hijos deben tomar precauciones que antes no eran necesarias, como usar taxis según el horario de las actividades o cambiar su rutina diaria para evitar ser víctimas de delitos. La prevención es siempre más económica y efectiva a largo plazo que cualquier otra forma de seguridad.

En consideración, el Tribunal revoca parcialmente el decisorio n° 680/2024 y fija en concepto de alimentos a favor de los niños y a cargo del progenitor el equivalente a un Salario mínimo vital y móvil mensual que de acuerdo a la Resolución 13/2024 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil corresponde a partir del 1° de Julio de 2024, ($254.231,91). A partir del 1° de agosto de 2024 ($262.432,93), A partir del 1° de septiembre de 2024, ($268.056,50) y a partir del 1° de octubre de 2024, ($ 271.571,22) cifra que deberá depositar del 1 al 10 de cada mes por adelantado en el Banco Municipal de Rosario Sucursal 80 Caja de Abogados a nombre de éste Tribunal y para éstos autos. En cuanto a las costas deben ser soportadas por los alimentantes –el progenitor y los abuelos paternos en la proporción de su obligación. FDO: DR. RICARDO JOSE DUTTO -DRA. SABINA MARGARITA SANSARRICQ -DRA. MILCA MILEVA BOJANICH.

IV.- A modo de conclusión

En este caso, la principal consideración al fijar la cuota alimentaria es la satisfacción de las necesidades esenciales de los niños, garantizando su interés superior. Aunque se deben tener en cuenta las posibilidades económicas del alimentante, la prioridad es cubrir todas las necesidades.

Por otra parte, mientras que el progenitor, es joven y sin impedimentos para trabajar, vive con sus padres y no paga alquiler, es la madre, quien asume todos los gastos del hogar y el cuidado de los niños trabajando como peluquera y enfrentando altos costos de vida, incluyendo el alquiler y otros gastos esenciales. Considerando que las tareas de cuidado personal realizadas tienen un valor económico significativo.

En Argentina, los parámetros más utilizados para fijar la cuota alimentaria son el Salario Mínimo Vital y Móvil y la canasta de crianza del INDEC. Dada la dinámica inflacionaria, es necesario aplicar de manera flexible el índice de referencia que mejor se adecúe a cada caso. Además, se debe considerar la violencia económica que afecta a la madre al tener que hacerse cargo exclusivamente de sus hijos.

El Tribunal, considerando estas circunstancias, revoca parcialmente la resolución y fija la cuota alimentaria en el equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil mensual, con incrementos progresivos a partir de julio de 2024. Además, las costas deben ser soportadas por el progenitor y los abuelos paternos en proporción a su obligación.

(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

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