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Revocan un fallo que condenó a una mujer

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que la sentencia de primera instancia no incorporó las leyes de protección integral de la mujer, víctima de abuso.

Revocan un fallo que condenó a una mujer porque la sentencia no tenía perspectiva de género
Revocan un fallo que condenó a una mujer porque la sentencia no tenía perspectiva de género

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó un fallo que condenó a una mujer al pago de más de 700 mil pesos por daños y perjuicios a un hombre al que acusó de abuso, por considerar que la sentencia de primera instancia no tuvo perspectiva de género ni incorporó las leyes de protección integral de la mujer, indicaron hoy fuentes judiciales.

«El examen de un litigio de estas características no puede ni debe prescindir, en 2019 y en la Argentina, de un encuadre preliminar desde una perspectiva de género», indicó el fallo de la Sala L de la Cámara, integrada por los jueces Gabriela Iturbide, Marcela Pérez Pardo y Fernando Liberman,

En sus argumentos, Iturbide señaló que debe haber «un análisis que permita identificar el impacto del género en los roles, prácticas, normas, para evitar que se perpetúen los estereotipos que promueven la desigualdad y discriminación, especialmente en los sujetos vulnerables como mujeres, niñas y adolescentes».

La causa comenzó hace unos años cuando la mujer fue sentenciada a pagar 350 mil pesos a un hombre que la demandó por daños y perjuicios tras obtener un sobreseimiento en un juicio penal en el que estuvo acusado por abuso y violencia de género.

El resarcimiento fue determinado por el juez civil Horacio Liberti y actualizado sumaría hoy más de 700 mil pesos.

Télam

 


Ley 26485

Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales

Sancionada: Marzo 11 de 2009.

Promulgada de Hecho: Abril 1 de 2009.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º — Ambito de aplicación. Orden Público. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República, con excepción de las disposiciones de carácter procesal establecidas en el Capítulo II del Título III de la presente.

ARTICULO 2º — Objeto. La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida;

b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;

c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;

d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; 1947)

e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;

f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia;

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

ARTICULO 3º — Derechos Protegidos. Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a:

a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones;

b) La salud, la educación y la seguridad personal;

c) La integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;

d) Que se respete su dignidad;

e) Decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;

f) La intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento;

g) Recibir información y asesoramiento adecuado;

h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;

i) Gozar de acceso gratuito a la justicia en casos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley;

j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;

k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización…

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