¿Qué es la violencia verbal?, ¿es un tipo de violencia independiente o está incluido dentro de algún tipo?. Lo que si podemos decir es que está presente en muchas denuncias de violencia, que se le da entidad en presentaciones, informes y resoluciones y que sin ánimo de ser poético, denotan gravedad, ya que “algunas palabras matan”.
Por Diego Oscar Ortiz*
I). Las malas palabras
Las palabras transmiten información, pero el modo en que se emiten comunica lo que realmente se piensa y se siente…El abuso verbal suele ser más difícil de ver, ya que raramente hay cicatrices visibles, a menos que haya habido abuso físico…La víctima del abuso verbal vive en un mundo cada vez más confuso[1]. La agresión verbal es una forma de violencia ejercida a través del lenguaje, generando daño emocional[2].

En un fallo[3] se sostiene que frente a la violencia verbal, que no aparece asumida por el agresor, sino internalizada como forma de relacionarse con la víctima, la intervención de la justicia, debe ser oportuna y preventiva, evitando que se ingrese en una escalada creciente de violencia.
El abuso verbal es una actitud clandestina, usualmente sólo la pareja del abusador lo oye. Es frecuente que esta actitud se intensifique con el tiempo hasta que las personas se acostumbran y se adaptan a ella. Adopta diferentes disfraces y rebaja sistemáticamente la percepción por parte de la persona que surge el maltrato. El abuso verbal está enquistado en nuestra cultura, la prepotencia, la anulación, la humillación, la arrogancia, la oposición, la manipulación, la crítica, la dureza, la intimidación, son aceptados por muchos como parte de juego limpio[4].
II). La ubicación dentro del derecho
Con respecto a donde ubicar jurídicamente a las agresiones verbales que sufren las mujeres en situación de violencia de género familiar (aplicable también a otras modalidades)[5], la ley de protección integral 26485 no las coloca como un tipo de violencia ni la menciona con el término agresión verbal sino como una conducta dentro del concepto de violencia psicológica, asumiendo de antemano a la agresión verbal como un sinónimo de insulto.
El art 5.2 establece que la violencia psicológica la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante…coerción verbal…insulto…. Esta coerción verbal e insulto se da en un contexto de violencia de género, de ahí la inclusión del concepto de violencia simbólica, ya que esa palabra no solo tiene una connotación negativa sino desigual, dispar, asimétrica en razón del género.
No obstante lo mencionado, algunos fallos la ponen en el mismo plano que los otros tipos de violencia. En un fallo[6], se resuelve que ante la comprobación de varios hechos de violencia, tanto física como verbal, en el marco de una relación de pareja, es procedente la medida proteccional de prohibición de acercamiento en beneficio de la víctima, valorando el riesgo existente para ella. Este extracto del fallo, no solo coloca a la violencia verbal en el mismo plano que la física sino que le da valor para el otorgamiento de la medida de protección de prohibición de acercamiento, una de las finalidades del procedimiento de violencia.
En otro fallo[7], el denunciado dio de baja el servicio de electricidad de la vivienda familiar donde vive su ex pareja y sus hijos en común, lo que impidió cargar el dispositivo de seguridad otorgado a la víctima. Se le impone al denunciado el deber de pagar las facturas de electricidad y gas mientras la vivienda esté habitada por la víctima y los menores de edad, así como las compensaciones por alimentos. Se ordena a la cooperativa eléctrica comunicarse con la oficina de violencia antes de realizar futuros cortes de luz debido al riesgo de femicidio. Al momento del hecho las medidas cautelares se encontraban vigentes y notificadas, dichas medidas consisten en la prohibición de ejercer actos de agresión, intimidación, perturbación, amenazas, violencia física y/o verbal… En este fallo el término se incluye dentro de la medida especifica cómo freno de situaciones de violencia a futuro.
En otro fallo[8], se plantea que: “… Violencia Familiar “comprende tanto a la violencia física (V. gr., golpes) como al maltrato verbal o psíquico a través de palabras, acciones u omisiones humillantes o descalificantes (V.gr., insultos, ridiculizaciones, imposiciones de prácticas sexuales no conciliadas), en ambos casos, por parte de un “integrante del grupo familiar en relación con otro…y se refiere a una situación que suscita, como regla, un riesgo actual para quien la invoca”…”. Este fallo asimila el maltrato verbal con el psíquico y da ejemplos de conductas que lo conceptualizan. En otro fallo[9], ante la denuncia interpuesta por un menor de edad en compañía de su tía en la comisaría contra la pareja de su madre por violencia física y verbal contra él, fallo confirma la guarda a favor de su tía, con quien ha tenido un vínculo desde pequeño y ha compartido momentos de su vida cotidiana. Estos extractos también colocan a la violencia verbal en los supuestos de maltrato infantil y en el mismo plano que la física.
En otro fallo de violencia de género laboral[10], la Cámara de Familia de 1ª Nominación de Córdoba, en su análisis de la prueba testimonial, concluyó por mayoría que el denunciado «desplegó conductas que constituyen violencia de género simbólica, verbal y gestual». Al tipo de violencia simbólica, el fallo le agrega la verbal y gestual, esta última es aún más novedosa porque registra las gesticulaciones agresivas del denunciado (como ponerse la mano sobre el cuello moviéndola intimidando) y las encuadra en un concepto. También llama la atención la no mención de la violencia psicológica como si fuera emparentada con la verbal y gestual y fundada en la violencia simbólica.
Por otra parte que la violencia verbal no esté como un tipo de violencia autónomo no le quita importancia en la temática como herramienta, de hecho la violencia ambiental[11], vicaria[12] y el destrato[13] son insumos que tienen operadores y operadoras para trabajar en sus intervenciones y no están previstos en la norma ni como tipo ni con esos términos. La enumeración de los tipos de violencia no es taxativa, sino que pueden surgir de la práctica multidisciplinaria, de la doctrina y jurisprudencia. Una interpretación contraria nos sujetaría a un criterio rígido a la norma sin posibilidad de tomar otras herramientas de otras disciplinas, tan necesarias para la protección de la integridad de las mujeres.
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III). La violencia verbal en el derecho de daños
El art 35 de la ley 26485 plantea la posibilidad de interponer daños y perjuicios derivados de violencia de género en sus distintas modalidades. Para ellos es necesario cumplir presupuestos de admisibilidad, que exista un daño, que haya una relación causal entre el daño y el autor, un factor de atribución de la conducta y antijuridicidad. Con respecto esto último, se ha dicho que en la determinación de los presupuestos de la responsabilidad civil hay que tener en cuenta que según el artículo 1717 del CCC, «cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada»; y es así que ni la violencia verbal, ni la física, ni la psicológica, tienen justificativo alguno ya que lo justificado es el ejercicio regular de un derecho y no el abuso del derecho o la conducta dañosa[14]. De esta manera se coloca a la violencia verbal como una conducta antijurídica pasible de ser reparada civilmente si concurren los otros requisitos de admisibilidad.

IV). Las formas del abuso verbal
En un artículo[15] se menciona el libro llamado: Las relaciones verbalmente violentas de Patricia Evans que identifica varias categorías de abuso verbal. Algunas son obvias mientras que otras son más sutiles: 1. Retener información: Una persona que no comparte sentimientos o pensamientos. Cuando sí comparte algo, son meramente hechos o información funcional. 2. Contraatacar: Rechazar los sentimientos, pensamientos y experiencias de la víctima y experiencias de la víctima regularmente. 3. Descartar: Descartar es intentar negarle a la víctima del abuso su derecho a sus pensamientos o sentimientos. Así, el abusador niega la realidad interna de la víctima.
- Violencia verbal disfrazada de humor. 5. Bloquear y desviar: Un abusador que practica esta forma de violencia tiende a decirle a la víctima que está hablando más de lo que debería o quejándose demasiado. 6. Acusar y culpar. 7. Juzgar y criticar: Juzgar y criticar es similar a acusar y culpar pero también involucra una evaluación negativa de la pareja. 8. Trivializar: Trivializar es una forma de violencia verbal que hace como si la mayoría de las cosas que quiere la víctima del abuso fueran insignificantes. 9. Socavar: Socavar es similar a trivializar, consiste en sobajar todo lo que dice o sugiere la víctima, o en hacerle cuestionarse a sí misma y a sus propios intereses y opiniones. 10. Amenazar: Las amenazas son una forma común de violencia verbal y pueden llegar a ser muy explícitas, por ejemplo, «si no empiezas a hacer lo que digo, me voy.». 11. Peyorativos: Los peyorativos sutiles pueden consistir en usar contra la víctima palabras como «perra» u otras cosas hirientes. Pero también puede ser más sutil, como cuando alguien dice cosas que son implícitamente hirientes, por ejemplo, «siempre te haces la víctima,» o «te crees muy importante, ¿verdad?». 12. Olvidos: Desde olvidarse de una promesa hasta olvidarse de una cita. 13. Dar órdenes. 14. Negación: La negación es abusiva cuando consiste en negar el mal comportamiento propio y en fallar en darse cuenta de las consecuencias de este comportamiento. 15. Enojo abusivo: Cualquier tipo de gritos, particularmente los que están fuera de contexto. Incluso gritar, «¡cállate!» es abusivo. Nadie se merece que le griten.
Este artículo demuestra la complejidad del tema no asimilado directamente al insulto.
V). Como cierre
Como cierre de este aporte, debemos estudiar esta forma de violencia para el uso en nuestras prácticas profesionales, evitando invisibilizarla.
(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.
Referencias
[1] HERRERO RODAS, Claudia, PERAZZA SEGURA, Carmen, El abuso verbal dentro de la violencia doméstica, Revista de Medicina Legal de Costa Rica, Vol. 21, marzo 2004, https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152004000100005.
[2] WEINSTEIN, Fernanda, ALDUNATE, Nerea, Procesamiento lingüístico y emocional de agresiones verbales,Revista De Sociología, 36(1), 99–113, 2021, https://revistadesociologia.uchile.cl/index.php/RDS/article/view/64429
[3] Orellano María Emma c/Illanes Saturnino Carlos p/Medida de protección de derechos» – Fallo: 20000004514 – – Circunscripción: 1 – Mendoza – 2013/05/06, elDial.com – MC5986
[4] Lic. Patricia Evans citada en HERRERO RODAS, Claudia, PERAZZA SEGURA, Carmen, El abuso verbal dentro de la violencia doméstica, Revista de Medicina Legal de Costa Rica, Vol. 21, marzo 2004, https://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152004000100005.
[5] La Cámara de Familia de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba, en un fallo mayoritario, emitió una sentencia en la que condenó a un hombre que ejerció violencia de género simbólico, verbal y gestual en contra de una compañera de trabajo. (Un fallo condeno la violencia de género simbólica, verbal y gestual en el ámbito laboral, Tiempo Judicial, 14/09/23, https://tiempojudicial.com/2023/09/14/un-fallo-condeno-la-violencia-de-genero-simbolica-verbal-y-gestual-en-el-ambito-laboral/).
[6] S. E. G. s/ sup. inf. al código de faltas de la provincia del chaco, ley n° 850-j-, Juzgado de Paz y Faltas de La Tigra, 25/06/21, Microjuris, https://aldiaargentina.microjuris.com/2021/08/25/fallos-violencia-de-genero-condena-por-malos-tratos-violencia-verbal-y-fisica-en-el-marco-de-una-relacion-de-pareja-buscando-tutelar-en-forma-plena-los-derechos-de-la-victima/.
[7] «A. J. B. s/situación ley 2212», JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NEUQUÉN (Neuquén), 10/03/2023, Expte. N° NQNQFA4-EXP-121704/2022, elDial.com – AAD582, 24/04/2023.
[8] «A. M. C. S/Ley 5019», Juzgado de familia, niñez y adolescencia N° 5 de Corrientes, 06/09/2022 (sentencia firme), Expte. N° 13479/22, 14/12/22, elDial.com – AAD0E9
[9] «I., E. E. s/ abrigo – Juzgado de familia N°1 de Trenque Lauquen (Buenos Aires) – Expte. N° PE-607-2023, 26/12/2023, elDial.com – AADF4, 22/04/2024
[10] Un fallo condeno la violencia de género simbólica, verbal y gestual en el ámbito laboral, Tiempo Judicial, 14/09/23, https://tiempojudicial.com/2023/09/14/un-fallo-condeno-la-violencia-de-genero-simbolica-verbal-y-gestual-en-el-ambito-laboral/
[11] ORTIZ, Diego, Cuando el puño va a la mesa, Diario Digital Femenino, 25/09/22. https://diariofemenino.com.ar/df/cuando-el-puno-va-a-la-mesa/
[12] “S., J.I. c/ A., E.D. s/ Régimen de comunicación “Expte. N° JPVG-98.xxx, Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell (Buenos Aires), 04/02/2025, elDial.com – AAE6A6.
[13] ORTIZ, Diego, Ni un sí ni un no, Diario Digital Femenino, 09/10/22, https://diariofemenino.com.ar/df/ni-un-si-ni-un-no/,.
[14] ARRONDO. Santiago, HERRÁN, Maite, Breves apuntes sobre la aplicación de la perspectiva de género en el ámbito del Derecho de Daños, El Dial, DC3079
[15] Berit»Brit»Brogaard, 15 formas comunes de violencia verbal, Psychology today, 17/04/20, https://www.psychologytoday.com/ar/blog/15-formas-comunes-de-violencia-verbal. Además se menciona la obra de referencia de Evans, Patricia (2009). Las relaciones verbalmente violentas (pp. 84-85). Adams Media. Edición para Kindle.
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