Lo desafiliaron del club deportivo cristal y le prohibieron asistir por deber la cuota alimentaria “R.M.M.J. C/ G.I.E. S/ EJECUCIÓN – EJECUCIÓN DE ALIMENTOS”. Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y N° 11 – EL BOLSON. 22/07/2024. Jueza, Paola Bernardini
Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos
La Sra. R.M., con el patrocinio letrado de la Dra. M. T., solicita se dispongan medidas conminatorias al alimentante por continuar incumpliendo sistemáticamente con sus deberes alimentarios. Manifiesta que el Sr. G.I. juega en primera del Club Cristal, liga de El Bolsón (AFCA), por lo que solicita sea desafiliado y se le impida practicar dicho deporte.
Atento dicha petición, se dispuso vista al Sr. Defensor de Menores e Incapaces, quien expresó que la propuesta efectuada por la acreedora resulta razonable y contemplada en la normativa vigente. Asimismo, sugiere que se fije un plazo determinado.
II.- Análisis de las medidas conminatorias
En este caso, se aprobó una deuda por la suma de $59.295,75 y se ordenó la inscripción del deudor en el Registro de Deudores Alimentarios. También se dispuso el embargo de bienes muebles, pero estas medidas no tuvieron éxito. La actora inició un proceso penal por incumplimiento de deberes de asistencia familiar, pero aún no se ha logrado que el deudor cumpla con su obligación alimentaria.
La jurisprudencia es conteste al afirmar que: «El codificador se preocupa también de la eficacia de la sentencia que resuelve la cuestión alimentaria y el nuevo Código autoriza al juez a ordenar «medidas razonables» para asegurarla. Allí se receptan expresamente dos medidas aceptadas por la doctrina y el derecho comparado (art. 551), y por el art. 553 CCyC, el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria (otras) medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia, del tipo de las requeridas por la actora en esta instancia. No se trata por esta vía de sancionar o castigar al incumplidor sino propender a efectivizar o facilitar, directa o indirectamente, el cumplimiento de la sentencia dictada [1]
En consecuencia, se puede vislumbrar que la norma en cuestión ofrece la posibilidad de aplicar las medidas que se consideren más apropiadas a fin de obtener el cumplimiento de la prestación alimentaria. A tales fines, se debe valorar: a) el incumplimiento reiterado del pago íntegro de la cuota alimentaria por parte del alimentante y b) la razonabilidad de la medida.
Asimismo, debemos considerar que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico, por lo cual la prestación alimentaria es siempre motivo de gran preocupación, pero no sólo su fijación sino también su efectivo cumplimiento. Así, el incumplimiento del progenitor al pago de la cuota alimentaria compromete: 1) el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado (art. 27, Convención sobre los Derechos del Niño); 2) el interés superior del niño, niña o adolescente (art. 3 de la CDN): «Ser superior es precisamente eso: en el conflicto priorizar el interés superior del niño por encima de otros titularizados por personas que destrozan los derechos de las persona vulnerable mediante el incumplimiento de concretas prestaciones a su cargo» [2]
Por otra parte, la falta de cumplimento del progenitor con deberes esenciales respecto de su hijo, vulnerando derechos humanos de unos de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora, en los términos del art. 5º de la ley de Protección Integral a las Mujeres (Nº26.485). En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina a partir de la incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5º incs. a y b, Convención de «Belem do Para» y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la justicia), tal conducta resulta inadmisible, puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional convencional.
III.- Se resuelve
En base a lo expuesto, haré lugar a la medida solicitada: RESUELVO I.- Hacer lugar a la medida conminatoria solicitada, y en consecuencia, dispongo: a) Desafiliar al Sr. G.I. DNI 3. del CLUB DEPORTIVO CRISTAL y/o de la AFCA. b) Inhabilitar al Sr. G.I. DNI 3., a participar de cualquier encuentro deportivo que coordine, organice o nuclee el CLUB DEPORTIVO CRISTAL y/o la AFCA. c) A tal fin, firme que sea la presente, líbrese oficio al DEPORTIVO CRISTAL y al AFCA a fin de hacerle saber la medida dispuesta. II.- El plazo de la medida aquí dictada lo será por un año (prorrogable), pudiendo ser un plazo menor en el caso de que se encuentre saldada la totalidad de las obligaciones alimentarias a su cargo. III.- Notifíquese al Sr. G.I. en su domicilio real. IV.- Hágase saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de la Acordada 36, Anexo I, Punto 9. Paola Bernardini, Jueza. FIRMADO DIGITALMENTE
IV.- A modo de conclusión
La utilización de medidas conminatorias, como la desafiliación e inhabilitación del deudor para participar en actividades deportivas, se alinea con el artículo 553 del CCyC, que otorga al juez la facultad de imponer medidas razonables para garantizar la eficacia de la sentencia en casos de incumplimiento reiterado.
Además, la inscripción del deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, conforme a la Ley 14.967, es una herramienta eficaz mediante la imposición de restricciones y sanciones.
Finalmente, la iniciación de un proceso penal por incumplimiento de deberes de asistencia familiar subraya la gravedad del incumplimiento sistemático de las obligaciones alimentarias y la necesidad de sancionar tales conductas, para llevar el mensaje a la sociedad, de que la violencia económica no es tolerada en el ámbito judicial.
En conclusión, no solo pretende compeler al deudor a cumplir con sus obligaciones, sino que también busca asegurar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y sus progenitoras a percibir una cuota alimentaria digna.
(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/
Referencias
[1] (Guahnon, Silvia V., Incidencias del Código Civil y Comercial de la Nación en el juicio de Alimentos (2015), Ed. Rubinzal Culzoni, p. 402).
[2] (KEMEMAJER DE CARLUCCI, Aida, «Comisión Nº3. Derecho Procesal de Familia. Principios Procesales. Informe de la parte especial»).
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