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Ley Micaela

Los encuentros se realizan en el marco de la Ley Micaela y alcanzan a docentes, no docentes y estudiantes. La propuesta fue elaborada por los equipos de las Direcciones de Políticas Feministas y de Género y Diversidad de la Universidad.

El lunes  10 de junio la UNLP comenzó con el ciclo de capacitación en género para las autoridades  las autoridades superiores, docentes, no docentes y estudiantes, en el marco de la Ley Micaela. La casa de altos estudios adhirió a la Norma en la última sesión del Consejo Superior de la UNLP, el pasado 7 de mayo. Los encuentros son de tres horas cada uno y se realizan en el Auditorio del Edificio Sergio Karakachoff.

La UNLP capacita a todas sus autoridades en cuestiones de género

La ley establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en la República Argentina. Para la Universidad, la misma tiene un alcance a  las autoridades superiores, docentes, no docentes y estudiantes.

El primer ciclo de capacitaciones es una producción colectiva elaborada por los equipos de las Direcciones de Políticas Feministas y de Género y Diversidad, dependientes de la Prosecretaría de Derechos Humanos de la UNLP. Se trata de una estrategia de formación introductoria y equipos de gestión de la Presidencia y de las unidades académicas.

A continuación el cronograma de encuentros:

Primer Encuentro, lunes 10 de junio de 10 a 13 hs. Expositora Dra. Dora Barrancos.
Se puso como eje de discusión la importancia y los desafíos de abordar la perspectiva de género en el sistema universitario, desde el impulso de los espacios de gestión político-institucional y académica. Del encuentro participó  el Ing. Néstor García, papá de Micaela quien presentó el sentido y los alcances de la “Ley Micaela”

Segundo Encuentro, 25 de junio de 10 a 13 hs. Expositora Dra. Diana Maffía.
El eje de la discusión será la construcción de la otredad, desde la dimensión epistemológica, y sus implicancias en la vida universitaria.

Tercer Encuentro, 3 de julio, de 10 a 13 hs. Expositora Dra. Ana María Fernández.
La discusión se centrará en la necesidad de desplegar un trabajo institucional de prevención e intervención frente a las expresiones de la violencia de género en los pasillos de la Universidad, reconociendo y problematizando los efectos que las mismas producen en las tramas relacionales sociales y universitarias.

 

Es importante señalar que la Ley Micaela lleva ese nombre en reconocimiento a la lucha de la militante por los derechos de las mujeres Micaela García, quien fue víctima de un brutal femicidio en Gualeguay.

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Sergio Ziliotto y las Políticas de Género

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Ley Micaela

LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO

Ley 27499

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY MICAELA DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN GÉNERO PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LOS TRES PODERES DEL ESTADO

Artículo 1° – Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Art. 2° – Las personas referidas en el artículo 1° deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.

Art. 3° – El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de la presente ley.

Art. 4° – Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 1°, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas de género si estuvieren en funcionamiento, y las organizaciones sindicales correspondientes, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de la presente ley.

Para tal fin, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres suscriptas por el país.

Art. 5° – El Instituto Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

Art. 6° – La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 7° – El Instituto Nacional de las Mujeres, en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1°.

En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.

Anualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.

Además de los indicadores cuantitativos, el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior.

En la página web del Instituto Nacional de las Mujeres se publicará una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.

Art. 8° – Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 9° – Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de los organismos públicos de que se trate.

Art. 10. – Invítase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley.

Cláusula Transitoria: De conformidad con lo previsto en el artículo 4°, los organismos que a la entrada en vigencia de la presente ley no hayan elaborado o adaptado programas de capacitación en género, deberán utilizar los programas, cursos u otras plataformas de capacitación diseñados por el Instituto Nacional de las Mujeres.

Art. 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27499

MARTA G. MICHETTI – EMILIO MONZO – Eugenio Inchausti – Juan P. Tunessi

 

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