La presente Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas Mayores, fundada en el ordenamiento jurídico vigente, propone una serie de pautas y reglas de conductas recomendables para orientar la actuación de los operadores judiciales.
Su objetivo consiste en garantizar la tutela judicial continua y efectiva de las personas mayores y mejorar su acceso sustancial, de calidad y sobre bases igualitarias a la justicia, para asegurar el reconocimiento y pleno goce del ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Así, a partir del repaso de ciertas herramientas conceptuales y la identificación de las barreras, asimetrías e inequidades de trato que puedan padecer las personas mayores en los procesos judiciales y procedimientos administrativos, procura que sus operadores -mediante una actuación cohesionada y un abordaje circunstanciado impulsen su eliminación a través del empleo de un trato digno, respetuoso, considerado y no discriminatorio de dichas personas, así como de la adopción de las medidas afirmativas, ajustes razonables, de procedimiento y simplificación de prácticas que sean necesarios en cada caso y en favor de aquellas, en función de su concreta situación y sus diversos grados de independencia y autonomía.
Por ello, esta Guía se encuentra dirigida a todos los agentes y funcionarios de la Administración de Justicia y del Ministerio Público provinciales, a los letrados, los auxiliares y a toda otra persona, cualquiera fuere su rol o área de desempeño, que intervenga de cualquier modo en los procesos o trámites en los que -en el ámbito del Poder Judicial- participe una persona mayor, en cualquier materia y en cualquier etapa procesal, tanto en función jurisdiccional como administrativa (“operadores judiciales”).
En forma adicional, se elaborarán documentos explicativos de la presente Guía, empleando lenguaje claro y adaptado, para ser entregados a las personas mayores que se desempeñan como operadores judiciales y al público en general, con el objeto de brindarles información útil acerca de la misma, sus propósitos y alcances.
Finalmente, la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio Público asumen la función de elaborar y mantener actualizadas estadísticas vinculadas al cumplimiento de los objetivos de esta Guía y someter a revisión periódica sus contenidos, a partir de los resultados de su implementación y los intercambios de experiencias que se vayan generando con los operadores judiciales y los destinatarios de la misma.
Las personas mayores, titulares de derechos
Las personas mayores son sujetos de derechos, con plena capacidad de derecho y de ejercicio en todos los aspectos de su vida.
La primera, entendida como su aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones, deviene inherente a toda persona y su limitación solo puede ser dispuesta por la ley respecto de hechos o actos jurídicos determinados, por lo que la edad avanzada, por sí misma, no constituye causal de incapacidad o restricción de la participación de las personas en los actos de la vida civil.
La segunda, entendida como su aptitud para ejercer por sí mismas sus derechos, debe presumirse siempre, por lo que sus limitaciones -que deben hallarse expresamente previstas por la ley o por una sentencia judicial- resultan de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona.
. De manera que la edad avanzada, por sí misma, tampoco puede ser motivo para restringir la participación de las personas en los procedimientos tendientes a hacer valer sus derechos.
Ello así, pues -por principio- las personas mayores poseen plena independencia y autonomía individual, considerada esta última como la conjunción de su autodeterminación para la toma de decisiones sobre sus planes de vida en función de sus propias convicciones y deseos, y de su autorrealización para ejercer por sí mismas tales opciones aun cuando -para ello- puedan necesitar la ayuda de otras personas.
La Organización de las Naciones Unidas indica que dichas personas (i) deben poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y malos tratos físicos y mentales, (ii) recibiendo un trato digno, independientemente de su edad, sexo, raza o procedencia étnica, discapacidad u otras condiciones, (iii) debiendo ser valoradas independientemente de su contribución económica, (iv) y contar con acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado3. En el mismo sentido, la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores… seguir leyendo.
Fuente para Diario Digital Femenino: Diego Oscar Ortiz
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