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Hace unos días se publicó la Guía de buenas prácticas para el acceso a la justicia de las personas mayores de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires[1]. La Guía son bases de actuación para operadores y operadoras de la temática. Uno de los puntos que me interesó es como se destaca la figura de acompañante de estas personas que son vulnerables en razón de la edad.

Por Diego Oscar Ortiz*

La violencia hacia las personas mayores es una problemática social que estuvo invisibilizada durante muchos años como consecuencia de la influencia de factores socio culturales que contribuyeron en gran medida a limitar la atención hacia este grupo etario y, por ende, dificultaron su detección[2]. Es un tema que debe instalarse en la familia y en la sociedad para que se pueda prevenir, detectar y reparar. Para ello, es necesario el compromiso, sensibilidad y solidaridad de manera de coordinar y articular acciones entre todos los sectores como profesionales de distintas disciplinas, instituciones, organismos de gobierno, asociaciones, entre otros[3]. El procedimiento de violencia familiar no es solo particular por su estructura sino también por las personas a las cuales va destinado el mismo. Entre ellas se encuentran «las personas mayores»[4].

La importancia de la Guía es que la publica la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, introduce la temática de las personas mayores, se funda en el ordenamiento jurídico vigente y propone una serie de pautas y reglas de conductas recomendables. Este documento no se circunscribe únicamente al procedimiento de violencia familiar, pero claramente lo incluye.

a). El entorno

Cuando deba celebrarse una actuación de forma presencial en la que vaya a participar una persona mayor, debería planificarse con anticipación la cantidad de asistentes y considerar la posible participación de apoyos, intérpretes o familiares, así como organizar el espacio para que todas las personas intervinientes puedan acomodarse[5]. De esta manera se habilita la participación de acompañante en audiencias y reuniones con la persona mayor, no como parte en sentido técnico sino en un rol de contención claramente. Por otro lado, esto no quita que esta persona pueda hacer preguntas conteste a la situación legal de la persona que acompaña.

Acompañante de las personas mayores en situación de violencia
Acompañante de las personas mayores en situación de violencia

b). La debida atención

En forma previa a la celebración de cualquiera atención o actuación, se recomienda a  operadores judiciales recordar a las personas mayores que entre sus derechos se encuentra el de estar acompañadas en todo momento por los apoyos con que cuenta habitualmente[6]. Esta parte es interesante porque menciona el derecho a tener acompañante que desde ya no puede ser relegado de ser parte de los actos procesales que rodean las actuaciones del procedimiento de violencia familiar,  es una manera de darle importancia a la figura, acá llamada como apoyo, que no debe ser confundido con la designación de apoyos en un proceso de declaración de incapacidad.

c). La doble instancia de dialogo

Cuando la persona acuda acompañada, podría facilitarse una doble instancia de diálogo: una inicial a solas con la persona mayor, para tomar conocimiento directo de su situación; y otra posterior que incluya a la persona de su confianza, para que la asista si aquella así lo desea[7]. Esta es otra parte que denota la importancia de esta figura, la de escucha activa y comunicación directa, la posibilidad de la pregunta y la repregunta en torno a la asistencia de la persona mayor.

d). La comunicación efectiva

Si durante la conversación se deben mencionar nombres, apellidos o palabras poco comunes, podría resultar útil recurrir a la escritura; y si son varias las personas que van a intervenir en la conversación, podrían colocarse en círculo ya que ello facilita la buena predisposición para las personas participantes[8]. Esta modalidad permite hacer un espacio más ameno que incluye a acompañantes.

Por otro lado, verificar dicha comprensión con la ayuda de sus posibles apoyos, expresar los posibles significados, fines, alcances y consecuencias de sus dichos o acciones para facilitar la toma de una decisión, evitar la intervención de valoraciones personales en la reproducción de las manifestaciones de la persona, diferenciar sus expresiones literales de las creencias o interpretaciones sobre ellas, y efectuar -al término- preguntas simples acerca de lo que ha entendido sobre lo ocurrido[9]. En esta parte se hablar del rol de acompañantes de contribuir a la comprensión de las actuaciones, términos y lineamientos a seguir.

Acompañante de las personas mayores en situación de violencia
Acompañante de las personas mayores en situación de violencia

e). Atención prioritaria

Por demás, resulta especialmente prioritario el despacho, tramitación, resolución y ejecución de las causas cuando la cuestión a resolver tenga un impacto significativo en la salud o la vida de la persona mayor, cuando se presenten situaciones en que pudiese mediar maltrato, negligencia, violencia, sujeción, abandono o dependencia, o se encuentre privada de la libertad o proceda su prisión domiciliaria[10]. Cuando ocurren situaciones de violencia familiar hacia una persona mayor, el trato debe ser prioritario desde la tramitación (la denuncia de violencia familiar) hasta la ejecución (solicitud de sanciones frente al incumplimiento de las medidas de protección resueltas).

f). La participación de terceras personas

Ante cada atención o actuación en la que una persona mayor deba intervenir personalmente, podría permitírsele participar acompañada de una persona intérprete, familiar, orientadora, facilitadora, allegada, sistema de apoyo o referente emocional de su confianza que ella elija, quien podría apostarse a su lado e intervenir cuando fuere necesario para ofrecer sugerencias sobre cómo comunicarse con la persona de forma más efectiva. En tal caso, operadores judiciales deberían reafirmar el papel de apoyo de dicha persona, asegurar que no desempeñe una injerencia superior a la permitida por su rol, no afecte su independencia de opinión, ni perjudique la naturaleza y finalidad del acto en cuestión[11].

La variedad de términos de la figura permite analizar la complejidad del rol, desde interprete de términos e idiomas (en caso que la persona mayor sea extranjera), orientadora en aspectos particulares, apoyo, referente emocional, facilitadora, etc. Asimismo se le concede la posibilidad de hacer sugerencias de comunicación con la persona. Esta labor debe ser respetada evitando extralimitaciones en su función.

g). Trabajo en red

Cuando las circunstancias lo aconsejen, podría adicionalmente promoverse la intervención de familiares, vecinos, apoyos o referentes de confianza de la persona mayor con el objeto de que su problemática pueda ser abordada mediante un trabajo en red, fomentando la autonomía de las personas, el contacto con sus familiares y procurando involucrar en su asistencia y cuidado, a las personas de su familia extensa o afín que tuvieren mayor empatía con ellas[12]. La importancia del trabajo en red con instituciones, vecinos y acompañantes que conformen un tejido social de contención.

h). Citaciones

Cada vez que se deba realizar una citación o notificación personal a una persona mayor, operadores judiciales deberían identificar el formato de comunicación más adecuado que asegure que la persona pueda acceder a su contenido y comprenderlo, en condiciones de igualdad.  El tipo y la modalidad de la citación o notificación personal que deba hacérsele deberían contener los ajustes razonables necesarios para cada caso. Cuando la notificación deba ser remitida en soporte papel, incluso cuando la persona mayor asuma la calidad de testigo, se debería indicar con lenguaje claro y adaptado, en formato de fácil lectura y comprensión, en caligrafía y tamaño legibles, con buen contraste y sin iniciales: (i) el objeto del acto que se comunica y (ii) qué se espera de su parte, resaltándose -en su caso- la (iii) fecha, el (iv) horario, la (v) dependencia a la que está siendo citada, su (vi) domicilio y teléfono, así como (vii) si debe concurrir a la misma acompañada con profesionales del derecho de su confianza, (viii) aclarándose si el patrocinio es voluntario u obligatorio según el acto de que se trate y dónde obtener el patrocinio letrado gratuito, con indicación de la dependencia, sus horarios de atención, domicilio y teléfono, (ix) así como informarle su derecho de asistir acompañada con una persona de su confianza[13].

La posibilidad de notificarle en formato papel a la persona mayor de asistir a las audiencias acompañada con una persona de confianza, es un respaldo necesario para los que quieren desconocer la figura.

Podría ocurrir que operadores judiciales a cargo de efectuar una comunicación personal se encuentren en el acto de efectivizar la misma con que esta es una persona mayor, en cuyo caso deben hallarse con capacitación para, adicionalmente, poder explicarle en lenguaje claro y adaptado, el objeto y contenido de la misma, incluso requiriendo la compañía de una persona de su confianza[14].

Como cierre de este artículo debemos aprender el contenido de esta Guía y seguir especificando el rol de acompañante en supuestos de violencia hacia personas mayores.

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas,  Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

Referencias:

[1] Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas Mayores, Subsecretaria de comunicación y medios, Resolución SC N° 216/24 de la SCBA, marzo 2024.

[2] ORTIZ, Diego, VASQUEZ, Alejandra, Las Violencias invisibilizadas, Revista de Pensamiento Civil, 01/02/19,https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/4004-violencias-invisibilizadas-maltrato-emocional-hacia-personas-mayores.

[3]  ORTIZ, Diego, La especialidad de las medidas cautelares en violencia familiar, Microjuris, 26/05/15.

[4]  ORTIZ, Diego, La denuncia como un acto de cuidado a una persona mayor, Microjuris, MJ-DOC-14999-AR, 12/09/19, https://aldiaargentina.microjuris.com/2019/09/12/la-denuncia-como-un-acto-de-cuidado-a-una-persona-mayor/

[5] III. Pautas y reglas de conducta recomendables. II. Accesibilidad. Entornos. Pág. 32

[6] III. Pautas y reglas de conducta recomendables III. Debida atención. Preparación del primero contacto. Pág. 35

[7] III. Pautas y reglas de conducta recomendables III. Debida atención. Espacio de dialogo e interacción individual. Pág. 36

[8] III. Pautas y reglas de conducta recomendables. IV. Comunicación efectiva. Términos y actitudes aconsejables. Pág. 39

[9] III. Pautas y reglas de conducta recomendables. IV. Comunicación efectiva. Comprensión efectiva. Pág. 41

[10]III. Pautas y reglas de conducta recomendables. V. Ajustes de procedimiento y prácticas. Tramite preferente y prioritario. Pág. 42

[11] III. Pautas y reglas de conducta recomendables. V. Ajustes de procedimiento y prácticas. Participación de intérprete, familiar, apoyo o referente de confianza. Pág. 43

[12] III. Pautas y reglas de conducta recomendables. V. Ajustes de procedimiento y prácticas. Trabajo en red familiar y social. Pág. 45

[13] III. Pautas y reglas de conducta recomendables. V. Ajustes de procedimiento y prácticas. Citaciones y notificaciones. Pág. 46

[14] III. Pautas y reglas de conducta recomendables. V. Ajustes de procedimiento y prácticas. Citaciones y notificaciones. Pág. 47.

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