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Feminismos y justicia penal

Herramientas jurisprudenciales para el litigio con perspectiva de género

Primera entrega
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◆ La Pampa
◆ PBA
◆ CABA
◆ Córdoba

¿Por qué este trabajo?
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Feminismos y justicia penal
Feminismos y justicia penal – INECIP

Este proyecto nace como respuesta a algunas de las necesidades que surgieron en el Primer Encuentro Regional de Política Criminal y Feminismos, que organizamos desde INECIP en el año 2018[1] . Entre muchas otras conclusiones se señaló la necesidad de articular espacios de trabajo a nivel interprovincial, activar redes de contacto que, además, garantizaran una mejor circulación de las discusiones y aportes que se iban produciendo en las distintas provincias en torno al litigio con perspectiva de género.

Si bien existen compilaciones y sistematizaciones que esporádicamente realizan distintos organismos públicos –vg. Defensoría general de la nación, cámara nacional de casación penal, UFEM, entre otros– se trata de trabajos que en lo que refiere a delitos contra la integridad sexual efectúan relevamientos acotados a la justicia nacional y federal.

En el marco de un sistema federal en el que coexisten 24 sistemas de justicia, la inmensa mayoría de ellos funcionando bajo la dinámica de la litigación oral y en algunos casos con juicios por jurados, bajo sistemas acusatorios, resulta útil recuperar la información de las decisiones judiciales de las que puedan extraerse de esos contextos procesales y las prácticas de litigio que allí se despliegan.

La importancia del debate jurisprudencial en torno a la relación justicia penal y género

Ya todes sabemos que desde 1994 (cf. artículo 75 inciso 22 Constitución Nacional) el derecho internacional de los derechos humanos y las interpretaciones que respecto de él efectúen los distintos órganos de aplicación, poseen carácter vinculante para todos los poderes del Estado, incluido el poder judicial. A partir de la exigibilidad genérica de adopción de perspectiva de género en todas las políticas públicas y en la administración de justicia en particular, se han desarrollado estándares internacionales a partir del análisis de casos concretos así como de prácticas estructurales, conforme los cuales se llegó a la conclusión de que había compromiso de la responsabilidad estatal por ausencia de perspectiva, por el uso y apoyo indebido en prejuicios, por la pasividad frente a ciertas violencias.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en su Informe “Acceso a la justicia de víctimas de mujeres víctimas de delitos sexuales” (2007) advirtió que:

“se presentan vacíos e irregularidades en las diligencias per se, que obstaculizan el proceso de juzgamiento y la sanción eventual de los casos (…) las investigaciones por parte de autoridades que no son competentes e imparciales, el énfasis exclusivo en la prueba física y testimonial, la escasa credibilidad conferida a las aseveraciones de las víctimas y el tratamiento inadecuado de éstas y de sus familiares cuando procuran colaborar en la investigación de los hechos” (Párrafo 128) “

(…) observa con preocupación la ineficacia de los sistemas de justicia para juzgar y sancionar los casos de violencia contra las mujeres. La Comisión ha constatado que ciertos patrones socioculturales discriminatorios influyen en las actuaciones de los funcionarios en todos los niveles de la rama judicial” (Párrafo 147)

“(…) se ha verificado la influencia de un conjunto de valores socioculturales y nociones basadas en la inferioridad de las mujeres (…) que afectan negativamente el procesamiento de sus casos dentro de los sistemas judiciales, e influyen en la percepción del problema como no prioritario y perteneciente al ámbito privado.  Estos patrones socioculturales discriminatorios afectan las actuaciones de los abogados, fiscales, jueces y funcionarios de la administración de la justicia en general, así como de la policía.  La Convención de Belém do Pará y la CEDAW han afirmado el vínculo que existe entre la violencia contra las mujeres y la discriminación, y la forma en que ciertos estereotipos y prácticas sociales y culturales basados en el concepto de que las mujeres son inferiores a los hombres, pueden influenciar negativamente las acciones de los funcionarios público” (Párrafo 151)

“La influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de hechos violentos. Esta influencia puede afectar en forma negativa la investigación de los casos y la valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por nociones estereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus relaciones interpersonales” (Párrafo 155)

Y finalmente, “(…) la CIDH destaca la necesidad de reformar la cultura judicial de una manera sostenible como una precondición para que las mujeres puedan obtener un acceso de jure y de facto a la justicia” (Párrafo 161)

En el año 2011 se publicó el Informe de la CIDH “Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica” en el que se estableció que “Las instituciones judiciales reproducen con frecuencia estos patrones socioculturales en sus actuaciones. Policías, fiscales, jueces, abogados y otros funcionarios judiciales se ven afectados en su actuación judicial por estereotipos, prácticas y presunciones, restando valor a actos de violencia sexual. Por ejemplo, pueden examinar un caso de violencia sexual centrándose en el historial y vida sexual de la mujer, la supuesta provocación de los hechos por parte de la víctima y su no virginidad. La CIDH considera que dar cabida a estos estereotipos al interior del poder judicial es una forma de legitimar y promover la impunidad”[2] .

Desde aquel informe la cuestión de los estándares probatorios y el problemático arraigo de estereotipos en el ámbito judicial fue tomando protagonismo en el desarrollo de la actividad de la Corte Interamericana a través de una sucesión de casos en los que fue estableciendo orientaciones cada vez más específicas, relacionadas con aspectos medulares de debates probatorios en los procesos penales, además de todos los desarrollos genéricos en torno a la obligación de no discriminación.

 

[1] Pueden verse las conclusiones en “Feminismos y política criminal. Una agenda feminista para la justicia”, Arduino, I. (Comps), INECIP, Buenos Aires, Argentina, 2019, 326 págs. Disponible en https://inecip.org/wp-content/uploads/2019/10/Feminismos-y-pol%C3%ADticacriminal-2019.pdf

[2] CIDH. Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 63, 9 de diciembre de 2011, párr. 49

 

Publicaciones INECIP

 

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