FALLO: N. B. L. C/ E. T. D. S/ ALIMENTOS. Chivilcoy, 8 de noviembre de 2021.-
Por Erica Pérez*
I- Resumen de los hechos:
Que ante los constantes incumplimientos del demandado, la abogada patrocinante solicita se efectúe una retención poco convencional, pero efectiva a los fines del cobro de la cuota alimentaria adeudada. Cubriendo de esta forma el derecho alimentario que asiste a la niña C, que no ha podido ser tutelado por la justicia en virtud de las constantes evasiones del alimentante.
Para ello solicita se libre oficio a la empresa EDEN a los fines de que retenga mensualmente el monto de la cuota alimentaria establecida en autos, en la factura de servicios declarados y activos que posea el Sr. E y sea la encargada luego de depositarla en la cuenta judicial.
II- Resuelve “Empresa distribuidora EDEN como agente de retención directa de la cuota alimentaria”
Conforme lo pedido, atento el estado de autos, advirtiendo las múltiples intimaciones efectuadas (v. resoluciones de fecha 10/05/2019, 15/08/2019, 2/06/2020 y 2/06/2021) y medidas ordenadas (v. medidas cautelares de fecha 13/02/2020, orden de inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Buenos Aires de fecha 29/07/2020 y orden de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos de fecha 25/08/2021), sin que a la fecha el demandado haya dado cumplimiento al pago de los Alimentos fijados a favor de su hija siendo por lo tanto un deudor recalcitrante, ofíciese a la empresa distribuidora de energía local «EDEN S.A.» a efecto de que agregue en la liquidación mensual del medidor que corresponda al demandado el monto de cuota alimentaria provisoria fijado en la resolución de fecha 2/05/2019 y una vez percibido el mismo, deposite las sumas respectivas en la cuenta de autos. Fdo. Eduardo J.M. Banchero- Juez.
III.- Comentario de la abogada patrocinante, Valeria Alcain.
“Porque nunca descansamos en la búsqueda de justicia, y porque consideramos que ser creativos a la hora de solicitar sanciones y medidas razonables para el cumplimiento y efectivizacion de derechos es lo que marca la diferencia y nos sube la vara en cuanto a la calidad de nuestro trabajo, es que solicitamos medidas innovadoras, y aplaudimos cuando somos escuchados. En el marco de una causa por alimentos prenatales, y tras 3 años de constantes incumplimientos logramos que se considere a EDEN como agente de retención directo de la cuota alimentaria. Creo que esto es un salto enorme y una muy buena innovación en cuanto a herramientas procesales del derecho de Familia. Esta medida razonable se respalda en normas de raigambre constitucional y convencional, en donde el derecho alimentario de la niña y su efectividad se alzan como derecho humano fundamental, debiendo esto sopesarse por sobre cualquier otro derecho en pugna.”
Consideraciones finales:
Conforme manda el art. 553 CCCN, el juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.
La conducta de incumplimiento es reprochable vista desde el ejercicio de la responsabilidad parental como desde la perspectiva de género, denota el menosprecio hacia las tareas de cuidado realizadas por parte de la progenitora, que se traduce en un conjunto de tareas cotidianas que consumen tiempo, energía y recursos por lo cual valorable económicamente. Muy destacado el ingenio de la colega Valeria Alcaín ante la eventualidad del incumplimiento deliberado del alimentante, en observar una forma innovadora y en el juez en poder contemplar la misma, a los fines de poder hacer efectiva la prestación.
Referencias bibliográficas
[1] (Zeus R. 12, pág. 140). (C. Civ. y C. Rosario (S.F.) Sala 3a. 02.07.03. Ferragutti, Daniel c/A.M.C. Salud S.A. s/Amparo – Incidente de Incumplimiento – Aumento astreintes). “F., B. c/ C., J. P. s/ Aumento cuota alimentaria”.
[2] “SIN LÍNEAS A SU NOMBRE POR SU CONDICIÓN DE DEUDOR ALIMENTARIO” “B.M. C/ B. S. A. S/ ALIMENTOS.” Chivilcoy, 30 de Marzo de 2021.
https://blog-ericaperez.blogspot.com/search/label/Deudores%20alimentarios.
(*) Abogada egresada de la UBA, especialista en Violencia de Género y Derecho de Familia, integrante de Mujeres en la Abogacía
susana alicia finkelstein -
Interesante e ingenioso el fallo…pero no creo que EDESUR se preste para ese tipo de resolución judicial
valeria alcain -
No se debe «prestar»!!!! Debe cumplir la manda judicial. Por actitudes como esa se quedan en la cómoda, no hay innovación jurídica y los derechos no se hacen efectivos. Yo tengo fe y sino la seguiré peleando.
Elida -
Me parece interesante el intento, pero entiendo que como en la factura tiene que venir desglosado el consumo , si el deudor paga la totalidad de dicho concepto (y no el de la cuota) la prestataria del servicio no podría interrumpirselo
Antonella -
Muy interesante. ¿Alguien me podría facilitar el fallo completo? por favor
Rocío -
Hola, me podrían enviar esta sentencia por favor?
Muchas gracias
Dolores -
Si el deudor es vitalicio, entiendo que sería muy fácil para él evadir la obligación, haría como tantos otros que se cuelgan del servicio de energía eléctrica y en este supuesto si el juez que aplicar el art 551 del CCYC. entiendo que la empresa de servicios no debe ser responsable. Ergo estamos donde esperamos, debemos comprender que el cual do este tipo de personas actúa de esta forma, nada ni nadie logra sacarle un peso. Con lo cual no nos queda otra q elegir mejor al padre o madre de nuestro hijos en definitiva lo elegimos nosotros.
Dolores -
Este tipo de deudores, no pagan el servicio, le cortan y se cuelgan del mísmo y así termina todo. A dicha empresa el juez no debe aplicarle el Art 551 del CCYC.