Cuota alimentaria provisoria en la factura de luz. Juzgado civil N° 92. “B., M. J. c/ F., A. A. s/HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO – MEDIACIÓN”. Buenos Aires, 13 de noviembre de 2023. Jueza interviniente María Fama.
Por Erica Pérez*
para Diario Digital Femenino
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I- Resumen de los hechos:
Que la Dra. Valeria Alcaín, denuncia incumplimiento alimentario por parte del Sr. F. con respecto a su hijo y solicita sanciones en los términos del art. 553 del CCCN. a fines de compeler a abonar la cuota alimentaria.
Siendo que la progenitora no percibe alimentos desde el mes de marzo de 2022, fecha en la que, por el fallecimiento del abuelo paterno, la cuota subsidiaria establecida a su cargo perdió virtualidad.
Desde ese momento, el abandono emocional y económico es total, lo que configura una violación directa a sus derechos humanos básicos y fundamentales por parte del Sr. F. y una evidente maniobra de violencia económica, configurada por la omisión de asistencia e incumplimiento de sus deberes derivados de la responsabilidad parental.
II- La cuestión alimentaria como tema de derechos humanos:
Conforme lo pedido, atento el estado de autos, advirtiendo las múltiples intimaciones efectuadas y medidas ordenadas, sin que a la fecha el demandado haya dado cumplimiento al pago de los Alimentos provisorios fijados, siendo por lo tanto un deudor recalcitrante, ofíciese a la empresa distribuidora de energía local «EDENOR S.A.» a efectos de que agregue en la liquidación mensual del medidor que corresponda al demandado A. A. F. el monto de cuota alimentaria provisoria fijada de pesos OCHENTA MIL ($ 80.000) y una vez percibido el mismo, deposite las sumas respectivas en la cuenta judicial del Banco NACIÓN, sucursal tribunales abierta en el expediente principal a tal efecto, N°91, CBU. Se le hace saber a la empresa EDENOR S.A. que, en caso de existir medidor a nombre del demandado, el mismo no podrá ser dado de baja sin autorización de este Juzgado (arts.195, 230, 232 y concs. del CPCC). Notifíquese
III.- Consideraciones finales:
Se ha visualizado en todo el proceso, el incumplimiento de la obligación de la cuota alimentaria, privando así de un derecho humano básico, con una actitud totalmente indiferente ante el reclamo reiterado. Siendo las necesidades básicas soportadas por la progenitora cuando la responsabilidad es recíproca.
La conducta es reprochable vista desde el ejercicio de la responsabilidad parental como desde la perspectiva de género. La aplicación de sanciones conminatorias queda abierta entonces a la creatividad de los operadores jurídicos en proponerlas y a la razonabilidad de los jueces en aplicarlas.
(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/
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