Destrato económico

La decisión unilateral, la negativa total o parcial de informar o compartir la concreción de un proyecto económico personal o para el hogar, ¿podría ser un supuesto de destrato económico?, ¿o eventualmente una situación de violencia económica? Me enrolo por una respuesta afirmativa previo estudio del caso.

Por Diego Ortiz[1]

a). Concepto de destrato económico

El destrato es una actitud displicente, es negar la presencia de una persona, su parecer y sentir, es la desconexión absoluta con el otro. En el terreno familiar esta actitud y negación se acentúa por la existencia de un vínculo entre las partes[2]. El art 5 de la ley 26485 dentro de los tipos de violencia, plantea la psicológica…Una de las conductas que menciona es la humillación, deshonra, descrédito. Incluye también la…indiferencia…o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación[3].

En el ámbito económico o patrimonial, el destrato podría ser la ausencia de información y comunicación sobre los asuntos patrimoniales concernientes a los bienes de cada integrante o los de la pareja[4] (bienes gananciales registrables o no). El integrante que oculta, desinforma o no informa es el que realiza este tipo de destrato, muchas veces acompañado de otro tipo de destrato o a veces situaciones de violencia física, psicológica, económica, ambiental, entre otras[5]. Esto es importante para evitar tomar el supuesto como si fuera un compartimento estanco, aislado o desconectado de los tipos de violencia que generalmente convergen. Como por ejemplo se puede dar el caso en donde el agresor no solo oculta la ganancia obtenida por la venta de un bien, sino que agrede física y verbalmente cuando la conviviente le pregunta sobre el resultado de la operación realizada.

Cabe aclarar que no todo supuesto encuadrado como de destrato económico habilitaría la vía judicial para solicitar una medida de protección, la concesión de una indemnización o investigación de un delito. Está en el caso dimensionar como el destrato económico provoca o provocaría un menoscabo de recursos como el impedimento de cobrar una prestación alimentaria, de participar de la ganancia de un proyecto, de usar un bien, de cobrar los dividendos de una sociedad.

b). Análisis de supuestos de destrato económico

Volviendo al concepto propuesto, un ejemplo especifico podría ser cuando el integrante de la pareja oculta información o realiza operaciones comerciales (como venta, alquiler, compra) a espaldas del otro. Este destrato podría estar acompañado de una eventual situación encuadrada como de violencia económica, como por ejemplo cuando se oculta la información sobre la compra o venta de un bien no registral ( precio, modalidad y tiempo de pago) para usar ese bien o gastar ese dinero exclusivamente para beneficio personal[6]. Otros ejemplos pueden ser cuando el integrante oculta la remuneración que obtiene de su trabajo[7], la realización de una inversión para evitar que a futuro, la otra parte pregunte sobre el resultado de la misma. Un último ejemplo podría ser que el integrante se gane un premio por la compra de una rifa y oculta al otro esa noticia para gozar exclusivamente de ese bien[8].

En una noticia que comenta un fallo[9], surge que un hombre no sólo falsificó la firma de su esposa para vender el auto de los dos sin que ella se enterara, sino que en uno de los trámites llevó a otra mujer para que se haga pasar por su esposa. Fue juzgado por falsificación y estafa, pero sobreseído porque el artículo 185 del Código Penal exime la investigación en estos casos si ocurren en el ámbito doméstico con la idea de preservar la familia. Pero el caso llegó a la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, que dio vuelta todo, consideró “inconstitucional” ese artículo y usó montones de argumentos sobre violencia económica, entendida como una forma más de violencia de género.

En la sentencia, el juez Gustavo Hornos cita numerosas leyes nacionales e internacionales y habló de “estereotipos discriminatorios hacia la mujer” cuando el “imputado falsamente afirmó que la ausencia de su mujer ante el comprador del auto se debía a un supuesto ‘cuadro depresivo’[10].

Destrato económico
Destrato económico

En un fallo[11] se anuló el sobreseimiento del imputado, investigado por haber ocultado patrimonio en forma fraudulenta durante la comunidad de bienes que compartía con quien era su esposa. Entendió que la instancia anterior omitió toda valoración respecto a las circunstancias de hecho y prueba, limitándose a señalar que, incluso a pesar de que las partes se hallaban divorciadas, resultaba aplicable la excusa absolutoria prevista en el art. 185, inciso 1 del CP, y que no puede descartarse la existencia de una cuestión que podría estar abarcada por la ley 26.485. Refirió que la aplicación del citado art. 185, en los casos en que se verifique un contexto de violencia de género patrimonial, puede derivar en la restricción a las mujeres a obtener una tutela judicial efectiva, y ello determina su inaplicabilidad.

Agregamos como dato que en el concepto de violencia contra la mujer que surge del art 4 de la ley 26485, se la define como cualquier conducta, ya sea una acción o una omisión, y esta “omisión” podría ser el “no decir” que aludía anteriormente, ya que provoca un detrimento, un perjuicio, un menoscabo. Asimismo uno de los ya conocidos supuestos de violencia económica del art 5. 4 c) y el art 5. 4 c) del decreto reglamentario 1011/2010 es el de la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para llevar a cabo una vida digna. Las frases del agresor como: “no tengo, no cobré, no puedo o no quiero”, son  ejemplos de destratos específicos en el terreno alimentario[12].

En un fallo[13] se expresa que el demandado por la mera omisión a colaborar con los procesos en su contra y al sustraerse a sus deberes como progenitor del niño con discapacidad, se colocó en una posición de poder respecto de la madre siendo renuente a prestar asistencia en todo momento- salvo el aporte de una cuota alimentaria provisoria mínima-, conformando esa actitud violencia de género hacia quien no podía actuar de otro modo, pues las necesidades del niño le imponían el rol de única responsable.

Con respecto al supuesto de desinformación económica y/o patrimonial, este se configuraría cuando se brinda información relevante de manera parcial (incompleta, confusa, marañosa), a retazos o insuficiente para comprender la complejidad de la operación comercial que se efectuó. Como por ejemplo cuando no se informa el precio de la operación o que mejoras se van a realizar con  la ganancia obtenida, a veces sin saber ni el origen ni el monto total de la misma.

c). Cierre y reflexión

Como cierre, debemos sostener que el no compartir decisiones atinentes a los bienes en el marco de una pareja, ya sea matrimonio, unión convivencial, es una forma de relegar al integrante de la unión de estos temas de alcance económico, como la realización de mejoras en un bien inmueble, bienes a vender, adquirir o inversiones a realizar. Esto podría desencadenar a futuro situaciones de violencia económica en convergencia con otros tipos.

Referencias

[1] Abogado, Profesor, Especialista en Violencia Familiar

[2] “Ni un si ni un uno” publicado en el Diario Digital Femenino, el día 9 de octubre del año 2022, https://diariofemenino.com.ar/df/ni-un-si-ni-un-no/

[3] “Ni un si ni un uno” publicado en el Diario Digital Femenino, el día 9 de octubre del año 2022, https://diariofemenino.com.ar/df/ni-un-si-ni-un-no/

[4] Esto podría ser confundido con el tema de régimen patrimonial del matrimonio de comunidad con respecto a la titularidad de los bienes y la necesidad o no de pedir el asentimiento conyugal para la disposición de un bien.

[5] Insoslayable contextualizar y enmarcar estos supuestos como violencia de género en su modalidad familiar (art 4, 5 y 6 de la ley 26485).

[6] Insistimos que este no se trata de un tema de calificación de un bien de propio o ganancial, sino de la  actitud del integrante de la pareja que propende a menoscabar recursos económicos o no compartirlos con su pareja.

[7] Este destrato es más patente en los eventuales planteos alimentarios que se inicien derivados de la responsabilidad parental o entre los mismos integrantes.

[8] No pensemos únicamente en grandes bienes, ya que podrían ser boletos para viajar, tickets para descuentos o cenar en un restaurant, etc.

[9]IGLESIAS, Mariana, Para la justicia ocultar bienes a una ex es violencia de género económica, Clarin, 09/05/17,https://www.clarin.com/sociedad/justicia-ocultar-bienes-ex-violencia-genero-economica_0_rkp73nJxW.html

[10] ORTIZ, Diego, La violencia de género de tipo económica en el ámbito penal” publicado en el mes de julio en la Revista: Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética de ERREIUS.

[11] Ver ORTIZ, Diego, Comentario del fallo Corach s/ Sobreseimiento, CNCrim y Correccional, 04/24: “La detección de situaciones de violencia económica para frenar el sobreseimiento», ElDial, 28/08/24, cita: DC34AD.

[12] Ver ORTIZ, Diego, Las omisiones también son violencia, 13/03/17, Pensamiento Civil, https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/2909-omisiones-tambien-son-violencia

[13] “P., M. C. c/B., M. S. s/Daños y Perjuicios», Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea, Expte 9755, 21/02/17

Colabora con Diario Digital Femenino
$3.000 por mes (sostenés a largo plazo) AQUÍ
Una vez al año, vos decidís el monto (un gesto, una ayuda concreta) AQUÍ
Por única vez, el monto que decidas. Alias: Lenny.Caceres

Seguinos en Instagram. Diario Digital Femenino: @diariodigitalfemenino_
Lenny Cáceres: @lennycaceres69
Facebook: Diario Digital Femenino
TikTok; diariodigitalfemenino

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *