El cuadernillo sobre «Implicancias del derecho a la privacidad e intimidad familiar de niñas, niños y adolescentes en programas de noticias, entretenimiento y ficción» consiste en una serie de sugerencias para cada género televisivo en las que se ofrecen detalles concretos acerca de cómo proteger el derecho a la privacidad e intimidad familiar de niños, niñas y adolescentes, comprendido en el artículo 10 de la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
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Derecho a la privacidad e intimidad familiar de niñas, niños y adolescentes
Derecho a la privacidad e intimidad familiar de niñas, niños y adolescentes

¿Qué implica respetar el derecho a la vida privada e intimidad familiar de niñas, niños y adolescentes?
El derecho a la privacidad e intimidad familiar de las Niñas, Niños y Adolescentes está comprendido en el artículo 10 de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el cual establece que estas/os “tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar”.
Este derecho se desprende del interés superior de la niña, niño o adolescente, que consiste en la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías en el marco de libertad, respeto y dignidad para lograr el desarrollo integral de su personalidad y potencialidades.
También parte de considerar a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, lo cual refiere a que les corresponden los mismos derechos, deberes y garantías que a los adultos, más otros derechos particulares. Con el objeto de realizar aportes que contribuyan a incrementar el sentido de la responsabilidad a la hora de producir materiales televisivos y/o radiales y complementar los criterios y recomendaciones propuestos por el CONACAI en la “Guía para Informar con Responsabilidad sobre Niñez y Adolescencia”, se han formulado las siguientes sugerencias que dan cuenta de las implicancias específicas del derecho a la privacidad e intimidad familiar. Las mismas se encuadran en el marco normativo vigente que constituye el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, que otorgó jerarquía constitucional a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN), contenida en la Ley Nacional 23.849. A su vez, se encuadran en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, que dispone como un derecho humano el acceso a la información y el derecho a la comunicación.

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