imagen destacada

Delimitaciones necesarias con respecto a los alimentos en contexto de violencia de género

Por Diego Oscar Ortiz

Siete deudas procesales en casos de Violencia Familiar
Delimitaciones necesarias con respecto a los alimentos en contexto de violencia de género

Más allá de los fundamentos teóricos y el marco normativo nacional e internacional que se presentan con respecto al tema, la idea de este breve artículo es delimitar algunos procesos y/o procedimientos en cuestiones alimentarias a los fines de poder idear estrategias jurídicas que contribuyan a garantizar los derechos alimentarios.

  1. El Proceso de alimentos como lo conocemos, como un proceso de fondo y de familia en donde generalmente no se discute la existencia de un derecho alimentario de un niño, niña o adolescente (derecho humano y esencial) sino la cuantía y modalidad de pago de la cuota alimentaria.
  2. El Proceso de alimentos con denuncia de situaciones de violencia económica y/o psicológica. Con respecto a esto, nos remitimos a la misma estructura procesal anterior con el aditamento de planteo de situaciones concretas de menoscabo de recursos económicos, violencia simbólica que ejerce el demandado al asumir exclusivamente la progenitora el rol de responsable parental, la conducta procesal del demandado, etc.[1].
  3. El Incidente de aumento y/o modificación de la cuota alimentaria. Este trámite supone la existencia de una cuota alimentaria previa y disconformidad en su cantidad. En donde la incidentista va plantear argumentos para solicitar un aumento, algunos ellos pueden ser el cambio de edad de los niños, niñas y adolescentes, necesidad de un tratamiento atinente a la salud de los mismos, cambio de institución educativa, gastos nuevos, etc.
  4. El Incidente de aumento y/o modificación de la cuota alimentaria. La incidentista disconforme con lo fijado va plantear dentro de los argumentos, situaciones de violencia económica como el desgano del incidentado en cumplir lo fijado, el aletargamiento intencional para incumplir, actitud procesal, etc[2].
  5. El Incidente de reducción de la cuota alimentaria. Este trámite lo suele pedir el progenitor que tiene una cuota fijada y considera que debe ser reducida. Para eso, necesita de argumentos convincentes para que la autoridad judicial reduzca la cuota, como informar los nuevos cambios y circunstancias que se dieron, como por ejemplo su condición laboral. (que a mi entender no es suficiente para reducir la cuota dado que generaría la insolvencia intencional para incumplir).
  6. El Incidente de reducción de cuota alimentaria, en donde dentro de estos argumentos referidos la progenitora incidentada aporta situaciones de violencia económica a los fines de visibilizar el incumplimiento[3].
  7. El Incidente de cese de la cuota alimentaria. Es un trámite que va solicitar el progenitor al que se le ha fijado el cumplimiento de una cuota y que posteriormente dado una determinada circunstancia, solicita el freno.

Con respecto a esto, la autoridad judicial debe contar con la herramienta de analizar este pedido con perspectiva de género para detectar si la solicitud del incidentista se da en un contexto de violencia de género en su modalidad familiar y de tipo económica[4].

  1. El procedimiento de Violencia Familiar tiene una estructura especial en el que se pueden resolver medidas de protección relacionadas con cuestiones alimentarias como la fijación de una cuota alimentos con carácter provisoria. Esta medida es temporal, de menor cuantía e inserta en el procedimiento[5].
  2. En el procedimiento de Violencia Familiar, la autoridad judicial puede resolver medidas de protección originales contra los supuestos de violencia económica (como la negación de alimentos)[6].
  3. El proceso de ejecución de sentencia, es uno especial que postula la existencia previa de una cuota alimentaria fijada en un proceso de familia de fondo. Se podría decir que es una etapa procesal posterior de singular importancia, porque permite plasmar en los hechos lo dictado por el derecho.
  4. El proceso de ejecución de sentencia, postula la existencia previa de una cuota alimentaria como he sostenido. Sin embargo en esta etapa se pueden denunciar situaciones de violencia económica a los fines de ser consideradas eventualmente por la autoridad judicial[7].

 

[1] A. G. I. c/ G. R. J. s/ Alimentos y litisexpensas, Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, Sala: 4ta. Circunscripción, 15/12/17, MJ-JU-M-110839-AR.

[2] S. N. B. C/ S. V. T. I. S/ ALIMENTOS. EXPTE. LZ-19076-2019, Juzgado de Familia nro. 11, Lomas de Zamora, Pcia de Buenos Aires. El fallo de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, http://caal.org.ar/fallos-de-interes-alimentos/, fecha de consulta: 31/10/20.

[3] «A., E. c. P., M. L. s/ Disminución de cuota alimentaria», CNCiv., Sala K, 20/12/1990.

[4] S., M. L. C/ D., M. C. – Juicio de Alimentos – Contencioso”, Cámara de Familia de Villa María, Córdoba, 04/07/18, fallo online en www.justiciacordoba.gob.ar, fecha de consulta: 15/03/20.

[5] «S., M. E. y otro – Denuncia por violencia familiar», Juzgado de 3° Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia Ciudad de Bell Ville, Córdoba, 14/04/2020. S. N. B. C/ S. V. T. I. S/ ALIMENTOS. EXPTE. LZ-19076-2019, Juzgado de Familia nro. 11, Lomas de Zamora, Pcia de Buenos Aires. El fallo de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, http://caal.org.ar/fallos-de-interes-alimentos/, fecha de consulta: 31/10/20.

[6] «R. S/ Alimentos» (HOY: «R.S/ Violencia de género»), Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción Judicial de Ita Ibate, Corrientes,  Expdte N° 3515/18, Interlocutorio nro. 16, 22/04/19. http://www.juscorrientes.gov.ar/wp-content/uploads/prensa/pdf/2019/INTERLOCUTORIO-violencia-economica-por-incumplimiento-de-alimentos.pdf, fecha de consulta: 17/03/20. “G., V. C. c/F. M., J. M. s/ Violencia Familiar”, Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial con asiento en Comodoro Rivadavia, Chubut, Sala A, agosto del año 2016, 000302/16, http://public.diariojudicial.com/documentos/000/070/908/000070908.pdf, fecha de consulta: 12/02/20.

[7] F.N.M c/ D. F. G s/ Ejecución de alimentos, Sala Segunda. Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón, 12/09/19, https://camoron.org.ar/nuevas-normas/derecho-de-familia/moron-por-violencia-economica-tasa-activa-mas-alta-duplicada-para-un-deudor-de-alimentos/.

 

Diario Digital Femenino

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *