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Deberán otorgar una pensión no contributiva

La sala B de la Cámara Federal de Córdoba le ordenó al Estado Nacional (a través de la Agencia Nacional de Discapacidad) que liquide y efectivice la pensión no contributiva a una mujer transexual, de forma retroactiva al inicio del trámite administrativo.

En el caso “O., B. N. c/ Estado Nacional – Agencia Nac. de Discapac. s/ amparo ley 16.986”, la actora refirió que “es una persona trans que padece HIV y que es trabajadora sexual porque no ha tenido posibilidad de acceder al mercado laboral formal. En consecuencia, resulta ser una persona objetivamente vulnerable en los términos de la Reglas de Brasilia y con desventaja considerable para integrarse social y laboralmente a la comunidad”.

El juez de primera instancia rechazó la acción fundamentando que no estaba probado el porcentaje de incapacidad laboral del 76% que prevé la normativa aplicable, a los fines de acceder a este tipo de beneficios de la seguridad social.

Al apelar la sentencia, la actora se agravió, entre otras cuestiones, por entender que no se juzgó su caso con perspectiva de género y que, por el contrario, se utilizaron expresiones y argumentos en el sentido opuesto y teñidos de un sesgo discriminatorio y contrario a la más reciente jurisprudencia aplicable en la materia.

En tanto, la demandada solicitó el rechazo de los agravios manifestados reiterando que la actora no ha cumplido ni acreditado el último requisito del art. 9 de la ley 13.478: la imposibilidad de trabajar. Agrega que el hecho de encontrarse infectada con HIV no necesariamente acarrea una incapacidad total y permanente.

La sala B de la Cámara Federal de Córdoba resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, revocó la decisión de primera instancia.

Los magistrados consideraron que, aun con los avances normativos en la materia, las personas travestis, transexuales y transgénero continúan teniendo dificultades para disfrutar del efectivo ejercicio del derecho a la salud, a la educación, a una vivienda digna, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como también a la protección frente al desempleo, sin discriminación alguna.

Atento a que el ejercicio de los derechos de las personas travestis, transexuales y transgénero se ve obstaculizado por un patrón sistemático de desigualdad que afecta particularmente a este colectivo, la cadena de exclusiones y discriminación que sufren desde la niñez incide directamente en su capacidad de gozar plenamente de los derechos humanos que poseen, por lo que resulta necesario impulsar medidas que busquen la reducción de la desigualdad que provoca esta situación hasta lograr, en un futuro, su total eliminación” sostuvieron los camaristas.

Y señalaron que “no debe perderse de vista que la necesidad de abordar los casos con perspectiva de género que aparece en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se deriva de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino relativos a las declaraciones sobre derechos humanos, a los estándares internacionales fijados por los respectivos órganos de aplicación y control, y a la normativa nacional existente, que les otorga carácter constitucional”.

Juzgar con perspectiva de género no resulta una ‘opción’ y mucho menos una ‘cuestión’ que debe ser introducida o solicitada en la demanda. Juzgar con perspectiva de género es un imperativo moral y ético que ha sido instituido y reglamentado internacionalmente y al cual nuestro país ha adherido por resultar indispensable a los fines de alcanzar un parámetro de justicia que no se quede solo en la letra de la ley sino que trascienda hacia los justiciables en concreto”, agregaron.

Deberán otorgar una pensión no contributiva a persona trans imposibilitada de acceder al mercado laboral
Deberán otorgar una pensión no contributiva a persona trans imposibilitada de acceder al mercado laboral

Es por ello que consideraron que el argumento sostenido por la demandada consistente en que la “cuestión de género” no fue introducida en la demanda, no podía tener asidero alguno en el presente caso.

“No debe soslayarse que la vulnerabilidad y la necesidad de que el Estado procure la efectividad en la realización de los derechos humanos de la amparista, se ve exacerbada por la situación que se vive en el país y en el mundo como consecuencia de la pandemia causada por el virus Covid-19”, explicaron.

A tal fin, señalaron que “la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que ‘al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19, los Estados de la región deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, tales como: personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones médicas preexistentes, personas privadas de libertad, mujeres, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad humana, niñas, niños adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, personas trabajadoras, y personas que viven en pobreza y pobreza extrema, especialmente personas trabajadoras informales y personas en situación de calle; así como en las defensoras y defensores de derechos humanos, líderes sociales, profesionales de la salud y periodistas’ (CIDH, resolución n° 1/2020)”.

No es posible sustraerse de considerar que, más allá de los deseos y la voluntad de la actora de conseguir un empleo en el mercado laboral formal, su situación de marcada vulnerabilidad minimiza las posibilidades de acceso a dicho mercado laboral al punto tal de resultar las mismas inexistentes en la realidad”, explicaron.

Luego remarcaron que “la actora debió ejercer la prostitución como modo de subsistencia” lo que “la expuso a complejas situaciones de riesgo y violencia física y psicológica”. “Surge de manera palmaria la realidad desesperanzada en la cual se encuentra inmersa la actora producto de la precarización laboral y de la discriminación y el sesgo que sufre como consecuencia de su identidad sexual y de las patologías médicas que padece”, agregaron.

En este punto, recordaron el fallo de la Corte Suprema “Asociación Lucha por la Identidad Travesti – Transexual c/Inspección General de Justicia”, en el que se sostuvo que  “como resultado de los prejuicios y la discriminación que les priva de fuentes de trabajo, tales personas se encuentran prácticamente condenadas a condiciones de marginación, que se agravan en los numerosos casos de pertenencia a los sectores más desfavorecidos de la población, con consecuencias nefastas para su calidad de vida y su salud, registrando altas tasas de mortalidad, todo lo cual se encuentra verificado en investigaciones de campo”.

Sobre la incapacidad laboral explicaron que “debe, en ciertos casos, analizarse desde una óptica integral considerando la realidad de la persona que solicita la tutela del Estado como un todo, y dirimir si, frente a esta realidad existe una posibilidad cierta de acceder al mercado laboral formal a los fines de obtener el propio sustento económico”.

En este marco, indicaron que “debe ponderarse no solo la incapacidad física de la persona sino también la incapacidad social ya que, encontrándose inmersa en una sociedad que la excluye por su identidad de género y las condiciones médicas que la aquejan, difícilmente podrá acceder al mercado laboral que tanto ansía con independencia de su voluntad de hacerlo”.

Así, el argumento expuesto, tanto por la demandada como por el juez de primera instancia, referido a que la amparista no ha probado verse impedida de trabajar por no acreditar el porcentaje mínimo de incapacidad física, no resultaba suficiente a los fines de dirimir acerca del rechazo de su pedido.

En función de lo expuesto, considerando la situación de pandemia por el virus Covid–19 que de por sí genera limitaciones en el acceso al mercado laboral, el estado de salud de la amparista conforme los informes médicos acompañados y el estado de vulnerabilidad acreditado en el informe interdisciplinario, los jueces revocaron la resolución apelada. (Erreius)

 

Diario Digital Femenino

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