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UN FALLO QUE DERRIBA EL MITO DE QUE LA AUH Y LA TARJETA ALIMENTAR SON PARTE DE LA CUOTA ALIMENTARIA. «R.V.P.N. C/ G.P.J. S/ SUMARÍSIMO – ALIMENTOS”. Juzgado de familia, civil, comercial, minería y sucesiones N° 11. El Bolsón, 1 de diciembre de 2025. Jueza, Paola Bernardini

Por Erica Pérez*
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I.- Resumen de los hechos

La Sra. P.N.R.V., en representación de su hijo S.T.G.R., interpone demanda de alimentos contra el Sr. P.J.G. solicitando el 35% de sus ingresos, con un mínimo equivalente al Índice de Crianza del INDEC.

La actora argumenta que asume la totalidad de los cuidados y gastos del niño, mientras que el progenitor no cumple con su obligación alimentaria, limitándose a aportes esporádicos.
Durante el proceso se fija una cuota provisoria equivalente al 60% de la Canasta de Crianza para la franja de 4 a 5 años.

Posteriormente, la actora denuncia que el caudal económico del demandado rondaría los $800.000, derivado de actividades culturales y ventas en ferias, y menciona que realizó un viaje a Chile recientemente. En consecuencia, se fija una cuota alimentaria provisoria equivalente al 60% de la Canasta de Crianza para la franja etaria de 4 a 5 años y se ordena la apertura de una cuenta judicial.

El progenitor contesta la demanda, negando los hechos y sostiene que sus ingresos son irregulares y no superan los $500.000, provenientes de trabajos esporádicos como músico, ofreciendo una cuota alimentaria de $150.000 más asignaciones familiares y tarjeta alimentar, sumas que, según afirma, superan el 50% del índice de crianza aplicable.

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II.- La cuota alimentaria fijada no incluye los beneficios sociales percibidos por la progenitora (AUH y Tarjeta Alimentar)

La jueza destaca que la obligación alimentaria está regulada en los artículos 658, 659 y 660 del Código Civil y Comercial, que imponen a ambos progenitores el deber de alimentar y educar a sus hijos conforme a su condición y fortuna. Se subraya que las tareas de cuidado asumidas por la madre tienen valor económico y constituyen un aporte a la manutención.

Mientras que el demandado no ha acreditado la veracidad de sus manifestaciones respecto de su situación económica, ni ha aportado prueba alguna que permita determinar con precisión sus ingresos.

La falta de registración laboral y la ausencia de colaboración en el proceso no pueden beneficiarlo, dado que el Código Procesal de Familia recepta el principio de la prueba dinámica, imponiendo la carga probatoria a quien se encuentra en mejores condiciones de aportar elementos relevantes. En este caso, el demandado optó por no hacerlo, lo que debe valorarse en su contra.

A pesar de la orfandad probatoria, es razonable concluir que el progenitor se encuentra en edad económicamente activa, sin impedimentos de salud, y puede generar ingresos suficientes para cumplir con su obligación alimentaria. En consecuencia, corresponde fijar la cuota alimentaria considerando las necesidades del niño y las posibilidades del alimentante, conforme a los artículos 658, 659 y 660 del CCyC. Dado que el demandado carece de empleo registrado, se utilizará como referencia el Índice de Crianza publicado por el INDEC, que refleja el costo de los bienes, servicios y cuidados que requiere un niño según su edad, asegurando además la actualización automática de la suma.

Para la franja etaria de seis a doce años, el valor actual del índice asciende a $548.636, monto que se estima adecuado para cubrir las necesidades del niño, considerando que la madre aporta recursos propios y asume las tareas de cuidado. Esta solución se ajusta al principio del interés superior del niño consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).

Finalmente, se aclara que la cuota alimentaria fijada no incluye los beneficios sociales percibidos por la progenitora (AUH y Tarjeta Alimentar), dado que dichos aportes provienen del Estado y son de naturaleza asistencial, no constituyen alimentos ni pueden ser computados como parte de la obligación del progenitor.

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III.- Se resuelve

En base a lo expuesto se resuelve, I.- Hacer lugar a la demanda y fijar una cuota de alimentos en favor de S.T.G.R., DNI Nro. 5. y a cargo del demandado Sr. P.J.G., en la suma mensual equivalente al valor de una canasta de crianza de la primera infancia, niñez y adolescencia correspondiente al tramo de edad que va desde los 6 a los 12 años, pagadera del 1 al 10 de cada mes y actualizable según el índice que publica el INDEC, con los alcances de las consideraciones precedentes. Estas sumas se deben desde el inicio de la demanda hasta que el alimentado cumpla sus 21 años, fecha en que cesará la obligación sin necesidad de realizar una petición judicial expresa, salvo que se establezcan nuevos acuerdos o se requiera su modificación o cese a través de nuevas peticiones judiciales (art. 548 del CCyC). II.- Dejo constancia que dicha cuota alimentaria no incluye los beneficios sociales que el progenitor pueda percibir por su hijo (AUH-Tarjeta Alimentar). III.- Costas a cargo del demandado (art. 121 CPF).

IV.- A modo de conclusión

El caso analizado derriba mitos[1] comunes en torno a la cuota alimentaria. Uno de los errores más extendidos es considerar que la Asignación Universal por Hijo (AUH) o la Tarjeta Alimentar constituyen parte del aporte del progenitor obligado. El fallo aclara que estos beneficios son prestaciones estatales de carácter asistencial, destinadas directamente al niño, y no pueden computarse como cumplimiento de la obligación alimentaria, que es personal e irrenunciable para ambos progenitores.

Asimismo, la sentencia destaca la importancia de valorar las tareas de cuidado como aporte económico, reconociendo el tiempo y esfuerzo invertido por el progenitor conviviente, y la aplicación del Índice de Crianza como herramienta objetiva para fijar cuotas en contextos de informalidad laboral. Este mecanismo asegura actualización automática, evitando litigios futuros y garantizando la cobertura integral de las necesidades del niño.

Por último, se consolida el criterio de la prueba dinámica, imponiendo la carga probatoria a quien está en mejores condiciones de acreditar su situación económica, evitando que la falta de registración laboral se convierta en una ventaja para incumplir obligaciones.

(*) Abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra.
Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del área de Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com (https://blogericaperez.blogspot.com/)

Referencia

[1] https://diariofemenino.com.ar/df/guia-territorial-informacion-basica-sobre-el-reclamo-de-la-cuota-alimentaria/ 

 

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