
El siguiente informe corresponde a las Audiencias Públicas 2021 realizadas por Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, en este caso sobre la audiencia realizada en la Región Patagonia el 17 de septiembre de 2021.
Informe
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El 17 de septiembre se llevó a cabo la tercera Audiencia Pública de 2021 de carácter virtual dirigida a la Región Patagonia con la inclusión de las provincias de La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Al igual que la segunda Audiencia del año, la del NOA, fue desarrollada íntegramente desde la sede y el personal de la Defensoría del Público. La larga jornada fue transmitida por el canal YouTube de la Defensoría y a través de su página web oficial, en donde se pudo asistir a las sesenta intervenciones que plantearon diversas problemáticas desde distintas ciudades de las seis provincias intervinientes.
A continuación, presentamos una síntesis de las intervenciones agrupadas por los ejes temáticos más significativos.
¿Qué son las audiencias públicas?
Una posibilidad que tienen los ciudadanos para participar en las decisiones que deben tomar los organismos, empresas, sociedades, entidades y dependencias del Poder Ejecutivo Nacional. Por ejemplo, el Ministerio de Transporte puede convocar a una audiencia pública para decidir cambios en el recorrido de un medio de transporte y escuchar a todas las opiniones interesadas.
¿Para qué sirven?
- Para que los ciudadanos puedan participar en la toma de decisiones.
- Para que las decisiones se tomen de manera transparente, a la vista de la sociedad.
- Para que se conozcan los distintos puntos de vista, opiniones, estudios, conocimientos e informaciones que haya sobre el tema que se está decidiendo.
¿Qué características deben tener las Audiencias Públicas?
Deben garantizar los principios de:
- Igualdad.
- Publicidad.
- Oralidad.
- Informalidad.
- Gratuidad.
Participación
¿Quiénes pueden participar de las audiencias públicas?
Todas las personas, empresas y asociaciones, públicas o privadas, que tengan un derecho o interés en el tema que debe decidirse.
¿Qué peso tienen las opiniones de los participantes en la toma de decisiones?
- No son obligatorias para el organismo.
- Todas las participaciones deben quedar escritas.
- Deben estar en el informe final que tiene que hacer la autoridad que convocó a la audiencia.
- Al tomar la decisión final, la autoridad debe explicar de qué manera tomó en cuenta todas las opiniones de los participantes
- Si la autoridad rechazó esas opiniones, debe explicar por qué las rechazó.
¿Quién llama a la audiencia pública?
La audiencia pública puede ser convocada por el organismo que debe tomar la decisión y por los ciudadanos que tengan un derecho o interés en el tema.
En caso de que haya sido convocada por los ciudadanos, el organismo tiene 30 días para responder si llama o no a la audiencia.
¿Dónde se hacen las audiencias?
En el lugar que decida el organismo que llama a la audiencia.
Debe haber espacio para la presencia de los participantes, público en general y medios de comunicación.
¿Qué tengo que hacer para participar en una audiencia pública?
- Inscribirte en el registro que tiene que abrir la autoridad que convoca a la audiencia. La inscripción es libre y gratuita. Podés inscribirte desde que se abre el registro (debe abrirse por lo menos 15 días antes de la audiencia) y hasta 48 horas antes de la realización de la audiencia pública.
- Presentar por escrito un informe que muestre el contenido de la exposición que querés hacer. También podés presentar documentación relacionada con el tema.
Si no estoy inscripto, ¿puedo presenciar la audiencia?
Sí. Las audiencias son públicas y pueden ser presenciadas por el público en general y también por los medios de comunicación.
Las personas que no se inscribieron pueden hacer preguntas por escrito, siempre que lo autorice la autoridad que preside la audiencia.
¿Cómo me entero de una audiencia pública?
El organismo que convoca a la audiencia debe publicar el llamado por lo menos 20 días antes de la fecha de la audiencia en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación nacional. También puede publicarlo en la página web del organismo.
24 horas antes de la realización de la audiencia, debe publicar el orden del día que se seguirá en el desarrollo de la audiencia.
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