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Aplicación de la canasta de crianza para un adolescente no contemplada en la misma, actualización de la cuota por el propio índice y valoración de las tareas de cuidado. «M., M. V. C/ K., M. G. S/ALIMENTOS» 21/08/2024. JUZGADO DE PAZ – DAIREAUX. Juez interviniente, Dr. Javier Pablo Heredia.

Por Erica Pérez*
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I.- Los hechos

La Sra. M. presenta una demanda de alimentos para su hijo G. de 16 años, solicitando una cuota mínima de $50.000, ya que desconoce los ingresos del demandado, quien trabaja en una pizzería en La Plata. También pide que la cuota se actualice según el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM). Se fijan alimentos provisorios y se convoca a una audiencia de conciliación el 08/04/2024. En la audiencia, el Sr. M. ofrece pagar $40.000 mensuales (19,75% del SMVyM), pero la Sra. M. lo rechaza por considerarlo insuficiente.

II.- La resolución del caso

A.- ¿Qué es el derecho alimentario?:

El derecho a la alimentación es un derecho humano de vital importancia a los fines de garantizar a los seres humanos un nivel de vida adecuado.[1]

.- ¿Qué debe tenerse en cuenta para determinar la cuota alimentaria?

A los efectos de la fijación de la cuota alimentaria debe tenerse en cuenta que conforme con lo dispuesto por el art. 659 del C.C y C, la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los alimentados, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.

Tal obligación recae sobre ambos progenitores, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos (Art. 658 del C.C y C).

En cuanto a la contribución del progenitor que asumió el cuidado personal de sus hijos ha sido expresamente receptada por el Art. 660 del C.C y C, dándole a los mentados cuidados una entidad económica que debe tenerse en cuenta al momento de resolver.

Efectivamente, dar cabal cumplimiento a las funciones de atención, supervisión, desarrollo y dirección de la vida cotidiana en los hijos implica un esfuerzo físico y mental imprescindible, y tal vez deseado. Pero objetivamente insume una cantidad de tiempo real que se traduce en valor económico, ya que el tiempo, en una sociedad compleja como la contemporánea, es una de las variables de mayor, sino exclusivo, contenido económico. [2]

Entonces, si de acuerdo a lo normado por el Art. 641 del CCyC el ejercicio de la responsabilidad parental de G. corresponde a ambos progenitores amén de la no convivencia de ellos, y si es deber de ambos progenitores cuidar de su hijo (Art- 646 del CCYC), criarlo y alimentarlo (Art. 658 del CCYC)., ante la circunstancia de que toda esa actividad recae exclusivamente sobre la madre, debe ponderarse esa circunstancia en la presente resolución.

Que no puede dejar de soslayarse que «(…) la cuota alimentaria, atento su carácter personal, debe ser establecida en base a los dos factores objetivos de ponderación que contribuyen a determinarla: el caudal económico del obligado y las necesidades del beneficiario[3], de modo que «a los fines de establecer el monto de la cuota alimentaria no puede dejar de apreciarse los límites de la capacidad económica del alimentante que también tiene que satisfacer sus propias necesidades, la índole de sus recursos.

Aplicación de la canasta de crianza para un adolescente
Aplicación de la canasta de crianza para un adolescente

C.- Determinación de la cuota alimentaria en este caso:

Frente a la orfandad probatoria respecto de cuáles son las necesidades de G., se deben acudir a parámetros objetivos de ponderación que posean cierto grado de certeza y credibilidad por cuanto es necesario determinar en qué consisten las necesidades básicas del adolescente.

Debo ponderar en este contexto que no se le puede exigir a las madres que crían solas a sus hijos la tarea adicional de guardar cada ticket, factura o constancia de cada gasto para poder individualizar cabalmente el dinero que insume la crianza de sus hijos, ni mucho menos sancionar esa falta de prueba con el rechazo o reducción de su pretensión conforme lo solicita el progenitor desde la comodidad de limitarse a negar los hechos y las necesidades de su hijo sin siquiera cuantificar las mismas según su entender.

Determinar cuáles son las necesidades de G. y cómo deben ser cubiertas no es una tarea exclusiva e inherente a la madre, en tanto el padre también tiene la misma obligación y debe participar de ello.

Como criterio objetivo de ponderación, contamos en la actualidad con la canasta de crianza de la primera infancia, la niñez y la adolescencia, medición efectuada por el INDEC, de conformidad con los lineamientos del documento “Costo de consumos y cuidados de la primera infancia, la niñez y la adolescencia. Una aproximación metodológica” de la Dirección nacional de Economía, Igualdad y Género del Ministerio de Economía de la Nación.

La canasta incluye tanto el costo mensual para adquirir los bienes y servicios para el desarrollo de infantes, niñas, niños y adolescentes, así como el costo de cuidado que surge a partir de la valoración del tiempo requerido para dicha actividad.

Según el propio informe, se toma en cuenta para el cálculo de los bienes y servicios la Canasta Básica Total del Gran Buenos Aires para la medición de la pobreza. Para el costo del cuidado parte de dos aspectos: a) El tiempo teórico requerido para cada uno de los tramos de la edad y a su vez toma como referencia el costo en horas de las remuneraciones previstas para los trabajadores de casas particulares.

En el presente supuesto si bien nos encontramos con que G. cuenta con 16 años, lo cierto es que de las constancias de autos surge que el progenitor vive en la Localidad de La Plata y mantiene escasos contactos con su hijo, siendo éstos prácticamente de carácter telefónicos. También en dicha oportunidad ha reconocido que la Sra. M.  es quien se ha ocupado de realizar las gestiones para aportarle cobertura médica a G. y que ha solventado los gastos de salud generados.

Ello implica que la Sra. M. no solo se ocupa de mantener económicamente a G. sino que también es la encargada de realizar todos los trámites que requiere su atención médica para la afección de salud que padece, y su sostenimiento en la faz emocional tan importante en la etapa de la adolescencia, control de horarios, autorización de salidas, supervización de tareas, etc. que conllevan un tiempo y desgaste que debe ser reconocido y puede ser asimilado por analogía, al costo de cuidado que establece la Canasta de Crianza, en lo estimado para la franja de niños de 6 a 12 años, a falta de otros elementos (Art. 2 del CCyC).

Al efecto, surge de las declaraciones testimoniales producidas que la Sra. M. se encuentra a cargo en forma exclusiva de su hijo G. y que para poder cubrir sus necesidades trabaja de 7:00 a 9:30 de la mañana como niñera y de 10:00 a 19:00 horas como cobradora.

Capacidad económica del alimentante

El alimentante debe aportar pruebas adecuadas para justificar la cuota alimentaria solicitada, según el Art. 375 del Código Procesal. Sin embargo, este principio se ajusta con el Art. 710 del Código Civil y Comercial, que introduce los principios “favor probationes” y “carga dinámica” de la prueba.

Es necesario verificar si los hechos alegados son reales y si se ha demostrado la capacidad económica del alimentante. La actora afirma que el alimentante trabaja en una pizzería en La Plata. El Sr. M. dice que renunció a su trabajo en un autoservicio hace tres años y ahora trabaja esporádicamente los fines de semana.

La prueba informativa muestra que el Sr. M. tiene una caja de ahorros donde recibe la Asignación Universal por hijo. Esto sugiere que tiene tiempo suficiente para buscar otro empleo que le permita obtener mayores ingresos. No hay evidencia de impedimentos para que trabaje a tiempo completo, ya que es joven y no tiene problemas de salud.

Mientras tanto, la Sra. M. trabaja todo el día para cubrir las necesidades de su hijo G.

Resulta fácil para el progenitor no trabajar, en tanto descansa en la garantía de que su hijo G. vive con la Sra. M. quien resuelve las cuestiones diarias: prepara su comida, se encarga de su vestimenta, compra los materiales escolares, asiste a las reuniones de padres, solventa todos los gastos del adolescente y del hogar, se encarga de los trámites y tratamiento médicos, sostiene al joven emocionalmente de manera unilateral, entre otras innumerables obligaciones que deben ejercer los progenitores, con los que no se cuenta con la colaboración del Sr. M.

Por ello, en el caso de marras, y ante el análisis formulado anteriormente, conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.), concluyo que habiéndose solicitado una cuota alimentaria con un piso mínimo de $50.000 al mes de marzo de 2023, corresponde hacer lugar a la presente demanda en su integridad, pero fijando la cuota alimentaria mensual ACTUAL en la suma de $ 528.359,88 mensuales. Dicha cuota surge de tomar el importe del costo informado por el INDEC, de la Canasta Básica Total de Gran Buenos Aires por adulto equivalente (CBT)la cual ascendió a $ 291.471,735, representando para G. de 16 años el 1.03 % ($ 300.215,88) sumado al cuidado personal de la canasta de Crianza informada por el Indec para el mes de Julio 2024 para la franja de niños de 6 a 12 años ($228.144) Esta es la solución que concilia la tutela judicial efectiva y la preeminencia del interés superior de G., en tanto se satisfacen con este monto sus necesidades de acuerdo a su edad.

D.- Pautas para la actualización de la cuota alimentaria:

Para evitar constantes ajustes y ante la alta inflación, se propone actualizar la cuota alimentaria mensualmente. Aunque es común usar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) para estas actualizaciones, esto puede ser contradictorio si se usa la Canasta de Crianza o la Canasta Básica Total (CBT) del INDEC como referencia para fijar la cuota.

La contradicción surge porque las necesidades del niño se basan en las canastas del INDEC, pero la actualización se hace según otros valores que no siempre se ajustan mensualmente. La canasta del INDEC se actualiza mensualmente considerando alimentos, vestimenta, servicios, educación y cuidados.

Por lo tanto, la cuota alimentaria debe actualizarse mensualmente según el último informe del INDEC para la CBT de Gran Buenos Aires por adulto equivalente, sumado al costo de cuidado de la Canasta de Crianza para niños de 6 a 12 años, al momento del vencimiento de la cuota.

E.- Costas del proceso y cuota alimentaria suplementaria:

Se decide que las costas del proceso deben ser asumidas por el alimentante. Además, se establece la necesidad de fijar una cuota alimentaria suplementaria para cubrir los alimentos devengados desde la presentación de la demanda hasta la resolución actual, según el Art. 669 del Código Civil y Comercial. Sin embargo, la determinación del monto queda a discreción del juez y se diferirá hasta que se realice la liquidación definitiva, descontando los alimentos provisorios que se hayan pagado.

 POR ELLO: RESUELVO: 1) Fijar la cuota alimentaria que, por meses anticipados, deberá pasar el demandado M. en favor de su hijo G., en la suma de pesos $528.359,88 mensuales. El importe que deberá depositarse mensualmente será el que surja del último informe del Indec para la Canasta Básica Total de Gran Buenos Aires por adulto equivalente (CBT) para un joven de la edad de G. sumado al costo de cuidado asignado por la Canasta de Crianza para la franja de niños de 6 a 12 años, al momento de vencimiento de la cuota devengada. (CBT para la edad de G. + Costo de cuidado de la Canasta de Crianza del 6 a 12 años)

2) Dicha cuota deberá depositarla dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta judicial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Daireaux. La mentada cuota alimentaria regirá desde el momento de interposición de la demanda, esto es, el 14/03/2023. 3) Imponer las costas del proceso al demandado conforme los parámetros objetivos de la derrota (arts. 68 y 163 inc. 8° del C.P.C.C.). 4) Diferir la fijación de la cuota suplementaria prevista en el Art. 642 del CPCC, hasta tanto se encuentre determinada la totalidad de la deuda, y a cuyo fin deberá practicar la parte actora la correspondiente liquidación (Art. 36 del CPCC). 5) Notifíquese, regístrese y archívese.

III.- A modo de conclusión

La cuantificación del monto de la cuota alimentaria como lo especifica el magistrado debe requerir parámetros objetivos de ponderación, como en el caso concreto las necesidades del adolescente, las tareas desarrolladas por su progenitora las cuales restringen su crecimiento y desarrollo profesional, el caudal económico del alimentante y las herramientas adecuadas de medición y actualización de los montos, evitando así tener que acudir nuevamente a la justicia ante la pérdida de valor monetaria de la misma.

(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/

Referencias

[1] (ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Art. 11).

[2] (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Directores Marisa Herrera, Gustavo Caramelo y Sebastián Picasso; Infojus, To II p 509/510).

[3] (Cám. Apelaciones Trenque Lauquen, 19-12-91, `D., E.J. s/ Incidente Alimentos en autos: G., V.T. c/ D., E.J. s/ Divorcio vincular’, Libro 20, Reg. 169)

 

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