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Los supuestos de violencia de género económica en su modalidad familiar son numerosos, uno de ellos es la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna, lo que abre a su vez otros supuestos del tipo, entre ellos el control que realiza el denunciado de las compras que realiza la denunciante.

Por Diego Oscar Ortiz[1]

I). El control de las compras como un supuesto del tipo

Como decíamos anteriormente, los supuestos de violencia económica familiar son numerosos. En materia alimentaria, han surgidos otros supuestos del tipo[2], entre ellos el control de las compras que realiza la progenitora por parte del progenitor denunciado. Ahora el interrogante que surge es: ¿Puede el control de las compras que realiza la actora por parte del denunciado ser considerado un supuesto de violencia económica?. La respuesta es afirmativa, porque está ligado a un concepto más general de control, subordinación y dominación en un contexto de violencia de género, se lo relaciona con otra forma de ejercer violencia psicológica, el encuadre del supuesto como violencia simbólica[3] y es una manera que encuentra el agresor de perpetuar las situaciones de violencia que tal vez en su momento fueron físicas, verbales o de tipo ambiental[4]. En pocas palabras, la violencia continúa…

«¿Qué pasa, eres rica o no tienes ya suficiente ropa?». Macarena ganaba más dinero que su marido, pero no podía disponer de él. A veces, comprarse un vestido nuevo podía suponerle una discusión y tampoco podía permitirse caprichos a pesar de que ella hiciese la compra para la familia. El control del dinero era parte de la violencia que sufría, que era también física y psicológica. Cuando se separó, el chantaje continuó. Al día siguiente de que le denunciara, él sacó de la cuenta común todos los ahorros. Le costó ponerle nombre a esa coacción, pero hoy ella sabe que sufría (también) violencia económica[5].

Algunos ejemplos del tipo de violencia que plantea el Informe del año 2026 de la Oficina de Violencia Domestica son: el manejo, retaceo y control unilateral del dinero o ingresos, solicitar justificación de los gastos, acotar un presupuesto límite, negativa o reticencia a cumplir con las obligaciones alimentarias[6]. Este informe es importante porque surge de una Oficina perteneciente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dedicada a la temática, conformada por profesionales de diferentes disciplinas que trabajan diariamente con personas en situación de violencia de género familiar y familiar.

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La violencia económica no siempre se manifiesta como ausencia de recursos, sino con frecuencia, como control minucioso sobre su administración. Determinar qué productos puede comprar la víctima, exigir rendición de cuentas, condicionar el sustento a la conducta de la damnificada o canalizar la cuota alimentaria exclusivamente en especie y bajo fiscalización del obligado son todas modalidades de ese control patrimonial que la ley busca desarticular. Reconocerlas como tales, y no como meras controversias sobre el monto o la forma de pago de una cuota alimentaria, es lo que habilita la aplicación del régimen tuitivo de la Ley 26.485 y no el régimen común de alimentos[7].

II). La rendición de cuentas

La rendición de cuentas es un concepto más ligado al derecho comercial, a transparentar y clarificar las operaciones comerciales que realice periódicamente una empresa y a poner un cabeza de alguien la responsabilidad de realizar esa tarea.

La rendición no se encuentra establecida en la ley para quién percibe una cuota alimentaria de su hija/o menor de edad. La acreditación de los gastos resulta engorroso para quien tiene el cuidado del hijo/a, atento la reiteración y cotidianeidad de los mismos, incluso no todos los gastado se pueden justificar pues atienden transacciones comerciales que no se registran. Esta pretensión implica de una u otra manera, la intención de ejercer un acto de control sobre la otra persona. Si realmente existe el incumplimiento de alguno de los rubros que integra la cuota alimentaria, existen diferentes mecanismos más eficaces para lograr el cumplimiento del mismo[8]. La autora nombra a la rendición de cuentas como un trámite engorroso en el ámbito familiar y un modo de hostigar y controlar a la persona.

Las pretensiones que persiguen la acreditación puntual y precisa de los rubros y conceptos en que se ha utilizado el dinero que se transfiere en calidad de “alimentos”, en realidad encubren por un lado un hostigamiento sobre quien las percibe, ante lo improbable de obtener una reducción, por encontrarse debidamente regulados judicialmente, en razón del caudal económico del alimentante y las necesidades de los hijos/as. Por otro, un mecanismo de control y vigilancia sobre el comportamiento de la mujer/madre con relación al uso y distribución del dinero, junto con la advertencia constante de pedir reducción de cuota. En tal sentido, esta práctica, podría calificarse como una modalidad de violencia económica en los términos de la Ley 26485[9].

La carga inherente en llevar adelante las tareas de cuidado, resultaría aún más gravada, si se le impusiera además, la tarea de llevar una contabilidad precisa, con el respaldo de libros o documentos probatorios, aparece a todas luces desproporcionada e irrazonable y en muchos casos, de imposible cumplimiento. La reiteración de reclamos en orden a la rendición de cuentas en materia de cuota alimentaria, encubre intenciones inadmisibles de control y hostigamiento que, a la luz de la normativa vigente, revisten la categoría de Violencia económica y por ende, deben rechazarse in limine tales pretensiones[10].

III). Un fallo como ejemplo

En un fallo[11], el denunciado había «autorizado» a la denunciante a retirar mercadería de un supermercado, pero restringiendo unilateralmente qué productos podía o no llevarse – desde la marca de los fideos hasta los elementos de higiene personal -, bajo amenaza de no reconocer ni abonar lo no autorizado. La resolución de primera instancia había rechazado la cuota alimentaria provisoria a favor de la denunciante, remitiendo la cuestión al fuero de familia ordinario.

La Cámara revocó ese criterio y ordenó decretar los alimentos provisorios como medida de protección, señalando que el control sobre las compras de la víctima constituía en sí mismo un acto de violencia económica, y que la evaluación de la procedencia de la medida no podía regirse por el estándar probatorio propio de un juicio de alimentos ordinario, sino por el de las medidas cautelares urgentes: verosimilitud atenuada y peligro en la demora, valorados con perspectiva de género.

El caso resulta paradigmático porque exhibe el riesgo de la confusión conceptual: remitir el reclamo al fuero de familia «ordinario» – como hizo la resolución revocada – equivale a exigirle a la víctima que transite el estándar probatorio y los tiempos de un proceso de alimentos común, precisamente cuando lo que se necesita es la respuesta urgente propia de un proceso de violencia[12].

El fallo anterior revela como el control minucioso de las compras se convierte en una herramienta de control del agresor en el ámbito económico y/o patrimonial.

El control de las compras como un supuesto de violencia económica
El control de las compras como un supuesto de violencia económica

[1] Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad.

[2] La Dra. Olga Amigot Solohaga introduce el termino Violencia alimentaria.

[3] ORTIZ, Diego, “Desde lejos no se ve”, publicado en el Diario Digital Femenino, el día 6 de mayo del año 2025,   https://diariofemenino.com.ar/df/desde-lejos-no-se-ve-la-violencia-simbolica/

[4] ORTIZ, Diego, “Cuando el golpe va a la mesa” publicado en el Diario Digital Femenino, el día 25 de septiembre del año 2022, ttps://diariofemenino.com.ar/df/cuando-el-puno-va-a-la-mesa/.

[5] MONTERO, Sara, Violencia económica, cuando el dinero se usa como un arma de control machista, Diario Digital Femenino, 05/10/2020, https://diariofemenino.com.ar/df/violencia-economica/

[6] Informe estadístico del año 2026 de la Oficina de Violencia Domestica, Corte Suprema de Justicia de la Nación, https://www.ovd.gov.ar/ovd/archivos/ver?data=14495

[7] SANABRIA, Patricia, Alimentos y violencia económica: La diferencia entre los alimentos provisorios y los alimentos como medidas de protección, articulo inédito.

[8] DONATO, María, Cuota Alimentaria y rendición de cuentas ¿La cuota alimentaria de niñas, niños y adolescentes está sujeta a rendición de cuentas?, Diario Digital Femenino, 12/10/2022.

[9] DONATO, María, Cuota Alimentaria y rendición de cuentas ¿La cuota alimentaria de niñas, niños y adolescentes está sujeta a rendición de cuentas?, Diario Digital Femenino, 12/10/2022.

[10] DONATO, María, Cuota Alimentaria y rendición de cuentas ¿La cuota alimentaria de niñas, niños y adolescentes está sujeta a rendición de cuentas?, Diario Digital Femenino, 12/10/2022.

[11] «L., R. A. c/ F., L. S. s/ Violencia de Género»[11568], Juzgado de Familia N° 1 de Paraná (26/06/2025, autos, Expte. Nº 34156.

[12] SANABRIA, Patricia, Alimentos y violencia económica: La diferencia entre los alimentos provisorios y los alimentos como medidas de protección, articulo inédito.

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