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Las medidas de protección en el procedimiento de violencia familiar generalmente son frenos judiciales para que el presunto agresor cese con la perturbación, no se acerque ni se contacte. También son órdenes de hacer como retirarse de la vivienda, cumplir con un monto o restituir un efecto laboral o personal. La importancia de la vigencia de las medidas hace a la protección de la integridad de la persona, de ahí que sea necesario la intervención profesional frente a la solicitud del cese.

Por Diego Oscar Ortiz*

I). La relevancia de un tema

Como sosteníamos anteriormente, las medidas de protección generalmente son frenos u órdenes judiciales.

La importancia de la vigencia de las medidas hace al resguardo de la integridad de la persona, de ahí que sea necesario la intervención profesional e institucional frente a la solicitud del levantamiento de las medidas, ya que si no ponemos un coto (así sea momentáneo) a esa pedido podríamos exponer a la denunciante a un riesgo mayor con la medida conocida por el agresor y anoticiado que la misma se ha levantado[1].

En este procedimiento subyacen conceptos propios de la temática como la naturalización e invisibilización de la violencia, el síndrome de indefensión aprendida, el ciclo de violencia, los mitos sobre la violencia familiar, etc.[2].

Con respecto a la solicitud de levantamiento, podríamos pensar que uno de los motivos por el que la denunciante realiza ese pedido es porque se encontraría inmersa en la fase de luna de miel, del ciclo de violencia. La promesa de cambio y el supuesto arrepentimiento del agresor serían algunos fundamentos por el que la denunciante requiere el cese. Sin embargo, como todo ciclo, la tercera fase da lugar a que se presenten situaciones encuadradas en la primer fase inicial.

Violencia familiar: ¿Quién controla el cese de la medida de la protección?
Violencia familiar: ¿Quién controla el cese de la medida de la protección?

Algunas notas a tener en cuenta sobre el tema:

1). Que la mujer en situación de violencia sea capaz para ejercer un derecho no quita que no deba ser resguardada cuando se encuentre en riesgo[3]. Ahí se presenta el dilema entre la posibilidad que tiene la actora de desistir de las actuaciones en el fuero de familia y la protección que el poder judicial debe garantizarle para que no se encuentre en riesgo.

2). La reconciliación no es motivo suficiente para conceder el desestimiento en el procedimiento de violencia familiar.

3). La situación de vulnerabilidad física, social, psicológica y/o económica latente es uno de los motivos para no dar lugar al desestimiento de la medida”[4]. Dicha vulnerabilidad podría estar patente aunque la denunciante considere que no necesita de protección judicial.

II). Un fallo reciente

En el fallo[5], la actora interpone recurso contra la resolución que decreta medidas cautelares en su protección. Manifiesta que tras las medidas protectorias de prohibición de acercamiento y exclusión, la relación entre las partes se tornó pacífica, sin nuevos episodios de violencia, motivo por el cual retomó voluntariamente la convivencia con el denunciado, situación que habría informado al Cuerpo Técnico interviniente.

Expresa que luego de haber retomado el vínculo con el denunciado, su familia materna dejó de tener contacto con ella, por lo que procedió a mudarse al domicilio de aquél. Indica que luego del mismo continuó en el domicilio familiar de su pareja ya que ellos se encargan de ayudarla económicamente con la crianza de su hija más chica y le brindan asistencia en su actual estado de embarazo. Aduna que tanto el denunciado -quien recuperó su libertad el 14/4/2026- como su familia constituyen su principal sostén económico y habitacional. En ese contexto, se agravia de la resolución que mantuvo las medidas restrictivas, por considerar que vulnera su voluntad y afecta su vida familiar y sus condiciones de subsistencia, solicitando el cese de las medidas.

En el caso, ante la denuncia efectuada por la joven, se dispuso, por el plazo de 120 días corridos, la prohibición de acercamiento del señor, el cese de todo acto de perturbación, intimidación u hostilidad, el secuestro preventivo de armas y la provisión de botón antipánico.

En el informe del Cuerpo Técnico del Juzgado, los expertos indican que la relación de pareja con el denunciado habría estado atravesada por episodios cíclicos de violencia psicológica y física ejercida por el denunciado hacia la denunciante -incluso durante el embarazo-, agravados por el consumo de alcohol y drogas. Observaron en la denunciante una minimización y naturalización de la violencia, con indicadores de codependencia emocional, temor, culpa e inseguridad, recomendándose abordaje psicoterapéutico.

Asimismo, advierten una situación de vulnerabilidad social, económica y familiar, con escasos recursos de apoyo[6], y posible afectación de la hija menor como testigo de hechos violentos. Resaltaron que el denunciado registra antecedentes por violencia familiar y antecedentes penales, observándose indicadores de impulsividad, conductas de control y patrones vinculados a masculinidades hegemónicas. A su vez los peritos identificaron como factores e indicadores de riesgo: antecedentes de violencia, naturalización de vínculos agresivos, consumo problemático sin tratamiento, violencia física, separación reciente, vulnerabilidad económica y de género de la denunciante[7], ausencia de red de contención y minimización de la situación de violencia. Por último, sugirieron continuar con las medidas de protección dispuestas. Derivar al denunciado al Sedronar, participando si fuera posible, del dispositivo de masculinidades. Dar intervención al Servicio Local de Niñez y Adolescencia. Dar urgente intervención al área de género dependiente del municipio local a los fines de acompañar el proceso y posicionamiento subjetivo de la denunciante en relación a la situación de violencia que atravesara, empoderando el impulso vital que le ha permitido asumir un posicionamiento de reivindicación de sus derechos a una vida libre de violencias y fortaleciendo las redes de contención familiar y comunitarias que se estimen corresponder”.

Habida cuenta el contenido del referido informe, la jueza ordenó: 1) Derivar al denunciado al Sedronar, a los efectos de que realice tratamiento por su problemática de consumo, participando del dispositivo de masculinidades y 2) Dar intervención al Servicio Local de Promoción y protección de los Derechos de Niñez y Adolescencia, a los efectos de abordar la situación de vulnerabilidad de la niña M. M.D. Posteriormente, la patrocinante de la denunciante indicó que la señora se encuentra cursando un embarazo de tres meses, siendo el progenitor el Sr. M. Informa que, con posterioridad al dictado de las medidas, ambos retomaron la relación de pareja convivencial. En orden a dicha presentación la jueza de grado ordenó que el Cuerpo Técnico del Juzgado elabore un nuevo informe a fin de valorar el riesgo existente a la fecha que requiera el dictado de medidas de protección.

Tal informe del Cuerpo Técnico indica: “…Se destaca en la entrevistada un posicionamiento de negación o minimización absoluta de la violencia ejercida por el denunciado, intentando encuadrar el episodio en un ataque de su familia al denunciado…Se advierte la persistencia de fuerte posicionamiento de retractación en la denunciante, lo que constituye un grave indicador de riesgo, asociado a su situación de gran vulnerabilidad y desigualdad en virtud de los siguientes factores: género, embarazo, dependencia habitacional y económica, historia y etapa vital[8]. Se infiere a su vez que la situación de vulnerabilidad se encuentra agudizada por la ausencia de recursos personales, familiares y comunitarios protectores en la denunciante…Al mismo tiempo, se destaca en el denunciado la persistencia de conductas impulsivas y la desatención de las medidas cautelares dictadas oportunamente.

No surge de las constancias de autos, ni de las intervenciones realizadas, que el denunciado haya acreditado inicio de tratamiento en Sedronar por su problemática de consumo como fuera ordenado. Habida cuenta del proceso de intervención realizado, se estima la persistencia de los factores e indicadores de riesgo consignados en el informe elevado oportunamente, incorporándose nuevos indicadores tales como la desobediencia de las medidas cautelares, el posicionamiento de retractación en la victima y la situación de vulnerabilidad en función del género, estado de embarazo, dependencia económica, historia y etapa vital; en virtud de ellos se estima que continúa un riesgo de tipo alto para la denunciante….

En orden a ello, la jueza de grado dispuso con carácter cautelar, por el plazo de 120 días corridos la prohibición de acercamiento del denunciado (quien en ese momento se hallaba alojado en la Alcaidía de Melchor Romero) a la señora M.D., el cese de todo acto de perturbación, intimidación u hostilidad, el secuestro preventivo de las armas que pudieran encontrarse en posesión del denunciado. Asimismo, dispuso la provisión de un botón antipánico…

Posteriormente, se recibió oficio por parte del Juzgado Correccional nº 3 de La Plata en el marco de la causa por robo y lesiones leves doblemente agravadas, lesiones leves agravadas y desobediencia, a efectos de poner en conocimiento de la jueza de grado que se había otorgado la excarcelación de J.N. M. F. Luego, la jueza resolvió ampliar la cautelar y disponer una vigilancia policial activa a modo de rondín por el término de 10 (diez) días corridos en el domicilio de la Sra. M.D.D. Asimismo, requerir que se incorpore dicho domicilio, para el seguimiento y monitoreo del efectivo cumplimiento. La denunciante dedujo recurso de apelación contra el decisorio.

Como punto de partida, este proceso cuenta con dos fases. Una inicial, orientada a hacer cesar la violencia denunciada y prevenir su reiteración, mediante el dictado de medidas y una segunda fase en la que, una vez adoptadas dichas medidas, el juez interviniente deberá disponer distintas actuaciones dirigidas a evaluar los daños físicos o psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro existente y el medio social y ambiental de la familia inmersa en los hechos de violencia. Ahora bien, no puede soslayarse que las leyes que abordan la violencia familiar son de orden público. Así, dicho principio incide sobre la autonomía de la voluntad de las partes una vez promovida la intervención judicial, tanto en lo relativo a la solicitud y alcance de las medidas de protección como respecto de su eventual levantamiento o del pedido de archivo de las actuaciones. En tales supuestos, la manifestación de voluntad de la denunciante constituye un elemento relevante a ponderar, pero no produce por sí sola el efecto pretendido, pues su procedencia queda supeditada a la valoración judicial de las circunstancias del caso, de la entidad de los hechos denunciados y de la persistencia o no de los factores de riesgo que motivaron la intervención.

Analizando entonces las razones invocadas, este Tribunal considera que más allá de la voluntad expresada actualmente por la recurrente y de la reanudación de la relación con el denunciado, lo cierto es que de las constancias de autos surgen indicadores objetivos y actuales de persistencia de riesgo que no pueden ser desatendidos.

El informe pericial no solo ratificó los factores de riesgo previamente advertidos, sino que incorporó nuevos indicadores de agravamiento, tales como la desobediencia de las medidas cautelares dispuestas y el aislamiento progresivo de la denunciante respecto de su familia y entorno de apoyo, concluyendo expresamente en la persistencia de un riesgo “alto” para su integridad psicofísica. En tal sentido, la circunstancia de que la denunciante solicite el levantamiento de las medidas no resulta, por sí sola, suficiente para desvirtuar las conclusiones técnicas elaboradas por el Cuerpo Técnico, organismo especializado concluyó en la persistencia de un riesgo alto. Se resuelve confirmar la apelada resolución.

III). Comentario del fallo

a). Introducción al caso

En el fallo anterior, se pueden ver los vaivenes del caso, la solicitud de la actora del cese de las medidas de protección, la intervención institucional para mantener vigente las medidas y la decisión de la autoridad judicial conforme la intervención referida.

Inicialmente, la señora sostiene que con posterioridad a la resolución con medidas, la relación con el denunciado se tornó pacífica, sin nuevos episodios de violencia, motivo por el cual retomó voluntariamente la convivencia con el mismo. Expresa que su familia materna dejó de tener contacto con ella y la familia de su pareja se encargó de ayudarla económicamente con la crianza de su hija más chica y le brindaron asistencia en su estado de embarazo. Como dato adicional, el denunciado había estado privado de libertad.

Solicita el cese de las medidas de prohibición de acercamiento y exclusión  por considerar que vulnera su voluntad y afecta su vida familiar y sus condiciones de subsistencia.

b). Intervenciones profesionales

Graciela Ferreira sostenía que toda persona que trabaja o presta servicios en instituciones de la comunidad debe tener conocimientos sobre Violencia Familiar para poder realizar la detección y orientación adecuadas[9]. La frase de Ferreira nos hace pensar, ¿qué pasa si las personas que trabajan en servicios no realizan la orientación adecuada y en vez de eso, contribuyen a que la persona retire la denuncia?, ¿No son responsables de cortar el circuito de atención?[10].

A partir de las medidas que resuelve la jueza empieza la intervención institucional por parte de los profesionales del Cuerpo Técnico del Juzgado quienes elaboran un informe, indicándose que la denunciante primero vivía con su madre y hermano, que la relación de pareja con el denunciado habría estado atravesada por episodios cíclicos de violencia psicológica y física agravados por el consumo de alcohol y drogas. Observaron en la denunciante una minimización y naturalización de la violencia, una situación de vulnerabilidad social, económica y familiar, con escasos recursos de apoyo.

Resaltaron que el denunciado registra antecedentes por violencia familiar y antecedentes penales, observándose indicadores de impulsividad, conductas de control y patrones vinculados a masculinidades hegemónicas. A su vez los peritos identificaron como factores e indicadores de riesgo: antecedentes de violencia, naturalización de vínculos agresivos, consumo problemático sin tratamiento, violencia física, separación reciente, vulnerabilidad económica y de género de la denunciante, ausencia de red de contención y minimización de la situación de violencia. Por último, sugirieron continuar con las medidas de protección y derivar al denunciado al Sedronar y al dispositivo de masculinidades. Dar intervención al Servicio Local de Niñez y Adolescencia, a los efectos de abordar la situación de vulnerabilidad de la niña.

La jueza recepcionó algunas de las sugerencias de los profesionales del equipo y ordenó: 1) Derivar al denunciado al Sedronar, a los efectos de que realice tratamiento por su problemática de consumo, participando del dispositivo de masculinidades y 2) Dar intervención al Servicio Local de Promoción y protección de los Derechos de Niñez y Adolescencia, a los efectos de abordar la situación de vulnerabilidad de la niña M. M.D.

La abogada de la denunciante indicó que la señora se encuentra angustiada por la detención del denunciado y que cuando denunció, fue instigada a hacerlo bajo amenaza por su progenitora. Informa que, con posterioridad a las medidas, ambos retomaron la relación de pareja convivencial. En orden a dicha presentación la jueza de grado ordenó que el Cuerpo Técnico del Juzgado elabore un nuevo informe a fin de valorar el riesgo actual.

En ese nuevo informe se advierte la persistencia de fuerte posicionamiento de retractación en la denunciante, lo que constituye un grave indicador de riesgo, asociado a su situación de gran vulnerabilidad y desigualdad en virtud de los siguientes factores: género, embarazo, dependencia habitacional y económica, historia y etapa vital. Se infiere a su vez que la situación de vulnerabilidad se encuentra agudizada por la ausencia de recursos personales, familiares y comunitarios protectores en la denunciante.

En función de ello, se le recomendó a la denunciante el inicio de abordaje psicoterapéutico, mostrando una actitud poco receptiva ante este señalamiento realizado por el Equipo Interdisciplinario. Al mismo tiempo, se destaca en el denunciado la persistencia de conductas impulsivas y la desatención de las medidas cautelares resueltas oportunamente.

No surge en ningún lado que el denunciado haya acreditado inicio de tratamiento en Sedronar. Se estima la persistencia de los factores e indicadores de riesgo consignados en el informe anterior, incorporándose nuevos indicadores tales como la desobediencia de las medidas cautelares, el posicionamiento de retractación en la victima y la situación de vulnerabilidad en función del género, estado de embarazo, dependencia económica, historia y etapa vital; en virtud de ellos se estima que continúa un riesgo de tipo alto para la denunciante.

En orden a ello, la jueza de grado dispuso por el plazo de 120 días corridos la prohibición de acercamiento del denunciado a la señora M.D., fijando un perímetro de exclusión de 100 metros respecto a la vivienda  de Ensenada, con expresa prohibición de permanecer y circular dentro del perímetro fijado; ordenó el cese de todo acto de perturbación, intimidación u hostilidad, el secuestro preventivo de las armas que pudieran encontrarse en posesión del denunciado. Asimismo, dispuso la provisión de un botón antipánico[11].

Luego, la jueza resolvió ampliar la medida y disponer una vigilancia policial activa a modo de rondín por el término de 10 (diez) días corridos en el domicilio de la Sra. Asimismo, requerir que se incorpore dicho domicilio dentro del recorrido a realizarse en ocasión de prevención y disuasión de ilícitos, para el seguimiento y monitoreo del efectivo cumplimiento de lo ordenado.

c). Fundamentos de la decisión para controlar el cese

c)1. La segunda fase del procedimiento

El procedimiento de violencia familiar no culmina con la resolución interlocutoria que resuelve medidas preventivas urgentes, sino que es el comienzo de otra etapa que hace eficaz a las mismas, me refiero a la denominada etapa de seguimiento de las medidas. Este seguimiento no puede ser entendido a rasgos generales, sino que cada caso va presentar el desafío profesional de cómo verificar el cumplimiento de las medidas de protección resueltas y sobre todo con qué recursos institucionales se cuenta para lograr dicho cometido[12].

El fallo realiza una separación novedosa del procedimiento en dos fases. La segunda fase en la que una vez adoptadas las medidas de protección específicas, el juez interviniente deberá disponer distintas actuaciones dirigidas a evaluar los daños físicos o psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro existente y el medio social y ambiental de la familia inmersa en los hechos de violencia.

Con respecto a esto último, además de robustecer el juicio de verosimilitud respecto de los hechos denunciados, se procura ilustrar a la autoridad judicial acerca de sus causas, de los tratamientos o abordajes que resulten adecuados para la víctima y el denunciado, si correspondiere, y de las alternativas posibles para propiciar las modificaciones necesarias en miras a la definitiva superación de la crisis, que constituye la finalidad última del proceso. Sólo una vez alcanzado ese objetivo corresponde el cese de la intervención jurisdiccional.

c)2. La finalidad de las leyes de protección y su relación con el tema propuesto

El desistimiento es una renuncia procesal de derechos o de pretensiones. Es el acto en virtud del cual la parte manifiesta expresamente el propósito de no continuar con el proceso. A primeras luces y teniendo una óptica única del derecho procesal, la figura del desistimiento no parece traer inconveniente alguno, siempre y cuando se cumplimenten los requisitos para que proceda el mismo. Sin embargo cuando dicha figura se intenta aplicar en el procedimiento de violencia familiar, requiere un análisis de fondo para entender por qué su posible reticencia en la forma, o por qué es necesario tomar alguna medida previa a concederlo[13].

El fallo sostiene que las leyes que abordan la violencia familiar son de orden público, dado que los intereses comprometidos y los bienes jurídicos tutelados trascienden la esfera estrictamente individual para proyectarse también sobre el plano social. Así, dicho principio incide sobre la autonomía de la voluntad de las partes una vez promovida la intervención judicial, tanto en lo relativo a la solicitud y alcance de las medidas de protección como respecto de su eventual levantamiento o del pedido de archivo de las actuaciones. En efecto, la naturaleza de los intereses involucrados determina que no sea la exclusiva voluntad de las partes la que gobierne el curso del proceso. De tal modo, más allá de las medidas que la víctima pudiera requerir al formular la denuncia, corresponde al juez, una vez sometida la cuestión a su conocimiento, determinar cuáles de las previstas en la legislación específica —u otras que estime pertinentes— resultan más idóneas para abordar la situación planteada, con independencia de lo peticionado por aquella.

La misma lógica se proyecta sobre las solicitudes de cese de las medidas de protección o de archivo de las actuaciones. En tales supuestos, la manifestación de voluntad de la denunciante constituye un elemento relevante a ponderar, pero no produce por sí sola el efecto pretendido, pues su procedencia queda supeditada a la valoración judicial de las circunstancias del caso, de la entidad de los hechos denunciados y de la persistencia o no de los factores de riesgo que motivaron la intervención.

c)3. Indicadores de persistencia del riesgo

La Guía metodológica para la aplicación de un instrumento de registro de casos de violencia contra la mujer en el ámbito de las relaciones familiares plantea que la valoración del riesgo resulta de una consideración conjunta y situacional de un sinnúmero de factores. Si la/el especialista considera que existen elementos para sospechar que se encuentra ante un caso de riesgo, debe actuar en consecuencia y con independencia de las respuestas y los criterios que surjan del Instrumento[14].

En una parte denominada Sometimiento subjetivo se plantea que en la evaluación de riesgo, esta subdimensión representa un aspecto central en cuanto al tipo y grado de registro de la situación de violencia que tiene la persona que la está atravesando, ya que permite definir la intervención que se debe instrumentar, particularmente, cuando quien solicita ayuda no se encuentra en condiciones de distinguir el altísimo riesgo que padece[15].

La no conciencia del riesgo es el resultado del sometimiento subjetivo al que fue expuesta la persona violentada, a partir de la desubjetivación a la que se vio afectada por diversas prácticas, que producen efectos nocivos para el psiquismo. Una de estas prácticas es el aislamiento de la red vincular. Esto impide una problematización externa de las vivencias de la persona que padece las violencias[16].

De las actuaciones surgen indicadores objetivos y actuales de persistencia de riesgo que no pueden ser desatendidos (la situación de embarazo de la denunciante, su dependencia económica y habitacional, la ausencia de redes de contención propias, la retractación y minimización de los hechos denunciados y la falta de acreditación por parte del accionado, del inicio de tratamiento alguno respecto de sus consumos problemáticos). A esto se agregan nuevos indicadores de agravamiento, tales como la desobediencia de las medidas y el aislamiento progresivo de la denunciante respecto de su familia y entorno de apoyo, concluyendo expresamente en la persistencia de un riesgo “alto” para su integridad psicofísica.

El fallo plantea que el análisis integral del contexto de vulnerabilidad resulta esencial para la adecuada tutela preventiva.  Asimismo postula que las dinámicas de violencia familiar y de género suelen presentar ciclos de reconciliación, dependencia emocional y retractación de las víctimas, circunstancias que, lejos de neutralizar el riesgo, pueden constituir indicadores de especial vulnerabilidad.

En tal sentido, la circunstancia de que la denunciante solicite el levantamiento de las medidas no resulta, por sí sola, suficiente para desvirtuar las conclusiones técnicas elaboradas por el Cuerpo Técnico, organismo especializado que concluyó en la persistencia de un riesgo alto para la integridad psicofísica de la joven.

c)4. La interpretación de la autodeterminación de la persona involucrada

Del fallo surge una aclaración sobre lo que se entiende por capacidad y libertad de la mujer para decidir sobre su vida. Sin embargo esto no significa la posibilidad de clausurar el procedimiento ni el cese automático de las medidas.

Plantea que existe una esfera de autodeterminación personal en la que la persona involucrada conserva plena libertad para decidir acerca de la continuidad del vínculo afectivo o de la modalidad en que desea desarrollar su vida familiar —ámbito en el cual la injerencia estatal encuentra límites evidentes—, esa autonomía, por las razones que se vienen exponiendo, no se traduce, sin más, en la potestad de disponer la clausura del proceso ni el cese automático de las medidas de protección cuando aún no se han alcanzado los objetivos que justificaron la intervención jurisdiccional, ni se advierten superadas las circunstancias que le dieron origen, ni se han implementado efectivamente las estrategias dispuestas para su abordaje, desde que la eficacia de la función preventiva y protectoria que caracteriza a este tipo de procesos se encuentra inescindiblemente ligada al despliegue y consolidación de dichas intervenciones.

El fallo termina sosteniendo que las medidas cautelares cuestionadas aparecen, en esta etapa, como razonables, proporcionales y adecuadas al caso, máxime considerando su carácter esencialmente preventivo, instrumental y mutable, pudiendo ser revisadas, modificadas o dejadas sin efecto ante una variación sustancial de las circunstancias actualmente valoradas.

(*) (*)Abogado, Profesor y Especialista en violencia familiar, autor de libros y artículos de su especialidad.
Columnista de Diario Digital Femenino.

Referencias

[1]ORTIZ, Diego, El riesgo de la medida, Diario Digital Femenino, 22/07/24, https://diariofemenino.com.ar/df/el-riesgo-de-la-medida/

[2] ORTIZ, Diego, El control del cese de la medida cautelar en el procedimiento de violencia familiar, DFyP 2017 (octubre), 17/10/2017, 35 – LA LEY 27/10/2017, 27/10/2017, 1

[3] ORTIZ, Diego, Tres anuncios para no levantar una medida cautelar, Pensamiento civil, 28/03/18, https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/3481-tres-anuncios-para-no-levantar-una-medida-cautelar-procedimiento#_ftn3

[4] ORTIZ, Diego, Tres anuncios para no levantar una medida cautelar, Pensamiento civil, 28/03/18, https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/3481-tres-anuncios-para-no-levantar-una-medida-cautelar-procedimiento#_ftn3

[5] “D.D. C/ M.F.N.J. S/ Protección contra la violencia familiar (LEY 12.569)”, Cámara de apelación en lo Civil y Comercial La Plata (Buenos Aires), 04/06/2026, elDial.com – AAF18B, 12/06/2026

[6] La negrita me pertenece

[7] La negrita me pertenece

[8] La negrita me pertenece

[9] FERREIRA Graciela, Cartilla para profesionales del derecho y funcionarios del Poder Judicial, Asociación Argentina de Prevención contra la violencia familiar AAPVF, pág. 8-10

[10] ORTIZ, Diego, “El desestimiento forzado en el procedimiento de violencia familiar”, 13/12/16, Pensamiento Civil. http://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/2565-desestimiento-forzado-procedimiento-violenciaamiliar?utm_source=dlvr.it&utm_medium=facebook

[11] Como dato, se recibió oficio por parte del Juzgado Correccional nº 3 del Departamento Judicial La Plata en el marco de la causa por robo y causa acumulada caratulada «M.J.N. S/ Lesiones Leves Doblemente agravadas, lesiones leves agravadas y desobediencia, informado que se había otorgado la excarcelación del señor.

[12] ORTIZ, Diego, Algunas pautas para el seguimiento de las medidas de protección en el procedimiento de violencia familiar, Revista Venezolana de Igualdad de Género nro. 3, marzo 2025. Ediciones IJ, Cita: IJ-V-CMLXXIX-253.

[13] ORTIZ, Diego, “cuáles son los problemas del desistimiento en las denuncias de violencia familiar”, Hammurabi Online, 02/04/20, pág. 169. https://www.hammurabi.com.ar/ortiz-cuales-son-los-problemas/?fbclid=IwAR263RHwrgj0EeJcoXXUaQbhbUyxQNCA

[14] Matriz de riesgo conceptual, Ministerio de las Mujeres del Gobierno de la Pcia de Bueno Aires, 2021, https://ministeriodelasmujeres.gba.gob.ar/gestor/uploads/MATRIZ%20DE%20RIESGO%20DOC.%20CONCEPTUAL.pdf

[15] Matriz de riesgo conceptual, Ministerio de las Mujeres del Gobierno de la Pcia de Bueno Aires, 2021, https://ministeriodelasmujeres.gba.gob.ar/gestor/uploads/MATRIZ%20DE%20RIESGO%20DOC.%20CONCEPTUAL.pdf

[16] Matriz de riesgo conceptual, Ministerio de las Mujeres del Gobierno de la Pcia de Bueno Aires, 2021, https://ministeriodelasmujeres.gba.gob.ar/gestor/uploads/MATRIZ%20DE%20RIESGO%20DOC.%20CONCEPTUAL.pdf

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