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La obligación alimentaria a nuestros ascendientes (muchas veces personas mayores), es una obligación legal que se fundamenta en la solidaridad familiar, el deber de asistencia y la buena fe en las relaciones familiares, pero qué sucede cuando alguno o ambos progenitores han ejercido violencia hacia sus descendientes, ¿la obligación alimentaria sigue vigente?, ¿o puede cesar por la violencia ejercida?

Por Diego Oscar Ortiz*

Hace unos días leí una noticia[1], donde surge un pronunciamiento de la Corte Constitucional de Colombia que marcó un cambio relevante en la interpretación de la obligación alimentaria de los hijos hacia sus padres. A partir de ahora, todos los hijos e hijas, sin distinción de origen biológico, adoptivo o de crianza, podrán solicitar ante un juez la exoneración de la cuota alimentaria si demuestran haber sido víctimas de maltrato físico o psicológico.

Con esta decisión, el Alto Tribunal amplía el alcance de la exoneración de la obligación alimentaria, que ahora cobija a todos los hijos, sin importar su origen.

A partir de este fallo, cualquier hijo o hija podrá pedir a un juez quedar libre de la obligación de mantener a sus padres si demuestra que fue víctima de violencia física o psicológica.

Desde ya el ascendiente aludido en la noticia puede ser o no persona mayor, pero voy a centrar mi análisis en el derecho alimentario de las personas mayores y el contexto de violencia vivenciado por su descendiente como permiso para no aportarle alimentos.

El art 537 del CCC establece que los parientes se deben alimentos en el siguiente orden: a) los ascendientes y descendientes. Entre ellos, están obligados preferentemente los más próximos en grado. En cualquiera de los supuestos, los alimentos son debidos por los que están en mejores condiciones para proporcionarlos… Este artículo plantea la obligación alimentaria entre parientes, que por supuesto puede incluir a las personas mayores. Asimismo el art 668 del CCC plantea que los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso diverso…debe acreditarse verosímilmente las dificultades del actor para percibir los alimentos del progenitor obligado.

En un fallo[2], el juez Scola de San Lorenzo, Santa Fe, obligó a tres hermanos a contribuir económicamente al cuidado de su madre mayor, aplicando el instituto de “alimentos” previsto en el Código Civil y Comercial. El fallo reforzó el principio de solidaridad familiar y protección de adultos mayores.

El caso surgió cuando una de las hijas, quien se hacía cargo exclusivamente de los gastos de cuidado de su madre, presentó una demanda judicial contra sus dos hermanos debido a la falta de acuerdo para compartir las responsabilidades. «Ella manifiesta que se venía haciendo cargo de la atención de su madre con un gasto diario importante de personas que la tienen que cuidar, terapias, medicación. A pesar de que la madre tiene un ingreso previsional, no era suficiente».

El fallo establece que los tres hermanos deberán aportar cerca de un millón de pesos cada uno, para cubrir las necesidades de su madre. Sin embargo, Scola enfatizó que el aspecto económico no es lo único relevante. «Hice un llamado de atención a los hijos en la propia sentencia. Les digo que tienen que encontrar otro camino porque no es solo un monto de dinero. Esto es lo menos importante. Acá lo que tiene que haber es una contención emocional a una persona que, en el fin de su vida, necesita otra calidad de vida», expresó.

El magistrado también reveló el impacto emocional del caso, especialmente para la madre, quien padece una patología que la hace no siempre consciente de la situación. Emocionalmente, colaboraría mucho más para su bienestar estar rodeada del afecto de sus hijos en otro sentido y no mediante una resolución judicial», lamentó.

Ojo por ojo pan por pan
Ojo por ojo pan por pan

Una vez que repasamos la obligación alimentaria de los hijos con respecto a sus padres. Ahora la pregunta seria, ¿qué sucede cuando el progenitor que reclama que sus descendientes abonen alimentos, fue agresor de ellos en su infancia o adolescencia?, ¿Es justo para esos descendientes, ya adultos que abonen una prestación alimentaria a favor del progenitor que los agredió?, ¿Podríamos pensar una solución como la del derecho colombiano?

Lo primero que podemos decir es que el tema nos presenta dilemas éticos, morales y jurídicos. Esto quiere decir que el derecho de las familias no puede por sí solo dar una respuesta a esta cuestión que a rasgos generales implica la obligación de asistir a quien nos educó, alimentó, a la persona con la que tenemos un vínculo (vigente o no en la actualidad) y más aún cuando es una persona mayor, parte integrante de un colectivo vulnerable ( Art 75 inciso 23 de la CN, La regla 6 de las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a justicia, ley 5420 de Capital Federal, Convención Interamericana de protección de los derechos humanos de las personas mayores).

Ojo por ojo pan por pan
Ojo por ojo pan por pan

Ahora la pregunta sería, el hecho de haber sido maltratado por el progenitor o progenitora que actualmente peticiona alimentos y negarse a hacerlo, ¿actúa como una forma de sanción, venganza o represalia?, más cuando el derecho, ya sea una ley, un fallo, decreto, ¿te habilita a hacerlo?[3]. Esto no sería al estilo la ley del Talión: “ojo por ojo, diente por diente”, en el sentido que, “si vos me maltrataste de niño siendo adulto como represalia puede hacer algo en contra tuyo”, como negarte alimentos ¿es correcto que el derecho regule esta situación de esta manera?

Las respuestas jurídicas frente a estos planteos complejos no pueden ser cerradas, sino que deben depender de cada caso, acudir a las sugerencias del equipo técnico, tener en cuenta la importancia del deber de asistencia, la protección de las personas mayores y el contexto en el que se solicita alimentos por una parte y solicitar su dispensa la otra.

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino

Referencias

[1] Infobae, 22/10/25, https://www.infobae.com/colombia/2025/10/22/corte-constitucional-amplio-exoneracion-de-cuota-alimentaria-para-hijos-victimas-de-maltrato/

[2] https://www.cadena3.com/noticia/radioinforme-3/fallo-inedito-en-san-lorenzo-hijos-deberan-la-pagar-cuota-alimentaria-a-su-mama_468098

[3] Para acceder a ese permiso se puede acreditar la situación de violencia presentando entre otras cosas documentación de denuncias de violencia familiar realizadas, denuncias penales, informes psicológicos, socioambientales.

 

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