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Las medidas de protección en el procedimiento de violencia resueltas por la autoridad judicial muchas veces suelen ser frenos para el denunciado, pero ¿Qué sucede cuando esos frenos iniciales no alcanzan para proteger la integridad de la mujer?, ¿Cómo debemos actuar frente al accionar del agresor?

Por Diego Oscar Ortiz[1] y Alejandra Serrano Gandolfo[2]

La elección del tema surgió porque leí en las redes sociales que, en el año 2017, James Mack, un hombre estadounidense se había realizado 37 cirugías para cambiar de aspecto, reanudar la relación con su ex pareja e incumplir la medida de protección de prohibición de acercamiento vigente. Si bien este es un caso atípico, demuestra la inventiva del agresor para eludir la decisión judicial, seguir ejerciendo violencia con otro nombre y otro rostro y por otro lado el rol de los operadores y operadoras en la defensa de la integridad psicofísica, sexual y económica de la mujer.

Las medidas específicas de protección son frenos legales establecidos en las leyes especiales de protección contra la violencia cuya autoridad judicial hace uso para frenar el accionar del denunciado, evitando que las situaciones de violencia se repitan o incrementan.

¿Qué sucede cuando esas medidas específicas resueltas luego de la denuncia no alcanza para frenar la violencia?, ya que la violencia continua incluso en mayor tenor e intensidad con varios incumplimientos, nuevas situaciones de violencia de cualquier tipo, nuevas denuncias que se suman a la inicial, entre otras cosas. ¿Cómo debemos actuar cuando la escalada de violencia es irrefrenable?.

El juez o jueza puede resolver medidas preventivas urgentes en cualquier momento del procedimiento, esto surge del art 26 primer párrafo de la ley 26485. Además puede enviar las  actuaciones al fuero penal en virtud que los hechos relatados tienen alcance penal.

El rol de la autoridad judicial con la policía es fundamental para frenar estas nuevas situaciones de violencia que suman el riesgo sobre la integridad de la mujer en situación de violencia.

Desde ya el poder policial necesita de las órdenes judiciales para hacerlas cumplir. Por eso ahí vienen las medidas de seguridad como por ejemplos la consigna policial fija o dinámica, las tobilleras, los dispositivos como el botón de pánico, entre otras.

En un caso en donde había incumplimientos constantes por parte del denunciado, la letrada, Dra. Serrano Gandolfo logró la colocación de un doble mecanismo de control del agresor, que tenía una tobillera para monitoreo de prisión domiciliaria, y aún así le fue otorgado un dispositivo de geolocalización dual para el resguardo de la víctima.

Cuando es necesario reforzar la medida
Cuando es necesario reforzar la medida

Ambas tobilleras son monitoreadas por el Servicio Penitenciario Bonaerense pero la segunda tiene intervención del Ministerio de las Mujeres de la provincia de Buenos Aires. La diferencia entre ambas tobilleras radica en que la segunda activa un alerta ante el acercamiento del agresor a menos de mil metros de la víctima o la violación al protocolo de uso, como por ejemplo descarga de batería del dispositivo, o su ruptura, resultando uno de los mecanismos de protección más eficientes ante situaciones de riesgo físico inminente ya que de inmediato la policía acude a donde se encuentre la víctima y, eventualmente por otro lado, el victimario.

Para respetar la intimidad de los protagonistas de este caso, los llamaremos Sonia y Pedro. Ellos convivieron más de 20 años y tenían hijos. Pedro ejerció violencias de género de todo tipo contra Sonia durante toda la convivencia.

Un día Sonia se animó a denunciar y por la gravedad del riesgo visible en su relato enseguida le dieron la “tobillera dual”. A Pedro, además de abrirle una causa penal por graves delitos que configuran violencia de género, le colocaron una tobillera y a ella le dieron un dispositivo portátil, algo más pesado que un celular y que también comunica su ubicación al órgano que monitorea la tobillera. Esta medida se complementa con una orden de prohibición de acercamiento que se les notifica a ambos.

A Pedro esta medida no le resultó impedimento para seguir hostigando a Sonia y se denunciaron más de cuarenta trasgresiones a la medida. Si, más de cuarenta.  Por eso, gracias a que las constantes desobediencias a la restricción de acercamiento quedaron registradas en el sistema de monitoreo, Pedro fue detenido. Sonia comenzó allí un camino de fortalecimiento basado en la posibilidad de tener proyectos propios.

Alrededor de un año después de la detención Pedro pidió prisión domiciliaria. Pero… ¿cuál es el mecanismo de control de la prisión domiciliaria? Una tobillera. Pedro ya había demostrado que una tobillera no lo frena. Eso le dijimos con Sonia a los jueces, pero aun así le concedieron el beneficio. El miedo que puede traer esa decisión se potencia cuando en la sentencia se lee como evaluación positiva de Pedro su deseo de volver a trabajar en una zona rural, en una suerte de anticipo de criterio por el otorgamiento de permiso para salidas laborales a una zona de baja cobertura del monitoreo.

La tobillera dual no fue freno para Pedro pero sí una medida de seguridad eficiente para Sonia. Y el órgano de monitoreo de la domiciliaria no se iba a enterar si Pedro se acerca a Sonia. Tampoco le iba a avisar si Pedro está transgrediendo la domiciliaria. Entonces volvimos a pedir la tobillera dual.

Luego de varios avatares judiciales, la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Azul, entendió el peligro real y ordenó la colocación de la segunda tobillera. Entre esos avatares nos enteramos que es la primera vez que en provincia de Buenos Aires un agresor tiene dos tobilleras. De ahí los traspiés técnicos, las dudas del Servicio Penitenciario sobre el sentido del doble control, las cuestiones de competencia, los choques de paradigma de la justicia penal y la de familia y la falta de dimensión del riesgo real que pueden tener los órganos integrantes de la ruta crítica a veces. Se iluminó también la necesidad de un abordaje articulado entre los fueros penal y familia. No hay. Hay prurito. Hay más teoría que práctica. Hay vestigios de viejos paradigmas. Total: “le otorgamos restricción de acercamiento”; “que active el botón antipánico”. Estas desconsideraciones provenientes de la estandarización son revictimizantes y de gravedad institucional.

Como conclusión, es necesaria una revisión constante de nuestras prácticas, y sí, incluyo a los abogados, porque las leyes nos brindan herramientas para solicitar medidas de protección eficaces y a veces las que nos concedieron se presentan como insuficientes en el camino. Entonces debemos solicitar nuevas o el refuerzo de las que ya están. Hay un principio que es común para todos los fueros e incluso para todos los organismos y además para todos en general, que debemos tener como lumbrera y cuestionar a los jueces y juezas que no lo aplican: el de realidad. Solo así arribaremos una verdadera tutela judicial efectiva y frenaremos la violencia cuando ya se desató.

[1] Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino

[2] Abogada. Diplomada en violencias por razones de género por la UNLZ. Estudiante de especialización en derecho penal en la UNMDP. Coordinadora del Instituto de Violencia Familiar y de Género del Colegio de Abogados de Azul.

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