– Conferencia de prensa – Jueves 30 de junio de 2016 a las 16 horas en Riobamba 25, Anexo Diputados de la Nación

La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito invita a la conferencia de prensa el jueves 30 de junio a las 16 hs. en la sala 2 del Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación en la que se presentará el Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria de Embarazo (IVE).
El proyecto cuenta con el aval de más de 350 organizaciones sociales, gremiales y políticas y las firmas de 34 diputadas y diputados pertenecientes a la mayoría de los bloques políticos (FpV, UCR, LdS, PS, PRO, UNA, FIT, entre otros). Esta iniciativa impulsa la legalización del aborto en nuestro país, en consonancia con el pleno ejercicio del derecho a la salud de las mujeres, cumple con Pactos, Convenciones y Organizaciones Internacionales de derechos humanos (1).
El objetivo es garantizar las condiciones sanitarias dignas, seguras y gratuitas para todas las mujeres que deciden interrumpir un embarazo. Propone que la práctica sea realizada en el sistema de salud público, privado y de obras sociales, reconociendo la plena autonomía, capacidad y el derecho de las mujeres para resolver el dilema de un embarazo no deseado y no ser sometidas a una maternidad forzada.
La criminalización del aborto no impide su práctica, como lo demuestra la realización de alrededor de medio millón de abortos por año (2).
Quienes integramos la Campaña por el Derecho al aborto Legal seguro y gratuito trabajamos a favor de trasformaciones socio culturales, la justicia social, la promoción de los derechos humanos y la autonomía y libertad de todas las personas.Invitamos a acompañar esta presentación con un festival y una masiva presencia en las inmediaciones del Congreso desde las 16 hs.
A nueve años de la primera presentación del Proyecto de Ley de IVE en el Congreso de la Nación instamos a las y los legisladores a encarar esta problemática social, que es la principal causa de mortalidad de mujeres gestantes en nuestro país (3).
Debatir y sancionar este proyecto contribuye a consolidar un Estado se responsabilice en diseñar y ejecutar eficazmente políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio al derecho a la salud integral, a la autonomía de las mujeres, quienes conformamos el cincuenta por ciento de la sociedad, a consolidar un Estado laico y democrático que promueva la libertad y el respeto a las creencias de todas las personas y a ampliar los horizontes de nuestra democracia.
Firmantes hasta ahora: Victoria Donda Pérez, Carolina Gaillard, Alcira Argumedo, Myriam Bregman, Alicia Ciciliani, Margarita Stolbizer, Carla Carrizo, Soledad Sosa, Cecilia Moreau, Juan Villalonga, Carlos Heller, Julio Raffo, Samanta Acerenza, Brenda Austin, Karina Banfi, Miguel Bazze, Graciela Cousinet, Lucila De Ponti, Edgardo Depetri, Alejandro Echegaray, Gabriela Estévez, Araceli Ferreyra, Leonardo Grosso, Andrés Guzmán, Silvia Horne, Pablo López, Federico Masso, Raúl Pérez, Néstor Pitrola, Héctor Recalde, Olga Rista, Gabriela Troiano, Marcelo Wechsler, Sergio Wisky.
1- http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=26620#.VtVoltq9KSM
2- (Declaraciones del entonces Ministro de Salud de la Nación) http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-267232-2015-03-03.html
3- El Ministerio de Salud de la Nación informa que 48 mujeres han muerto a causa de abortos clandestinos en 2014. http://deis.msal.gov.ar/wp-content/uploads/2016/01/Serie5Nro58.pdf
CONTACTOS PRENSA:
Julia Martino: 541140941611 – Soledad Deza: 543815854945 – Marta Alanis: 541158967598 – Monica Menini: 543876125668 – Marcela Agüero: 543516749784 – Silvia Guidobaldi: 543413201304 – Nahuel Torcisi: 541131282086 – Maria Julia Constant: 542214191055 – Verónica Lazarte: 541134131264 – Silvia Noguera: 541156538044 -Mónica Tarducci: 541140939972
Resumen del Proyecto
Toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce (14) semanas del proceso gestacional.
Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días y en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y ccdtes.
Toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos (Fundamentado en el Código Penal de la Nación; sobre aspectos del fallo FAL Corte Suprema de la Nación abril/2013):
- Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente
- Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.
Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la cobertura integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.
En todos los casos las Autoridades de cada Establecimiento Asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art. 21 de la ley 26.529 y ccdtes.
Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
Adecuación al Nuevo Código Civil de la Nación; sobre capacidades de las personas: Si la IVE debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.
La persona mayor de 16 años, conforme a lo establecido en el artículo 26 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación, tiene plena capacidad para ejercer los derechos que otorga la presente ley. Si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 26.061 y el artículo 59 del Código Civil.
En todos los supuestos contemplados en los artículos que anteceden serán de aplicación la CDN, la ley 26.061 y los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación, en especial en lo que hace a su interés superior y el derecho a ser oído.
Si se tratare de una persona con capacidad restringida y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley podrá prestar su consentimiento informado requiriendo si lo deseare la asistencia del sistema de apoyos previsto en el art. 32 Código Civil y Comercial de la Nación.
Si se tratare de una persona declarada incapaz judicialmente deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal o a falta o ausencia de este, la de un allegado en los términos art. 59 Código Civil y Comercial de la Nación.-
Sobre derechos otorgados en la Ley de Identidad de Género: Quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género n° 26.743.