Finalmente, la Cámara Criminal II de Neuquén, integrada por Florencia Martini, Andrés Repetto y Héctor Dedominichi, absolvió hoy en forma unánime a Elcira del Pilar Ojeda Ramirez quien en 2010 prendió fuego la casilla en la que dormía su pareja, José Eduardo Gonzalez, causándole la muerte.

Ivana Dal Bianco. Foto archivo 8300web (Cecilia Maletti)
El tribunal entendió que el planteo del fiscal de Cámara Pablo Vignaroli, ausente en la audiencia de esta jornada, “no parece en absoluto arbitrario”. El representante del Ministerio Público había desistido de acusar a la mujer, pues entendió que existía un estado de necesidad exculpatorio. En principio la imputación que le cabía era por homicidio calificado, que luego mutó a homicidio cometido en estado de emoción violenta.
Elcira era víctima de violencia de género. Pese a las reiteradas denuncias formuladas en juzgados de Familia, no logró respuestas reparadoras. Incluso, una semana antes del hecho el hombre le provocó una lesión en el cuello que puso en grave riesgo su vida.
Visiblemente conmovida, luego de la lectura del fallo, Elcira se abrazó con sus hijos. Su defensora Ivana Dal Bianco destacó la relevancia de la sentencia: “es el primer antecedente que reconoce el estado de necesidad exculpante, o sea que la amenaza de sufrir un mal grave e inminente, en causas de violencia contra las mujeres puede servir como una causal de no reprochabilidad”.
Y agregó: “las mujeres víctimas de violencia no son mujeres que están locas, ni son ininputables, porque ese es también un rol en el que se nos pone a las mujeres. Aquella que se defiende, es alguien que está loca, y eso no es así. (Para) aquella que se  defiende, llevada a esta situación por los años que tuvo que padecer de violencia de parte de su pareja, este es un antecedente importante, porque es reconocerle a la mujer, el derecho, de alguna forma, a defender su vida”.

 
Fuente: Elio Brat, periodista Red PAR  Neuquén y  www.8300.com.ar
 
 

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