La Senadora Nacional Norma Durango impulsa una iniciativa parlamentaria para la creación en el ámbito del Poder Legislativo Nacional, de la «Comisión Bicameral, para la designación de el/la Defensor/a de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes», conforme a lo establecido por la Ley N° 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Comisión Bicameral para la designación del Defensor/a Nacional de niñas, niños y adolescentes. Norma Durango – Senadora Nacional por La Pampa La misma deberá integrarse con diez miembros, cinco de cada Cámara, respetando la proporción en la representación política, quienes tendrán a su cargo la evaluación de la designación que se llevará a cabo mediante un concurso público de antecedentes y oposición. Sus decisiones se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Al fundamentar la iniciativa menciona Durango «las gestiones que han llevado adelante nuestro Gobernador Ing. Carlos Verna durante su primera gobernación, así como el Defensor de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de la Provincia de La Pampa, la Asociación Internacional de Abogacía Preventiva y muchas otras organizaciones e Instituciones para la creación de la figura a nivel nacional. Entendiendo que conformar la «Comisión Bicameral para la designación de el/la Defensor/a de los derechos de las niñas, niños y adolescentes», será un gran gesto por parte del Congreso de la Nación para el cumplimiento real de las garantías necesarias en pos del interés superior de las niñas, niños y adolescentes» señala. Durango propone que la Cámara de Diputados de la Nación, adopte en su seno una resolución en el mismo sentido, a efectos de conformar la Comisión en el menor tiempo posible. Fundamenta la iniciativa en que «la Ley 26.061 sancionada en el año 2005, creó un Sistema integral de Protección de Derechos para Niñas, Niños y Adolescentes, dejando atrás al viejo Sistema Tutelar (Patronato), que concebía a las niñas, niños y adolescentes como objetos o personas definidos de manera negativa (por lo que no son, no tienen o no son capaces) para considerarlos ahora como sujetos de derechos que gozan, por su condición de niños y personas en crecimiento, de especial protección. Este nuevo paradigma consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país en el año 1990 y con rango constitucional desde el año 1994, entiende al niño, niña o adolescente como un sujeto único, con una historia y una situación particular, personal y familiar» expresa Durango. Y agrega que «en tal sentido, la Ley 26.061 apuntó a construir una estructura o sistema acorde a estas definiciones, que nos obliga y compromete a que toda acción, política pública o tratamiento público o privado que involucre niños, niñas y adolescentes debe estar inspirado y guiado por los principios que rigen la Convención sobre los Derechos del Niño, es decir: el interés superior del niño (entendido como derecho en sí mismo y como pauta interpretativa de los demás derechos), el derecho a la no-discriminación, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y el derecho a ser oído y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta. Para garantizar lo antedicho, la Observación General N° 2 adoptada por el Comité de los Derechos del Niño (2002) insta a los Estados Partes a «crear una institución independiente para la promoción y vigilancia de la aplicación de la Convención», como parte del compromiso asumido. Esta recomendación se fundamenta en que, si bien todas las personas necesitan instituciones independientes que protejan sus derechos humanos, existen motivos adicionales en el caso de las niñas, niños y adolescentes. Ellos son particularmente vulnerables a violaciones de sus derechos; les resulta más difícil hacer conocer sus demandas a través de procesos políticos o sociales y; tienen poco acceso a las instituciones del sistema judicial para presentar denuncias. La creación del Defensor/a de Niñas, Niños y Adolescentes permitirá así, remover algunos de estos obstáculos, constituyéndose en una instancia donde las niñas, niños y adolescentes puedan ser escuchados y asistidos. En observancia de estos instrumentos internacionales, la Ley 26.061 en su artículo 47°, prevé la creación del Defensor/a de Niñas, Niños y Adolescentes, el/la cual tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes nacionales. Actualmente hay cuatro provincias que han adherido a la Ley 26.061 y que han creado en sus esferas la figura del Defensor/a de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes. Córdoba, Santa Fe, Misiones y La Pampa son ejemplo de que la figura funciona y es importantísima en su ámbito de acción.