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Un fallo reivindica el valor económico de las tareas de cuidado, la utilización del índice de crianza por sobre el SMVM como parámetro idóneo para determinar el quantum de la cuota alimentaria «A. M. C/ D. C. M. S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA» En la ciudad de Paraná, el 17 de octubre de 2025. Recurso de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Abogada patrocinante Florencia Rojo.

Por Erica Pérez*
Solicitar fallo completo al correo: lennycaceres69@gmail.com

I.- Los hechos “primera instancia”

La Sra. M. A., en representación de su hijo menor T. D. A., promovió un incidente judicial solicitando el aumento de la cuota alimentaria y la modificación del régimen de comunicación vigente con el progenitor del niño, el Sr. C. M. D. La presentación fue realizada el 16 de mayo de 2024. La actora relató que el acuerdo de alimentos y comunicación fue homologado el 12 de marzo de 2019, y que desde entonces han transcurrido cinco años. Indicó que el niño, actualmente de siete años, se encuentra bajo su exclusivo cuidado, y que el régimen de comunicación acordado en su momento no ha sido actualizado, pese a su solicitud, siendo que el padre lo ve dos veces por semana y cada quince días los domingos, en horarios acotados.

Asimismo, la actora manifestó que la suma de $22.000 que percibe mensualmente, conforme al convenio homologado, resulta insuficiente para cubrir las necesidades básicas de su hijo. Por ello, solicitó una actualización de la cuota alimentaria conforme al crecimiento del niño y al aumento del costo de vida.

El demandado, C. M. D., respondió el 20 de agosto de 2024, indicando que ha incrementado voluntariamente la cuota alimentaria, aunque la actora se ha negado a firmar los recibos. Alegó dificultades económicas, ya que trabaja como transportista y está inscripto como monotributista categoría A. También argumentó que la madre del niño tiene capacidad para generar ingresos propios y que ambos progenitores deben contribuir equitativamente a la manutención del hijo.

La sentencia de primera instancia fue dictada el 23 de agosto de 2024. El juez hizo lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria, fijando el monto en el equivalente al total de la canasta de crianza, con actualización automática según ese índice. Además, impuso las costas al demandado y reguló honorarios profesionales.

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II.- La decisión de la cámara de apelaciones de Concepción del Uruguay, Sala Civil y Comercial

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto, revocó la sentencia recurrida y resolvió reducir la cuota alimentaria al 70% del valor correspondiente a la canasta de crianza. Asimismo, rechazó el hecho nuevo invocado y el pedido de sanción por temeridad y malicia, imponiendo las costas de alzada al alimentante apelante.

Para adoptar esta decisión, el tribunal consideró que, en fecha 12 de septiembre de 2019, se había fijado una cuota alimentaria de $5.000, con inicio de pago en diciembre de 2018. Dado que la publicación de los valores de la canasta de crianza por parte del INDEC es posterior a esa fecha, se destacó que, en diciembre de 2018, dicha suma representaba aproximadamente el 45% del salario mínimo, vital y móvil.

Se señaló que desde entonces han transcurrido más de seis años, durante los cuales las necesidades del niño han aumentado considerablemente, en función de su crecimiento y de las actividades. Aunque se presume una modificación sustancial en los requerimientos del alimentado, el convenio mencionado debe considerarse como una pauta de limitada influencia, pero igualmente relevante para valorar la asistencia debida al menor. Esto se debe a que fue producto de la autonomía de la voluntad de las partes, y nadie mejor que la madre para estimar, en ese momento, la magnitud de las necesidades económicas del hijo, considerando la capacidad económica y los ingresos de ambos progenitores.

El tribunal observó que la cuota fijada en la sentencia apelada equivalía, en ese momento, a aproximadamente 1,66 veces el salario mínimo, vital y móvil.

Asimismo, se tuvo en cuenta lo manifestado por la actora en su solicitud de alimentos provisorios, en la que reclamó una cobertura cautelar de las necesidades urgentes del menor, equivalente al 70% del valor de la canasta de crianza. Este elemento fue considerado relevante para cuantificar las necesidades del niño.

En base a lo anterior, junto con la cuota alimentaria originalmente pactada, las necesidades acreditadas y presumidas del menor —alimentación, vestimenta, vivienda, salud, esparcimiento, entre otras— y el tiempo que el progenitor pasa al cuidado del niño, el tribunal concluyó que correspondía reducir la cuota alimentaria fijada, estableciéndola en el 70% del valor de la canasta de crianza.

Respecto al pedido de aplicación de la sanción prevista en el artículo 42 del Código Procesal Civil y Comercial, el tribunal consideró que no se verificaron las circunstancias necesarias para su imposición, al no evidenciarse una conducta de mala fe ni un propósito deliberado de obstaculizar el desarrollo del proceso por parte de la parte incidentada.

Un fallo que reivindica el valor económico de las tareas de cuidado
Un fallo que reivindica el valor económico de las tareas de cuidado

III.- Recurso de Inaplicabilidad de Ley – Fundamentos

a). – La progenitora M. A. explicó que no está de acuerdo con la reducción del 30% en la cuota alimentaria, ya que se basó en que el padre cuida al niño solo tres días al mes, lo cual considera insuficiente para justificar esa baja.

También criticó que se haya comparado la canasta de crianza con el salario mínimo, porque cree que eso no refleja las verdaderas necesidades del niño. Señaló que la cuota alimentaria no puede calcularse solo con datos generales, sino que debe tener en cuenta la situación concreta de cada familia. Además, dijo que no se valoró el tiempo que la madre debe estar disponible para cuidar al niño, lo cual representa una carga física, mental y emocional que tiene un valor económico.

Cuestionó que se haya usado como referencia un acuerdo firmado cuando el niño tenía 2 años, ya que ahora tiene 8 y realiza muchas actividades escolares y sociales, todas a cargo de su madre.

Sostuvo que la propuesta del padre de reducir la cuota no solo está mal fundamentada, sino que también agrava el desequilibrio entre ambos. Explicó que esto genera una forma de violencia estructural, donde el hombre incumple o aporta menos, y la mujer debe compensar con más trabajo, menos tiempo personal y más esfuerzo para reclamar judicialmente lo que le corresponde al niño.

Además, aclaró que el monto que pidió como cuota provisoria era lo mínimo necesario para cubrir algunas de las necesidades del niño.

b). – El progenitor respondió al recurso presentado por M. A., solicitando que se lo rechace con costas del proceso a la actora. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones aceptó el recurso y lo envió al Superior Tribunal de Justicia para su revisión, suspendiendo mientras tanto los efectos de la sentencia apelada.

Una vez que el expediente llegó al Superior Tribunal, se pidió opinión al Ministerio Público de la Defensa. El Defensor General, Dr. Maximiliano F. Benítez, recomendó aceptar el recurso extraordinario, anular la sentencia de la Cámara y mantener la decisión original de primera instancia.

c). -Admisibilidad y revisión del recurso

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó que el recurso de inaplicabilidad de ley presentado por M. A. cumplía con los requisitos legales exigidos por los artículos 276, 277 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial. La sentencia apelada fue considerada definitiva por afectar directamente el interés superior del niño, lo que habilitó la revisión extraordinaria.

La Cámara de Apelaciones había reducido en un 30% la cuota alimentaria fijada en primera instancia, basándose en:

  • Un convenio firmado en 2018, cuando el niño tenía 2 años. (…) “Es como pedirle a la madre del menor de edad que además de hacerse cargo del pequeño la mayor parte del tiempo (conforme las cláusulas del convenio referido), también debiera hacer futurología respecto de las necesidades que habría de tener su hijo cuando transitara su niñez intermedia o etapa escolar.” Refiriéndose a los dichos del progenitor y a que se haya tenido en cuenta lo establecido en el convenio.
  • La relación de ese monto con el salario mínimo, vital y móvil. La Cámara tomó como referencia el salario mínimo, vital y móvil para evaluar si el monto de la cuota alimentaria era proporcional o excesivo. Esta comparación buscaba establecer un parámetro económico general. El Superior Tribunal señaló que esta equiparación es abstracta y arbitraria, ya que el salario mínimo no refleja las necesidades reales de un niño ni la situación concreta de cada familia. Además, se destacó que el parámetro válido para calcular la cuota es la canasta de crianza, que contempla gastos específicos de alimentación, salud, educación, vestimenta y recreación de niños y adolescentes.
  • El pedido de alimentos provisorios. La Cámara usó el monto que la madre había solicitado como alimentos provisorios en una etapa anterior del proceso como referencia para fijar la cuota definitiva. El Tribunal explicó que ese pedido fue hecho en un contexto de urgencia y no puede ser usado para limitar los derechos del niño. Los alimentos provisorios son una medida cautelar, no una evaluación completa de las necesidades de niñas, niños y adolescentes. Por lo tanto, no pueden servir como base para reducir la cuota definitiva, que debe considerar el desarrollo integral del mismo.
  • El tiempo de cuidado paterno. La Cámara valoró que el padre pasa tiempo con el niño (tres días al mes) y usó ese dato para justificar una reducción del 30% en la cuota alimentaria, bajo el argumento de que ese tiempo representa un aporte al cuidado. El Tribunal consideró que este argumento es arbitrario, ya que el cuidado personal del niño está a cargo casi exclusivo de la madre. Se citó el artículo 660 del Código Civil y Comercial, que reconoce que las tareas cotidianas de cuidado tienen valor económico y constituyen un aporte a la manutención. El escaso tiempo que el padre pasa con el niño no puede justificar una reducción significativa en la cuota, especialmente cuando la madre debe asumir la totalidad de las responsabilidades diarias.
  • La utilización del índice de crianza. El Tribunal sostiene que el índice de crianza publicado por el INDEC debe ser considerado como el punto de partida para cuantificar la cuota alimentaria, y no como un techo ni como un parámetro relativo. En palabras del fallo: “La canasta crianza es el piso a tener en cuenta en la cuantificación de la cuota alimentaria, y es desde donde debe partir la valoración de las particularidades de cada caso.”

Este enfoque se alinea con la doctrina del STJ en el precedente “B.V.L. c/ R.G.J., R.J.P. y S.S.E.”, donde se estableció que el índice de crianza representa un estándar mínimo para garantizar el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

El Tribunal critica duramente el uso del índice de crianza como argumento para reducir derechos, señalando que:

“El avance significativo que supone contar con un parámetro como el de la canasta crianza no puede verse desdibujado por interpretaciones que lo usen para restar derechos.”

El fallo vincula directamente el uso del índice de crianza con el reconocimiento del trabajo de cuidado no remunerado que realiza la madre. Se destaca que este trabajo tiene un valor económico, y se lo compara con el salario de una trabajadora de casas particulares en la categoría “cuidado de personas con retiro”, que al momento del fallo ascendía a $412.362,01 mensuales.

Además, se subraya que la madre dedica prácticamente todo su tiempo al cuidado del niño, con excepción de dos tardes por semana y un domingo cada quince días, lo que evidencia una carga de cuidado casi exclusiva.

Estos elementos no resultaban válidos para valorar las necesidades actuales del niño, hoy de 9 años, y que la sentencia de Cámara estaba “viciada de absurdidad” por no contemplar el desarrollo integral del menor ni el contexto actualizado de cuidado.

El fallo destaca que la madre ejerce el cuidado casi exclusivo del niño, lo que implica una carga económica y personal que debe ser reconocida. Se cita expresamente el artículo 660 del Código Civil y Comercial, que establece: “Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.”

El Tribunal remarca que este reconocimiento legal no ha generado automáticamente una redistribución equitativa de las tareas de cuidado, y que la invisibilización de este trabajo perpetúa desigualdades estructurales.

Se pone especial énfasis en la carga mental que implica la planificación, coordinación y gestión de la vida familiar, señalando que:

“Es imperante que esa sobrecarga o esfuerzo psicológico ínsito en la planificación, coordinación y protección de la vida familiar e individual de sus miembros sea reconocida y sea cuantificada desde una faz productiva.”

Además, se incorpora como fundamento la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce que el trabajo de cuidados no remunerado es un obstáculo para que las mujeres puedan ejercer su autonomía en igualdad de condiciones respecto de los hombres.

El Tribunal rechazó el argumento del alimentante sobre la supuesta insuficiencia de ingresos, señalando que él mismo había afirmado que la madre debía realizar múltiples actividades laborales para sostener al niño. Se concluyó que: “Si en palabras del propio demandado la madre de T. debe trabajar en numerosas actividades para poder cumplir con el deber legal de satisfacer las necesidades de su hijo, ¿por qué no correspondería exigir lo mismo al dicente?”

Respecto al pedido de sanción contra el alimentante y su letrado, el Tribunal resolvió que no correspondía su aplicación, al no haberse acreditado el vicio denunciado ni la identidad del caso con el antecedente citado por la recurrente.

d). – Se resuelve

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley presentado por M. A., al considerar que la sentencia de la Cámara de Apelaciones fue arbitraria al reducir la cuota alimentaria sin valorar adecuadamente las necesidades actuales del niño y el esfuerzo de cuidado asumido casi exclusivamente por la madre.

En consecuencia, el Tribunal casó la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay (dictada el 4/4/2025) y confirmó la sentencia oral de primera instancia (dictada el 23/8/2024), que había fijado una cuota alimentaria más elevada, ajustada a la canasta de crianza y a la realidad del niño.

Además, se resolvió imponer las costas del proceso en todas las instancias al alimentante vencido, conforme al artículo 138 de la Ley Procesal de Familia. El voto mayoritario fue emitido por la vocal Gisela N. Schumacher, con la adhesión del vocal Carlos Federico Tepsich. El presidente del STJ, Leonardo Portela, se abstuvo de votar conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

IV.- A modo de conclusión

Este caso evidencia cómo la judicialización de la cuota alimentaria puede transformarse en una carga adicional para quien asume el cuidado exclusivo de un niño, en este caso la madre, que debió enfrentar múltiples instancias para lograr el reconocimiento de derechos básicos.

La progenitora, además de sostener económicamente a su hijo mediante pluriempleos, debió afrontar el desgaste emocional, físico y mental que implica no solo el cuidado diario, sino también la gestión judicial para obtener una cuota alimentaria justa. La sentencia de primera instancia fue la única que valoró integralmente esta realidad, reconociendo la carga mental y el esfuerzo constante de la madre.

La Cámara de Apelaciones, en cambio, incurrió en una interpretación regresiva del derecho alimentario, al desconocer el valor del trabajo de cuidado y aplicar criterios económicos desactualizados, como el salario mínimo, vital y móvil, en lugar de la canasta de crianza, que constituye el parámetro técnico adecuado.

El Superior Tribunal, al casar la sentencia de Cámara, no solo restableció la justicia en términos económicos, sino que también reafirmó la necesidad de aplicar una perspectiva de género y de reconocer el trabajo de cuidado no remunerado como un aporte económico legítimo. En este sentido, la cita de la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte IDH refuerza el estándar internacional que exige valorar el impacto del cuidado en la autonomía de las mujeres.

Este fallo representa un avance en la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, y en el reconocimiento del rol de las mujeres como cuidadoras, visibilizando que la violencia económica también se perpetúa cuando el sistema judicial no responde con equidad ni sensibilidad.

La abogada patrocinante Florencia Rojo [1], refiere en cuanto a su labor profesional que durante el expediente la progenitora del niño inició un pedido de aumento de la cuota alimentaria porque habían pasado cinco años desde el acuerdo original con el padre, firmado en 2018, cuando el niño tenía solo 2 años. En ese momento, se había establecido un régimen de visitas muy limitado, sin pernocta con el progenitor.

En febrero de 2024 se intentó una mediación, solicitando un aumento de la cuota —que era de $20.000, menos del 10% de la canasta de crianza— y una mejor distribución del tiempo de cuidado. El padre se negó a todo. Por eso, en abril de 2024 se inició el juicio. Para entonces, el niño tenía 8 años y veía a su padre solo tres días al mes.

La jueza de primera instancia tuvo en cuenta la situación real de la madre: sus múltiples trabajos, las tareas de cuidado que realiza todos los días y la carga mental de estar disponible para su hijo todo el año. Con esa valoración, se fijó una cuota alimentaria basada en la canasta de crianza para un niño de 8 años.

El padre apeló y la Cámara de Concepción del Uruguay redujo la cuota al 70% de la canasta, con argumentos que la abogada consideró absurdos. Entre ellos, se criticó a la madre por no haber previsto en 2018 —cuando no existía la canasta de crianza— las necesidades futuras del niño, y se usó el salario mínimo como referencia. Además, la Cámara ignoró por completo los múltiples trabajos de la madre y no mencionó las tareas de cuidado.

Ante esto, se presentó un recurso de inaplicabilidad de ley (RIL), y el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos anuló la sentencia de la Cámara y confirmó la de primera instancia. El Tribunal reafirmó que la canasta de crianza es el piso mínimo para calcular la cuota alimentaria, y que deben considerarse tanto las tareas de cuidado como la carga mental que implica estar a cargo del niño.

Este fallo significó una respuesta justa para una madre que había estado luchando durante años para que se reconozca su esfuerzo. La abogada destacó que el sistema judicial debe tener en cuenta la carga adicional que implica tener que judicializar la cuota alimentaria, enfrentar apelaciones y procesos que, lejos de resolver el conflicto, prolongan la violencia económica que sufren muchas mujeres en situaciones similares.

(*) Abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra.
Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del área de Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com (https://blogericaperez.blogspot.com/)

Referencias

[1]Abogada especializada en derecho de familias con perspectiva de género de Entre Ríos.

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