La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata marcó un antes y un después en la forma de calcular la cuota alimentaria en Argentina. En el caso “C. A. c/ Q. A. S. s/ Homologación de Convenio”, los jueces decidieron dejar atrás el tradicional Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) como parámetro y adoptar el Índice de Crianza, una herramienta que refleja el costo real de criar en Argentina a niños, niñas y adolescentes.
Por Erica Pérez*
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Hasta ahora, algunas sentencias fijaban la cuota alimentaria tomando como referencia el SMVM, un indicador pensado para un trabajador sin cargas familiares. El problema reside en que esta cifra no alcanza para cubrir las necesidades básicas de niñas y niños.
El Índice de Crianza, elaborado por el INDEC, incorpora dos aspectos clave:
- Bienes y servicios esenciales: alimentación, vestimenta, vivienda, transporte.
- Costo del cuidado: horas de atención valorizadas según el régimen de casas particulares.
Este índice se actualiza mensualmente y por tramos de edad, ofreciendo un parámetro objetivo y dinámico que garantiza el interés superior del niño, tal como exige la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial.
El uso del Índice de Crianza comenzó en 2023, se fortaleció en 2024 / 2025 y hoy es la referencia principal más idónea para determinar el monto de la cuota alimentaria. Los montos promedio superan los $500.000 y, en algunos lugares, se aplican porcentajes mayores para garantizar una cobertura adecuada.
El caso concreto
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II, resolvió un caso sobre alimentos provisorios en el expediente “C. A. c/ Q. A. S. s/ Homologación de Convenio”, donde se discutía la suficiencia de la cuota fijada en primera instancia. El Juzgado de Familia había establecido una cuota equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), lo que motivó la apelación de la madre por considerarla insuficiente y por no incluir el alquiler del inmueble donde reside la niña.
El tribunal destacó que los alimentos provisorios tienen naturaleza cautelar y deben garantizar necesidades básicas inmediatas (art. 544 CCyC), pudiendo modificarse durante el proceso. Analizó que el SMVM es un parámetro laboral pensado para un trabajador sin cargas familiares, por lo que resulta inadecuado para cubrir las necesidades reales de niñas y niños. En septiembre de 2025, el SMVM era inferior a la Canasta Básica Total, lo que evidencia su insuficiencia.

En consecuencia, la Cámara adoptó el Índice de Crianza elaborado por INDEC como referencia objetiva, incorporado por la Ley 15.513 (arts. 636 bis y 641 CPCC). Este índice contempla el costo de bienes y servicios esenciales y el valor económico del cuidado, asegurando el interés superior del niño (art. 3 CDN; arts. 659 y 660 CCyC). Con base en ello, fijó la cuota provisoria en $450.000, más el pago del jardín de infantes y la cobertura médica, considerando la capacidad económica del alimentante y sus ofrecimientos previos.
El segundo recurso, que cuestionaba la negativa a modificar la cuota, fue declarado abstracto por el aumento dispuesto. Las costas se impusieron al alimentante por su incumplimiento reiterado.
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Este fallo marca un precedente relevante, desplaza el SMVM como parámetro principal y consolida el Índice de Crianza como herramienta técnica, transparente y actualizable para fijar alimentos provisorios. Garantiza una cobertura integral (vivienda, educación, salud y cuidado), reduce la discrecionalidad judicial y evita conflictos por actualización, fortaleciendo la protección del interés superior del niño.
Según el último informe del INDEC, el valor del Índice de Crianza varía según la edad de niñas, niños y adolescentes. A enero de 2026, los montos son los siguientes:
Menores de 1 año: $450.355, De 1 a 3 años: $535.823, De 4 a 5 años: $454.165 y De 6 a 12 años: $571.106.
(*) Abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra.
Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del área de Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com (https://blogericaperez.blogspot.com/)
Referencia
“C. A. c/ Q. A. S. s/ Homologación de Convenio”, en instancia de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II de La Plata.
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