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Un fallo considero violencia Vicaria la revocación del permiso de viaje. “M.R. C/ L.F.T. S/ MEDIDA CAUTELAR”. UNIDAD PROCESAL N°7 (JUZGADO DE FAMILIA N°7). San Carlos de Bariloche, 10 de noviembre de 2025. Jueza interviniente Cecilia M. Wiesztort.

Por Erica Pérez*
Solicitar fallo completo al correo: lennycaceres69@gmail.com

I.- Resumen de los hechos

La señora R.M., en representación de su hijo menor V.L., de 1 año y 9 meses, interpone acción solicitando autorización judicial para que el niño pueda viajar al exterior y retornar a su centro de vida en Morro de São Paulo, Bahía, República Federativa del Brasil. Fundamenta su petición en que el niño reside en Brasil desde marzo de 2024 junto a su madre y abuelos maternos, quienes colaboran en su cuidado, y que allí mantiene vínculos afectivos y estabilidad. La progenitora trabaja en la empresa familiar dedicada al turismo, siendo la principal responsable del cuidado del niño, quien aún es lactante.

Expone que, tras realizar un viaje temporal a Argentina para visitar a su hermano, el progenitor revocó unilateralmente la autorización de salida previamente otorgada, impidiendo el regreso del niño a su residencia habitual. Señala que esta conducta afecta el derecho a mantener su centro de vida y genera un perjuicio económico, ya que le impide retomar su trabajo y cumplir con sus obligaciones cotidianas.

En el trámite, se dio intervención a la Defensora de Menores e Incapaces, quien solicitó dar curso a la demanda y fijar audiencia con los adultos, además de realizar entrevista conforme al artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se ordenó la producción de prueba documental, informes a Migraciones y a la Autoridad Central Argentina para verificar si existió algún pedido de restitución internacional. Se intentó notificar al demandado sin éxito, reprogramándose audiencias sin lograr su comparencia.

Finalmente, se llevó a cabo la audiencia con el niño, se ratificó la prueba testimonial y se recibieron los informes requeridos. La Defensora emitió dictamen final propiciando hacer lugar a la acción, autorizando el viaje de retorno a Brasil. En la fecha, el expediente pasó a sentencia.

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  1. Análisis y Solución del Caso

La progenitora comparece en representación de su hijo solicitando tutela jurisdiccional urgente ante una situación excepcional. Se trata de una madre que, tras arribar a esta ciudad por un viaje temporal, se encuentra impedida de retornar con el niño a su centro de vida en Brasil debido a la revocación unilateral del permiso de viaje por parte del progenitor.

Consta acreditado que el niño nació en esta ciudad en diciembre de 2023 y que, el 23 de marzo de 2024, se trasladó junto a su madre a la República Federativa del Brasil con autorización expresa del progenitor, conforme la documentación acompañada en la demanda. Desde esa fecha y hasta septiembre del corriente año, residió en Brasil, circunstancia corroborada por los informes de la Dirección Nacional de Migraciones.

Asimismo, se acredita la condición migratoria de ambos como residentes en Brasil mediante la “Carteira de Registro Nacional Migratorio”, siendo la del niño la, otorgada por plazo indeterminado. Se probó también que el niño recibe atención médica en dicho país y que la progenitora trabaja en la empresa familiar, residiendo junto a los abuelos maternos, extremos confirmados por la información sumaria y testimonios ratificados telefónicamente por Secretaría OTIF.

La Autoridad Central Argentina informó que el progenitor no promovió ningún pedido de restitución internacional durante el período transcurrido, lo que implica consentimiento tácito respecto de la permanencia del niño en Brasil, donde ha consolidado su centro de vida. Cabe destacar que ha transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 12 del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, sin que se haya requerido restitución.

En consecuencia, se encuentra demostrado que el niño posee arraigo en Brasil, donde reside con su principal figura de cuidado: su madre. El tránsito por esta ciudad tuvo carácter meramente vacacional, por lo que la competencia asumida por este Tribunal obedece a la urgencia planteada, reconociendo que el centro de vida del menor se encuentra en Brasil y que debe retornar a dicho lugar.

III.- Violencia vicaria

La conducta del progenitor al revocar el permiso de viaje no solo obstaculizó el regreso del niño, sino también el de la madre, configurando una modalidad de violencia vicaria. Este tipo de violencia, definida por la psicóloga y perito judicial Sonia Vaccaro, se presenta cuando el agresor, generalmente pareja o expareja, no puede acceder directamente a la mujer y desplaza la agresión hacia personas significativas para ella, en especial los hijos. En este caso, impedir el retorno del niño constituye una forma de violencia contra la madre, obligándola a permanecer en esta ciudad sin posibilidad de retomar su vida laboral y familiar.

Debe resaltarse que la progenitora fue previamente víctima de violencia de género por parte del demandado, circunstancia acreditada en el proceso “M.R.C/ L.F.T. s/ Violencia”, tramitado ante esta Unidad Procesal. Tal como señala la Defensora de Menores, la señora M. sufrió violencia incluso durante el embarazo, lo que motivó su decisión de establecerse en un entorno seguro, primero en Villa La Angostura y luego en Brasil, junto a su hijo. Este acto de radicación en el exterior constituyó una medida de autoprotección, conforme los artículos 4 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará), que impone la adopción de medidas jurídicas para impedir hostigamiento, intimidación o cualquier forma de daño.

Autorizar el viaje del niño al exterior implica también garantizar la protección integral de la madre, evitando que la intervención judicial se convierta en una nueva forma de subordinación. El Comité de la CEDAW, en el caso “González Carreño” (Comunicación 47/2012), ha enfatizado que en decisiones sobre custodia y visitas debe considerarse el interés superior del niño y el contexto de violencia doméstica.

Por todo lo expuesto, y en atención a la contundencia de la prueba y al contexto de violencia acreditado, corresponde adoptar una medida autosatisfactiva que autorice el viaje del menor a la República Federativa del Brasil, hasta tanto exista orden en contrario. Esta decisión se funda en la necesidad de brindar tutela jurisdiccional urgente que proteja los derechos fundamentales en juego, conforme los artículos 56 y siguientes del Código Procesal de Familia.

Finalmente, se imponen las costas al demandado, apartándose del principio general del artículo 19 del CPF, en virtud de que la promoción de esta acción se produce en un contexto de violencia de género persistente. Cargar las costas por su orden agravaría la situación de la actora, quien se ha visto privada de ingresos por permanecer en este país junto a su hijo.

IV.- Se resuelve

Por lo expuesto, se resuelve: 1) Autorizar al niño V.L., DNI 7. a viajar a la República Federativa del Brasil, hasta que exista orden en contrario (arts. 56, 57 y 58 del CPF). 2) Imponer las costas al demandado. 3) Regulo los honorarios profesionales de la doctora M. J. J., letrada patrocinante de la actora, en la suma equivalente a 20 JUS merituando la urgencia, trascendencia jurídica y labor desplegada por la profesional. 4) Líbrese oficio con habilitación de días y horas a Migraciones a fin de que tomen conocimiento de la presente autorización. 5) Por secretaria expedir copia certificada de la presente. 6) Notifíquese a la actora conforme art. 120 del CPCC y al demandado conforme art. 121 inc. g del CPCC.

V.- A modo de conclusión

El pronunciamiento judicial consagra el principio del interés superior del niño (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y art. 706 del CCyC) como eje rector, garantizando su derecho a mantener el centro de vida en Brasil, donde reside junto a su madre y entorno familiar. La decisión se adopta mediante una medida autosatisfactiva, en atención a la urgencia y al arraigo acreditado, evitando que la revocación unilateral del permiso por parte del progenitor vulnere derechos fundamentales.

Asimismo, el fallo incorpora la perspectiva de género y reconoce la existencia de violencia vicaria, entendiendo que la conducta del progenitor -impedir el retorno del niño- constituye una forma indirecta de agresión hacia la madre, afectando su libertad de residencia y movilidad.

En consecuencia, la resolución autoriza el viaje, impone costas al demandado y regula honorarios, priorizando la protección integral del niño y de la madre frente a un contexto de violencia persistente.

Cabe señalar que la violencia vicaria no se encuentra expresamente tipificada en la Ley 26.485, pero se interpreta como una modalidad comprendida en el art. 4 incs. c) y d), que define la violencia contra la mujer como cualquier conducta que afecte su libertad, integridad o seguridad, incluyendo la ejercida a través de personas vinculadas afectivamente (hijos/as). Por su parte, el art. 7 de la Convención de Belém do Pará impone al Estado la obligación de adoptar medidas jurídicas para impedir actos de hostigamiento, intimidación o daño.

Finalmente, el art. 706 del CCyC establece que las decisiones deben atender al interés superior del niño, considerando su centro de vida y el contexto de violencia. La jurisprudencia argentina y los dictámenes de la Defensoría General han comenzado a reconocer la violencia vicaria como una forma agravada de violencia de género, en tanto instrumentaliza a los hijos para perpetuar el control sobre la mujer.

Un fallo consideró violencia vicaria
Un fallo consideró violencia vicaria

En comunicación de este diario con la Lic. Sonia Vaccaro[1] la misma refiere, que el reciente fallo dictado por el Juzgado de Familia N.º 7 de San Carlos de Bariloche, constituye un paso jurídico fundamental para la comprensión y el abordaje adecuado de la Violencia Vicaria (VV) en Argentina. Resulta especialmente significativo que la sentencia no solo nombre esta modalidad de violencia, sino que además la defina en estricta consonancia con el concepto que vengo desarrollando desde el año 2012, como una forma de agresión que se ejerce contra la madre utilizando, de modo preferente, a las hijas e hijos como instrumentos para dañarla cuando el agresor ya no puede acceder a ella ni tener incidencia en su vida, de manera directa.

En este caso, el progenitor revocó de manera intempestiva la autorización de viaje de un niño de apenas un año y nueve meses, impidiendo su retorno a Brasil, donde reside desde marzo de 2024, donde se encuentra su centro de vida y su red primaria de cuidados. Tal conducta —como acertadamente señala la jueza— no solo obstaculiza el regreso del niño a su hábitat y a su entorno, sino también el de la madre, afectando su trabajo, su sostén económico y su estabilidad emocional. Esta instrumentalización de la criatura para perjudicar a la mujer encaja plenamente en la estructura de la Violencia Vicaria, y es importante que el Poder Judicial lo reconozca con claridad.

Destaco también que la sentencia contextualiza este hecho dentro de un historial previo de violencia de género acreditada en el expediente, lo que permite comprender la revocación del permiso de viaje no como un conflicto parental, sino como la continuidad de un patrón de control y sometimiento ejercido por el agresor. La jueza no cae en la trampa de desvincular el acto actual de la trayectoria de violencia previa, algo imprescindible para evitar revictimizaciones y para cumplir con los Tratados internacionales de debida diligencia.

Asimismo, la resolución incorpora criterios de la CEDAW, de Belém do Pará y del Convenio de La Haya, aplicando un enfoque interseccional de derechos humanos que prioriza tanto el interés superior del niño como la protección de la madre. Es especialmente relevante que se enfatice que restringir la libertad de residencia y movilidad de una mujer sobreviviente de violencia puede constituir una nueva forma de subordinación, un punto que vengo señalando desde hace años y que en la práctica judicial suele ser desatendido.

Finalmente, resulta valioso que la jueza sostenga que permitir el regreso del niño a su centro de vida es, al mismo tiempo, una medida de protección hacia la madre. Esta mirada integral, que entiende que la protección de quien materna y que constituye el vínculo primario de apego, forma parte de la protección de las niñas y niños, es esencial para prevenir nuevas manifestaciones de Violencia Vicaria.

En síntesis, este fallo constituye un precedente importante y valiente: reconoce la Violencia Vicaria con claridad conceptual, la sitúa dentro de un contexto de violencia de género y aplica un enfoque de derechos humanos que protege de manera eficaz tanto al niño como a su madre. Es un ejemplo de cómo el sistema judicial puede y debe actuar frente a estas situaciones para garantizar vidas libres de violencias, a la vez que afirma que, en la violencia de género, las hijas e hijos deben ser considerados siempre víctimas, tanto como su madre y aplicarles las mismas medidas de protección que a ella.

(*) Abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra.
Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del área de Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com (https://blogericaperez.blogspot.com/)

Referencia

[1] Comentario de Sonia Vaccaro acerca de fallo judicial para El diario digital Femenino (Argentina)

Psicóloga clínica y Perita forense. Autora del concepto de Violencia Vicaria.
©Todos los derechos reservados. Para ser incluido solo en la fuente mencionada: “Diario digital Femenino”, Argentina y en el marco del fallo judicial comentado. Prohibida su reproducción total o parcial fuera de lo antedicho sin autorización expresa y por escrito de su autora.

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