En una sentencia de más de 200 páginas, los jueces Roberto Falcone, Mario Portela y Alfredo Ruiz Paz condenaron hoy -por unanimidad- a Isaías Nelson Hurtado a 24 años y medio de prisión, y a su ex pareja Patricia Soledad Padilla a 10 años por el delito de trata de personas cometido contra 20 personas –dos de ellas menores de edad- y reducción a la servidumbre. El falso apóstol fue condenado también por abuso sexual agravado cometido contra cuatro mujeres y coacción, porque estando detenido en el penal de Ezeiza amenazó a algunas de las víctimas. La organización pseudo religiosa que el accionar de la Justicia Federal logró desbaratar fue entendida por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata como una “secta destructiva”.
En la sentencia, en línea con el pedido del Ministerio Público Fiscal -representado por el fiscal general Juan Manuel Pettigiani- y las querellas, se hizo lugar a la reparación del daño moral cometido, y se fijó en concepto de indemnización la suma de un millón y medio de pesos para las víctimas del delito de abuso sexual, sumándoles 300 mil pesos a cada una por ser víctimas también del delito de trata de personas. Para tres víctimas que así lo solicitaron durante el debate, se dispuso la suma de 500 mil pesos en concepto de reparación por haber sido víctimas de trata.
Para cumplimentar con esta reparación, se dispuso que allí vaya el producido del decomiso del terreno donde funcionaba el templo, en O’Higgins 333, y de la venta también de tres vehículos y una moto, sumado el dinero que tenían los acusados en sus cuentas, y los elementos de una radio -que funcionaba como método de captación de la organización-, como cuatro CPU, 50 metros de cables y una torre-antena.
Por otro lado, se declaró la nulidad de la cesión de un inmueble de una de las víctimas que había sido dispuesto a nombre de Padilla.
A su vez, se requirió intervención a los equipos interdisciplinarios del Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID) y del Programa “Ellas hacen” dentro del Ministerio de Desarrollo Social; como así también se pidió la actuación del Asesor Departamental en turno, a fin de que intervenga el Área de Asistencia Social, para que analice las condiciones psicofísicas de quienes aún siguen siendo menores de edad, a fin de indicar si corresponde dar intervención a la Justicia en el fuero de Familia, y un tratamiento psicológico para uno de los grupos familiares tendiente a superar eventuales traumas producto de los hechos delictivos.
El “modus operandi” de la secta se dio mediante técnicas que “lejos de ser evidentes para quienes resultaron víctimas, se caracterizaron por su sutileza, gradualidad y eficacia”. Daniela Iozza, del Programa de Protección de Víctimas de Trata, que declaró en el marco del juicio, mencionó que existen mecanismos mucho más sutiles, efectivos y sofisticados para someter a una persona, que mantenerla encerrada con un candado. “Tales técnicas, sin embargo, no son singulares ni mucho menos originales. Por el contrario, constituyen herramientas ampliamente estudiadas y sistematizadas, que podríamos definir como ‘de manual’, utilizadas por las organizaciones conocidas como ‘sectas’ para corromper la voluntad de sus adherentes”, precisaron los jueces.
“La consideración global de todos estos elementos permite tener por acreditado que el culto ‘Monte Sión’, liderado por Hurtado, se trató en efecto de una secta; en particular, de una secta criminal (es decir, aquella cuya estructura es utilizada para cometer actos ilícitos) y especialmente coercitiva (que utiliza la persuasión coercitiva como medio para cometer otros delitos)”, señalaron más adelante.
Para los jueces, las características de la secta liderada por Hurtado también resultan consistentes con las de las llamadas sectas “destructivas”. Según la opinión consensuada de diversos especialistas en el Congreso de Wingspread (Wisconsin, USA, 1985), este tipo de sectas pueden ser definidas como: “movimiento totalitario, presentado bajo la forma de asociación o grupo religioso, cultural o de otro tipo, que exige una absoluta devoción o dedicación a sus miembros, a alguna persona o idea, empleando técnicas de manipulación, persuasión y control destinados a conseguir los objetivos del líder, provocando en sus adeptos una total dependencia del grupo, en detrimento de su entorno familiar y social”.
La sentencia separa este tipo de sectas de las iglesias tradicionales, donde su pertenencia es de carácter voluntario. En contraposición, se desglosaron tres elementos que hacen a la estructura de una secta, de acuerdo al psiquiatra estadounidense Robert Lifton: un líder carismático que se convertirá en objeto de adoración; un proceso de “persuasión coercitiva”; y la explotación, sea económica, sexual o de otro tipo.
En la parte resolutiva del fallo, y en consonancia con la acusación del Ministerio Público Fiscal, se condenó a Hurtado a 24 años y seis meses de cárcel y una multa de 90 mil pesos, por ser autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ministro de un culto no reconocido, de los que resultaron víctimas 4 mujeres; los que concursan realmente con el delito de trata de personas de mayores y menores de edad con fines de reducción a la servidumbre, bajo la modalidad captación y en algunos casos también de acogimiento, mediando engaño, coerción y abuso de la situación de vulnerabilidad, agravado por la multiplicidad de víctimas y por su condición de Ministro de culto de una religión reconocida o no, en un total de 20 hechos, dos que involucraron a menores de edad. Para Padilla la acusación fue por el delito de trata de personas como partícipe necesaria, y se la condenó a diez años de prisión y una multa de 50 mil pesos.