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Trans, Travestis y No Binarias

RECOMENDACIONES PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA SALUD DE LAS PERSONAS TRANS, TRAVESTIS Y NO BINARIAS EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA COVID-19. 

6 DE ABRIL DE 2020 – Ministerio de Salud 

En el marco del aislamiento social en virtud de la pandemia COVID-19, la planificación estratégica del sistema de salud es vital para prestar la oportuna y debida atención, mientras se continúa garantizando el acceso a la salud de la población. 

Es importante recordar que nos encontramos enfrentando una situación excepcional, dinámica y transitoria que nos obliga a hacer los mayores esfuerzos para sostener las buenas prácticas, el trato digno y no discriminatorio. 

En el marco de la Ley de Identidad de Género (26.743), ponemos a disposición las siguientes recomendaciones para la atención de las personas trans, travestis y no binarias.

  1. Promover el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y particularmente restringir las consultas al sistema de salud a excepción de aquellas situaciones de estricta urgencia y necesidad.

  2. En la atención de la población trans, travesti y no binaria, respetar el género y nombre que la persona refiere, aunque no sea el mismo que consta en su DNI (Art. 12 de la Ley 26.743).

  3. Informarse acerca de la Ley 26.743 de Identidad de Género a fin de brindar un trato digno acorde al marco legal vigente. Se recomienda consultar la “Guía de equipos de salud sobre Atención de la salud integral de personas trans” del Ministerio de Salud de la Nación para contar con mayor información.

  4. En caso de asistencia por COVID-19, 

            a) Asegurar que la internación se efectúe en la sala que corresponda según la identidad de género de la                                persona. 

            b) Que la relación en el ámbito del sistema de salud se encuadre en la legislación vigente garantizando el trato                     digno y respetuoso de las personas trans, travestis y no binarias (Ley 26.743). 

            c) Evitar inyecciones intramusculares y accesos venosos en zonas con aplicación de siliconas líquidas. 

            d) Evitar el uso de elementos de compresión mamaria que presionan sobre el tórax (para aplanar/comprimir el                    pecho) si la persona presenta síntomas respiratorios.

  1. Se recomienda minimizar todo lo posible la circulación por el sistema de salud. En personas bajo tratamiento de hormonización se aconseja en particular que los efectores de salud contemplen:

            a) Extender las recetas y/o otorgar las hormonas o medicamentos por el lapso de dos o tres meses. 

            b) Establecer un contacto y seguimiento de forma virtual y/o telefónica

            c) Realizar la entrega de las hormonas o medicamentos en espacios alternativos a los establecimientos de salud.

d) Ante dudas o consultas comunicarse a: generosydiversidad@msal.gov.ar

6. En personas con VIH:

            a) La evidencia disponible hasta el momento no ha demostrado mayor impacto (frecuencia o gravedad) de la                     infección por COVID-19. De todas formas, se sugiere reforzar la importancia del cumplimiento de todas las                       medidas de prevención habituales en personas con VIH y con especial énfasis aquellas que no se encuentren                   en tratamiento antirretroviral, que no tengan carga viral indetectable y/o tengan menos de 350 linfocitos
TCD4. 

           b) Por consultas respecto a cómo y dónde retirar la medicación antirretroviral comunicándose a los teléfonos                      (011) 4379-9000 interno 4841; (011) 4379-9017, 0800-3333-444. Por mail a consultasdsyets@gmail.com y                   en las redes sociales de @direcciondesida.

7. Tanto para las personas que estén bajo tratamiento hormonal y/o terapia antirretroviral se recomienda a los efectores de salud:

              a) Evaluar la posibilidad de emitir la receta mediante medios electrónicos (formato de mensaje de texto o                              mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax) tal como lo estipula la
                 Resolución 696/2020 del Ministerio de Salud de la Nación.

             b) Considerar la entrega conjunta de ambas medicaciones a fin de reducir la circulación y reforzar el
aislamiento social, preventivo y obligatorio.

          c) Se tenga presente que las Obras Sociales y Prepagas deben entregar medicación superando el período                              habitual de un mes y prorrogar las recetas últimas que hayan presentado las personas por
el período que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio y 30 días más.
Resolución 281/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

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Recomendaciones para garantizar el acceso a la salud de personas Trans, Travestis y No Binarias

 

 

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