
Mujeres abogadas en la función judicial. Las paradojas de la feminización[1]
Por Daniela Zaikoski Biscay[2]
Palabras introductorias. Planteo del tema
Circunscribiéndonos a Argentina, podemos hallar investigaciones desde la perspectiva de la sociología jurídica que se ocuparon de la inserción de las abogadas en el poder judicial (Gastrón, 1993; Kohen, 2008; Gastiazoro, 2013, entre otras). Varias razones explican ese fenómeno, entre las que se cuenta el mayor egreso de mujeres de las carreras de derecho (Gonzalez y Salanueva, 2005, Bustos, 2021, entre otras) o el redimensionamiento del estado y las reformas judiciales. Con mayor o menor explicitud las investigaciones plantean los problemas de la igualdad y no discriminación en sus trayectorias profesionales como integrantes de la magistratura o la función judicial utilizando la perspectiva de género.
Sin pretensiones de exhaustividad, las líneas de investigación que comentaremos brevemente se enmarcan en lo que podríamos denominar los estudios sobre las profesiones jurídicas (Bergoglio, 2009; Silva García, 2009) a los que se suman más recientemente los realizados desde el marco de derecho antidiscriminatorio (Ruiz Resa, 2020). Aunque predominantemente se trata de trabajos sobre la función de jueces/juezas como paradigma de la profesión jurídica, los hallazgos son susceptibles de abarcar problemáticas sobre las mujeres en el poder judicial y en otros espacios ocupacionales y profesionales de la abogacía a los que éstas han arribado tardía y discriminadamente como profesionales universitarias: académicas e investigadoras en las facultades de derecho (González y Salanueva, 2005; Andriola, 2014; Delannoy, Mack y Balbo, 2019; Kohen, Ariza y Ramallo 2019; Kohen, Ramallo y Ariza, 2020 y Pinto, 2020), el rol que cumplen en los demás poderes públicos o su participación en el área del derecho público internacional como funcionarias de la diplomacia del estado o como integrantes de organismos internacionales (Kohen, 2018; Ruiz Resa, 2020), el ejercicio de la profesión liberal como abogadas litigantes (Rojas, 2019; Molla, 2019) y en los bufetes jurídicos (Bergoglio, 2007; Sanchez, 2005).[3]

Volveremos sobre la denominación de profesiones jurídicas como cuestión problemática, pero adelantamos que el rótulo no es pacífico, básicamente por no lo es el concepto de profesión y respecto de la función judicial esta incluye la magistratura pero no la agota. Aunque algo se sabe sobre la designación de los y las fiscales y el impacto del reclutamiento de funcionarios/as cuando no se observan mínimos estándares de igualdad sustantiva (Dirección General de Políticas de Género, 2018), en general predominan los estudios sobre mujeres juezas, por lo que poco sabemos sobre las abogadas en la función judicial o más ampliamente en el poder judicial que no se desempeñan como tales.
Antes de continuar, corresponde hacer dos aclaraciones: una relacionada a los datos y otra al punto de vista.
En primer lugar, no es novedad que el estado en Argentina no se caracteriza por recopilar datos de manera confiable, mucho menos si se trata de contar con estadísticas con perspectiva de género[4]. La falta de datos es un dato, dice Gastrón (1993) y a casi treinta años de aquel pionero trabajo lo sigue siendo. El poder judicial, el más opaco y reticente a la rendición de cuentas y el menos abierto a la ciudadanía no es la excepción. Por ello, los datos sobre mujeres en la función judicial que han brindado las investigaciones a las que haremos referencia son parciales, fragmentarios y rápidamente quedan desactualizados[5].
El señalamiento sobre los datos en las investigaciones no es para remarcar un defecto o déficit; por el contrario, con ello nos referimos a que deben tenerse en cuenta las condiciones de posibilidad de la investigación social en nuestro país y más particularmente la investigación sociojurídica en las facultades de derecho en las que los estudios sociojurídicos son muchas veces marginales (Lista, 2008 y 2012; Salanueva y Gonzalez, 2008, entre tantos) aunque sean estos estudios los que más dan cuenta de la posibilidad de articular la investigación con la docencia como funciones preponderantes en la universidad (González, 2007; Zaikoski y Policastro, 2014, Orler, 2019) y la gestión y la extensión (González, 2019).
Las investigaciones con las que trabajaremos conllevan un gran esfuerzo de parte de las y los investigadoras/es que las hacen, pero no resultan fácilmente comparables con otros estudios locales realizados más o menos contemporáneamente ni con investigaciones a nivel internacional. En muchas ocasiones tales investigaciones se pueden hacer a partir de la persistencia –casi la obstinación– de las y los investigadoras/es y mucha de su riqueza se debe al uso creativo de las técnicas cualitativas de investigación social que han podido rescatar la experiencia de esas mujeres más que proyectar o extrapolar los escasos datos con que se cuenta o los resultados a los que se arriba. Esto último, lleva a la segunda aclaración.
La otra cuestión que vale mencionar es aquella referida a investigar o producir algún conocimiento en un área en la que el/la investigador/a está involucrado/a por algún motivo. Ello nos conduce a un terreno que excede largamente las posibilidades y objetivo de este trabajo y que consiste en analizar las problemáticas del campo de los estudios de género y sexualidades, los aportes de los feminismos jurídicos y fundamentalmente las epistemologías feministas, de la que sólo diremos una verdad de Perogrullo: nadie estudia o investiga desde ningún lugar sino que lo hace desde un punto de vista que implica una posición témporoespacial, caracterizada por los habitus de clase y género, capacidad, edad, entre otras marcas sociocorporales; que estructuran e impactan en la constitución de su subjetividad y que siempre es acción social referida a otras/os en un marco de expectativas caracterizadas por las desigualdades y asimetrías. Estos puntos de vista son parciales, provisorios, abiertos y así lo reivindican las epistemologías feministas en la creencia de que muchos, diversos y hasta contradictorios puntos de vista construyen un conocimiento más comprensivo que mira desde varias perspectivas el “objeto” y, por ende, contribuye a la objetividad del conocimiento científico (Crasnow, 2013, Blazquez Graf, Flores Palacios y Ríos Everardo, 2012 entre muchas).
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[1] El presente trabajo se enmarca en el proyecto de investigación “Profesiones jurídicas: impacto de las relaciones de género, roles familiares y cuidados en las estrategias de inserción profesional de abogados/as en Santa Rosa”, aprobado por Res. 012/19 del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam). Agradezco al Profesor Ezequiel Kostenwein su generosa invitación a participar de esta obra en homenaje a mi maestra Olga Salanueva. Lo que pueda investigar y aportar a la disciplina de la sociología jurídica se lo debo a su acompañamiento, generosos consejos y aliento constante.
[2] Abogada. Magíster en Sociología Jurídica (UNLP). Docente regular de Sociología Jurídica en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de La Pampa. Secretaria del fuero civil y comercial en el poder judicial de La Pampa.
[3] En atención a que comentamos los principales hallazgos de investigaciones en nuestro país, no hacemos un análisis de los aportes e investigaciones realizadas en Schultz, Ulrike y Shaw, Gisela (2003). Women in the World’s Legal Professions. Oñati Internacional Series in Law and Society and Society. Hart Publiching, Oxfort – Portland Oregon, Schultz, Shaw, Thornton y Auchmuty: Gender and careers in the legal academy (2021) y Ruiz Resa, 2020, entre otras.
[4] Excede el objetivo de este trabajo analizar en qué consiste la incorporación de la perspectiva de género a la recopilación de datos y construcción de estadísticas, además son innumerables las veces que, en los informes, los organismos internacionales, han recordado a nuestro país la obligación de hacerlo.
[5] En nuestro país, la Federación Argentina de la Magistratura y la Función Judicial que nuclea a quienes integran la magistratura de la justicia nacional, federal o de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como tampoco la Federación Argentina de Colegios de Abogados cuentan con datos actualizados a nivel país o jurisdicciones de las respectivas problemáticas de la profesión jurídica que a cada uno le incumbe entre sus fines societarios.