Del dicho al hecho: la narrativa de género del FMI y los derechos humanos de las mujeres
El abordaje de la temática es desde una mirada crítica e interdisciplinaria, y comprometida con la efectivización de los derechos humanos de todas las poblaciones de nuestros pueblos tercermundistas, en el contexto especial de una pandemia y recesión sin precedentes.
Por Diane Elson[1]
Universidad de Essex, Reino Unido
Corina Rodríguez Enríquez[2]
UBA/CIEPP CONICET, Argentina
Resumen
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Este artículo analiza la narrativa de género del FMI y su coherencia con el tipo de políticas públicas y las acciones que el FMI recomienda a los países en sus acuerdos de préstamos. Analizando diversas dimensiones vinculadas con las brechas de desigualdad de género (la participación laboral, los derechos laborales, el trabajo doméstico y de cuidados no remunerados, la asignación de presupuesto a políticas que favorecen la igualdad, las metodologías para realizar análisis de impacto de género), se concluye que el FMI ha ido construyendo una narrativa de género que resulta estrecha e instrumental, y no contribuye en la práctica a promover los derechos humanos de las mujeres. Asimismo se advierte la contradicción persistente en las acciones que serían necesarias para reducir la desigualdad y los estrechos márgenes de política pública que imponen los acuerdos con el FMI, así como las nocivas implicancias de las políticas que siguen exigiendo. El análisis se realiza con un foco específico en el caso de Argentina.
Introducción
El Fondo Monetario Internacional (FMI) es miembro de las Naciones Unidas y se ha comprometido a apoyar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre ellos, la lucha contra la desigualdad de género para alcanzar el ODS 5.
Así, el organismo ha comenzado a incursionar en la desigualdad de género y de ingresos como “cuestiones emergentes”, y a desarrollar un asesoramiento explícito en políticas públicas de género.
Sin embargo, el FMI se resiste a aceptar la idea de que tiene obligaciones en materia de derechos humanos, a pesar de que sus políticas tienen un impacto amplio y profundo en ellos. A pesar de ello, en 2017, en una carta dirigida al entonces Experto Independiente en derechos humanos de la ONU, Juan Pablo Bohoslavsky, el FMI afirmaba “promover indirectamente los derechos humanos” a través de su trabajo en pos de la igualdad de género.
El presente artículo evalúa dicha afirmación con un foco especial en Argentina.
Para ello, en la sección 2 evaluamos la manera en que el FMI entiende a la igualdad de género. En la sección 3 revisamos cómo el FMI promueve la participación laboral de las mujeres pero sin considerar simultáneamente la dimensión de los derechos laborales. En la sección 4, revisamos la postura que el FMI asume respecto al trabajo doméstico y de cuidados no remunerado. En la sección 5, analizamos cómo operan las condicionalidades que el FMI impone a los países en relación con las brechas de desigualdad de género. En la sección 6, repasamos la concepción del FMI respecto de los presupuestos con perspectiva de género.
En la sección 7, analizamos la concepción de los modelos con los que el FMI evalúa el impacto de sus políticas. En la sección 8 realizamos una serie de sugerencias respecto de otras formas posibles de realizar estas evaluaciones. En la sección 9 analizamos para el caso específico de Argentina qué tipo de políticas debería promover el FMI para lograr efectivamente avances hacia la igualdad de género, y cómo el activismo feminista podría contribuir a este proceso. El artículo cierra con una sección de síntesis y conclusión… Seguir leyendo Aquí.
[1] Profesora emérita de Sociología de la Universidad de Essex, Reino Unido, y expresidenta del Women’s Budget Group, Reino Unido. La traducción de este artículo al español fue realizada por Victoria Sfriso y Natalia Barry.
[2] Investigadora del Conicet en el Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (CIEPP). Miembro del Comité Ejecutivo de Mujeres por un Desarrollo Alternativo para una Nueva Era (DAWN).
Fuente: Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686Año 6/Nº 18 Verano 2020-2021 (21 diciembre a 20 marzo), 275-310 DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e483