Hay mujeres que llegan a la Justicia cuando ya no pueden más.
No llegan apuradas. Llegan tarde.
Llegan después de haber advertido señales, de haber pedido ayuda, de haber sostenido solas el cuidado cotidiano de sus hijas e hijos en contextos de altísima conflictividad.
Y, sin embargo, una vez dentro del sistema, algo se quiebra.
El foco se corre.
Las niñeces dejan de ser el centro.
El riesgo se relativiza.
La palabra materna comienza a ser puesta bajo sospecha.
Ahí empieza otra forma de violencia: la violencia institucional[1].
Violencia institucional: cuando el daño no es un error, sino una práctica
La violencia institucional no siempre se expresa en actos explícitos. Muchas veces se produce por omisiones, por fragmentación de intervenciones, por decisiones desarticuladas que desconocen evaluaciones previas o por exigencias procesales que ignoran el impacto subjetivo de sus propias medidas.
Cuando el sistema judicial administra el conflicto en lugar de resolverlo, cuando acumula informes sin integrarlos, cuando revincula sin evaluar riesgo actual o exige neutralidad emocional a quien está agotada por sostener el cuidado, no es neutro. Produce daño.
Tal como advierte la literatura forense en familia, la falta de decisiones claras y sostenidas genera lo que se ha denominado una “zona de irresolución”: un espacio institucional donde el conflicto se cronifica, se desplaza y se reproduce sin elaboración posible (Avelleira y Delucca 2004[2]). En esa zona, quien paga el costo no es el adulto litigante, sino la niñez atrapada en una temporalidad suspendida.
Maternidades bajo sospecha permanente
En muchos procesos de familia, las mujeres que cuidan quedan atrapadas en una paradoja imposible:
si alertan, exageran;
si insisten, obstruyen;
si documentan, manipulan;
si se quiebran, colapsan.
Conductas que en cualquier otro contexto serían leídas como estrategias de cuidado, dentro del expediente son patologizadas. La acumulación de certificados, informes o registros deja de ser protección y pasa a ser leída como control o interferencia.
El problema no es subjetivo. Es estructural.
Como señala Analía Losada (2012)[3], la parentalidad no se define por el vínculo biológico ni por declaraciones formales, sino por el ejercicio efectivo, sostenido y cotidiano de las funciones de cuidado y protección. Cuando esa realidad cotidiana queda invisibilizada por la lógica formal del proceso, el sistema deja de mirar lo esencial.

Niñeces que hablan sin palabras (y no son escuchadas)
Las niñeces no siempre pueden decir lo que les pasa con palabras. Lo dicen con el cuerpo, con el sueño, con la comida, con el juego, con el retraimiento o con conductas regresivas.
El Comité de los Derechos del Niño es claro: el derecho a ser oído no se limita al lenguaje verbal. Incluye todas las formas de expresión, especialmente en edades tempranas (Observación General Nº 12[4]). Ignorar estas manifestaciones es una forma de escucha fragmentada.
Desde una lectura psicológica y vincular, Winnicott (1960)[5] ya advertía que el desarrollo de las niñeces requiere un entorno suficientemente previsible y sostenedor. Cuando las decisiones institucionales rompen rutinas, alteran vínculos sin cuidado progresivo o exponen a las niñeces a escenarios evaluativos reiterados sin encuadre protector, el daño no es colateral: es directo.
Fernando Ulloa (1993)[6] lo dijo con crudeza: la exposición a escenas de violencia sin terceridad protectora configura verdaderas encerronas psíquicas. Es decir, cuando no hay un “tercero” – un estado o una justicia- que intervenga para romper el circuito de abuso, la víctima queda atrapada sin salida. Y las instituciones, cuando no operan como límite y sostén, pueden convertirse en parte de esa encerrona.
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¿Y los varones?
Hay una pregunta incómoda que el sistema judicial suele evitar:
¿qué lugar ocupa el varón en estos procesos?
No todo varón es violento, pero hay perfiles que se repiten en los expedientes: varones que niegan el padecimiento de las niñeces, que deslegitiman la palabra materna, que incumplen obligaciones básicas y que encuentran en el litigio un escenario para sostener poder y control.
En los dispositivos grupales con varones que ejercen violencia, esto aparece con claridad. Muchos no se reconocen como responsables de daño. El relato está puesto en lo que “les hicieron”: la denuncia, la Justicia, la ex pareja. El daño causado queda silenciado, externalizado o justificado.
Mientras el sistema no interpele activamente estas masculinidades -mientras no existan dispositivos reales de responsabilización y no meras exigencias formales- el expediente seguirá siendo una herramienta de disputa, no de cuidado.
Litigar también puede dañar
No toda resolución protege.
No toda revinculación cuida.
No toda neutralidad es justa.
Litigar con perspectiva de género y niñeces implica asumir que las decisiones judiciales tienen efectos subjetivos, que los tiempos procesales impactan en los cuerpos y que las niñeces no pueden esperar a que el conflicto adulto se ordene solo.
El Comité de los Derechos del Niño lo ha señalado con claridad: la prevención secundaria -una vez detectado el riesgo- es una obligación estatal[7]. No actuar a tiempo, o actuar de manera fragmentaria, también es una forma de violencia (Observación General Nº 13).
Nombrar para no seguir dañando
Nombrar estas prácticas como violencia institucional no es atacar a la Justicia. Es exigirle coherencia con su función protectora.
Las niñeces no pueden ser el costo colateral de procesos mal diseñados.
Las mujeres no pueden seguir pagando con su salud psíquica el precio de sostener solas el cuidado.
Y los varones no pueden seguir quedando fuera de la interpelación institucional.
Esto no es un caso.
Es una práctica repetida.
Y escribirlo, decirlo, publicarlo, también es una forma de cuidado.
(*) Abogado litigante en CABA y Provincia de Buenos Aires. Diplomado en violencia económica. Coordinador de dispositivos grupales para varones que ejercen violencia en Asociación Pablo Besson y Municipalidad de Avellaneda. Coordinador de laboratorio de abordaje integral de las violencias en Asoc. Pablo Besson.
Miembro de Retem. (Red de equipos de trabajo y estudio en masculinidades). Integrante de equipo interdisciplinario en evaluación de riesgo y habilidades parentales para revincular o coparentalidad (Asociaciòn Pablo Besson)
[1] Ley 26485 art. 6 b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley (…)
[2] Avelleira Hilda y Delucca Norma, Clínica Forense en Familias. “Historización de una práctica”. Cap VI “Caracterización del dispositivo de producción vincular”. Lugar Editorial. Bs AS. 2004
[3] Losada, Analía, Familia y Psicología, Buenos Aires, 2012, pp. 79–83; con cita a Cáceres Rivas (2012).
[4] Observación General Nº 12 (2009) del Comité de los derechos del niño: párrafo 21: (…) la plena aplicación del artículo 12 exige el reconocimiento y respeto de las formas no verbales de comunicación, como el juego, la expresión corporal y facial y el dibujo y la pintura (…).
[5] (…) A veces decimos que el niño necesita amor, pero lo que realmente queremos decir es que sólo alguien que ama al niño puede efectuar la adaptación necesaria a sus necesidades, y sólo alguien que ama al niño puede graduar las fallas de la adaptación a fin de seguir el ritmo del crecimiento de la capacidad del niño en cuanto a hacer un uso positivo de las fallas adaptativas (…). Winnicott, D. W. (2007). El niño y el mundo externo (pp. 17-18) 5ta edición, 2007, Buenos Aires: Hormes.
[6] Ulloa, F. (1993).” Sociedad y crueldad”. Ministerio de Educación de la Nación, p. 4.
[7] Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 13 (2011), Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, párr. 46. Prevención. El Comité afirma categóricamente que la protección del niño debe empezar por la prevención activa de todas las formas de violencia, y su prohibición explícita. Los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para que los adultos responsables de cuidar, orientar y criar a los niños respeten y protejan los derechos de estos. (…) Es fundamental que la prevención general (primaria) y específica (secundaria) ocupen siempre un lugar central en la creación y el funcionamiento de los sistemas de protección del niño. Las medidas preventivas son las que mejores resultados surten a largo plazo. Sin embargo, el compromiso con la prevención no exime a los Estados de sus obligaciones de responder eficazmente a la violencia cuando se produce.
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Valeria -
Es muy necesario que nos eduquemos en materia jurídica pues las mujeres corremos con desventaja en un sistema judicial que está construido por el patriarcado y los dueños del mundo: los varones blancos, heterosexuales y propietarios.