Comentario jurídico sobre el fallo
Se ordena la prohibición de desfilar en la comparsa “Ara Bera” y de ingresar al Corsódromo “Nolo Alias” por ser deudor alimentario “O. M. G. C/V. G. L. D. S/ALIMENTOS» Corrientes, 19 de febrero de 2024. Jueza interviniente, Dra. Carolina Luisa Macarrein – Juez de Familia, niñez y adolescencia N° 4.
Por Erica Pérez*
para Diario Digital Femenino
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I.- Denuncia incumplimiento
Habiéndose constatado, que desde que se fijaron los alimentos provisorios y aún habiéndose ordenado la inhabilitación de su carnet de conductor, el demandado no ha cumplido cabalmente con el pago de los mismos, ya que los importes depositados no ascienden a las sumas de dinero ordenadas, lo cual resulta en la vulneración de derechos de sus hijos menores de edad y el incumplimiento de una orden judicial, que amerita el dictado de una medida que logre conmover la conducta adoptada y le permita tomar conciencia de la imperiosa necesidad de sus hijos de recibir el dinero para solventar los gastos diarios como ser alimentos, vestimenta, útiles escolares, esparcimiento, etc.
II.- Medidas cautelares, como tutela preventiva
Asimismo, como tutela preventiva las medidas cautelares genéricas se utilizan para neutralizar o impedir perjuicios o atenuar los efectos de aquellos que se encuentran en vías de ejecución. Este derecho a la prevención adquiere mayor relevancia cuando se trata de la afectación de los derechos de los niños, por su mayor grado de vulnerabilidad y es responsabilidad del Estado adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los mismos, removiendo todos los obstáculos y tomando en consideración las particulares condiciones y retos que enfrentan los niños en cada una de las etapas vitales en el goce de sus derechos para el acceso a una vida digna.
Pero independientemente de ello, los primeros responsables de garantizar la vigencia de los derechos de los niños son sus padres, quienes por medio del ejercicio de sus obligaciones parentales deben arbitrar todos los medios a su alcance para que el niño tenga un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
En ese entendimiento, considero que resulta procedente la medida cautelar solicitada por la representante de la actora y ordenar la prohibición del Sr. L. D. V. G. de desfilar en la comparsa “Ara Bera” y de ingresar al Corsódromo “Nolo Alias” a fin de garantizar el cabal cumplimiento por parte del demandado y hasta tanto se acredite en la causa el pago total de los alimentos provisorios adeudados.
III.- Requisitos de procedencia de la medida cautelar
La verosimilitud del derecho de la medida cautelar interpuesta viene dada por la simple circunstancia de que en autos se halla acreditada de modo documental la filiación de los niños y el demandado, y ello deriva en el abanico de derechos que su condición de hijos les confieren. Asimismo, de las constancias de la causa se advierte que el demandado ha sido efectivamente notificado del monto que debe abonar en concepto de alimentos provisorios, sin embargo, no ha dado cumplimiento de modo integral.
Respecto al peligro en la demora no es otra cosa que la urgencia que irroga el desarrollo de la vida cotidiana y la cobertura de las necesidades básicas: vestirse, alimentarse, esparcirse, educarse, etc. Entiendo que no merece mayor abundamiento cuando es claro que este tipo de necesidades no admite dilación alguna en término genéricos, pero aun menos cuando se trata niños, niñas y adolescentes.
IV.- Se resuelve
Por lo expuesto y conforme las previsiones de los art. 600 y 602 del CPFNA, RESUELVO: 1°) PROHIBIR al Sr. L. D. V. G., DNI Nº …. DESFILAR en la Comparsa “Ará Bera” y PROHIBIR el INGRESO del Sr. L. D. V. G., DNI Nº …. al Corsódromo “Nolo Alias” hasta tanto se acredite en ésta causa el pago total de los alimentos provisorios adeudados. 2°) LIBRAR OFICIO al titular del Corsódromo “Nolo Alias” y a los organizadores de los carnavales correntinos 2024. 3°) Notificar al demandado.
V.- A modo de conclusión:
Resulta novedosa la medida cautelar establecida contra el deudor alimentario, la cual prohíbe realizar su participación en el carnaval como medida preventiva y para compeler al cumplimiento de la manda judicial.
(*) Abogada egresada de la UBA. https://blog-ericaperez.blogspot.com/
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