Vd Vs

Hay una escena que se repite con frecuencia en la entrevista de admisión a los dispositivos para varones que ejercen o ejercieron violencia de género y que resulta especialmente ilustrativa para pensar la violencia digital como práctica situada. El varón, al relatar el conflicto, introduce un giro performativo: “acá lo tengo, ¿quieren verlo?”. Y exhibe en su celular un video de su pareja o expareja en una situación de enojo -rompiendo un objeto, gritando, desbordada, etc-. La intención no es neutra: busca producir un efecto en quien escucha, legitimar su versión, instalar un encuadre. No es solo un relato; es una puesta en escena.

Por Martín Miguel Di Fiore [1].

Ese momento es un punto de intervención. Porque allí se articulan, de manera condensada, varias dimensiones: la violencia digital, la manipulación del relato y la construcción de sentido en el vínculo.

La primera operación es introducir una pregunta que reordene la escena: ¿contás con el consentimiento de ella para mostrar este material? La pregunta no es formal. Está situada, porque no apunta al contenido del video, sino al acto de exhibición. Desplaza el foco del contenido del video -que suele capturar la atención- hacia el acto de exhibición. Nombrar ese acto como violencia digital implica un corrimiento fundamental: lo relevante no es solo “lo que ella hizo” en el video, sino lo que él está haciendo ahora con ese material.

Desde el plano normativo, la práctica se inscribe en la violencia contra las mujeres en entornos digitales incorporada por la Ley 27.736 a la Ley 26.485, en tanto supone la utilización de imágenes o registros para exponer, desacreditar o afectar la integridad de la mujer. A su vez, puede vincularse con el deber de prevención del daño (art. 1710 CCyCN), en la medida en que la circulación de ese contenido -aún en un ámbito aparentemente restringido como una entrevista- produce o puede producir afectaciones.

Acá lo tengo, ¿quieren verlo?Violencia digital 
Violencia psicológica
Acá lo tengo, ¿quieren verlo?

Sobre ello el segundo párrafo del art. 6 inc i de la ley 26.485[2] nos dice que: En especial conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres, o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 o la que en el futuro la reemplace, o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación, o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley.

Pero limitar la lectura a lo normativo sería insuficiente. Lo que aparece en esa escena es también una estrategia de posicionamiento subjetivo. El varón intenta fijar una imagen de la mujer como “irracional”, “violenta”, “desbordada”, a partir de un recorte que él mismo selecciona y pone en circulación. En términos de Pierre Bourdieu, podría pensarse como un intento de imponer una definición legítima de la situación. En términos de Rita Segato, como un acto que busca reordenar la relación de poder, incluso después de la ruptura.

La intervención del equipo no puede quedar capturada por la imagen. Si la coordinación se detiene a mirar el video sin problematizar su circulación, corre el riesgo de quedar cooptada por la escena que el propio varón construyó. Por el contrario, el trabajo consiste en desarmar esa operación:

– ¿Para qué querés mostrar esto?
– ¿Qué esperás que pensemos a partir de este video?
– ¿Qué parte de la escena queda afuera de este recorte?
– ¿Qué efecto tiene sobre ella que este material circule?

Estas preguntas permiten desplazar la lógica probatoria hacia una lógica de responsabilización. No se trata de determinar “quién tiene razón”, sino de analizar la práctica.

En muchos casos, ante la intervención, el varón responde: “pero es la verdad”, “yo no inventé nada”, “solo estoy mostrando cómo es”. Allí aparece otra dimensión clave: la confusión entre verdad y legitimidad. Que un hecho haya ocurrido no habilita cualquier forma de circulación. La exposición no consentida de ese hecho constituye en sí misma una forma de violencia.

Al mismo tiempo, esta escena permite trabajar la dimensión grupal y cultural. No es infrecuente que ese mismo material haya sido previamente compartido en grupos de pares, donde la reacción fue la risa, la burla o la validación. El dispositivo psico-socio-jurídico-educativo debe entonces intervenir también sobre esa red de legitimación: no es un acto individual aislado, es una práctica sostenida colectivamente.

Siguiendo a Fernando Ulloa, podría decirse que en estos espacios digitales suele estar ausente el “tercero de apelación”: nadie introduce límite, nadie nombra la violencia, nadie interrumpe la circulación. La entrevista de admisión, en este sentido, se vuelve el primer lugar donde ese tercero puede aparecer.

Este tipo de intervenciones tempranas son fundamentales. No solo porque permiten nombrar la violencia digital en su fase inicial, sino porque habilitan un trabajo posterior en el dispositivo grupal sobre prácticas que, de otro modo, permanecerían naturalizadas. La admisión deja de ser un espacio meramente evaluativo para convertirse en un primer acto de intervención.

Desde una perspectiva de política pública, estas escenas muestran con claridad que el reconocimiento normativo de la violencia digital -aunque necesario- resulta insuficiente si no se traduce en protocolos de intervención concretos para equipos técnicos y dispositivos de trabajo con varones. La pregunta por el consentimiento, la problematización de la circulación y la desarticulación de la lógica de exposición deberían formar parte de estándares básicos de actuación.

En definitiva, cuando un varón dice “acá lo tengo, ¿quieren verlo?”, no está solo mostrando un video. Está poniendo en juego una forma de ejercer poder, de construir verdad y de buscar legitimidad. La intervención comienza cuando esa escena deja de ser consumida y pasa a ser analizada.

Porque en ese gesto -aparentemente simple- ya está contenida una forma de violencia. Y también, la posibilidad de empezar a desarmarla.

Referencias

[1]Abogado litigante. Presidente de la Asociación Civil para la Prevención y Protección de la Violencia Familiar y de Género (ASOC PPV) – www.asocppv.com.ar. Especialización en Intervenciones Transdisciplinares en Violencia Familiar y de Género (Facultad de Psicología, UBA – en curso). Experiencia en el abordaje psico-socio-jurídico-educativo y en la articulación con el sistema judicial. Integrante de equipo técnico en evaluación de riesgo.

[2] Inciso incorporado por el art. 4° de la Ley N° 27.533 B.O. 20/12/2019.

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