Introducción
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Las desigualdades basadas en el género atentan contra el mandato establecido en el Art. 75 de la Constitución Nacional y contra los derechos humanos fundamentales.
La división sexual del trabajo a nivel mundial estableció históricamente que a las mujeres les estaba destinado el hogar y el cuidado de la familia y a los varones el trabajo fuera del hogar. No obstante, muchas mujeres conquistaron espacios en el mundo laboral y debieron ser reconocidas como trabajadoras en igualdad de condiciones que los varones. Como los cambios en los modos de estructurar los distintos espacios sociales generan resistencias y vulneran derechos, la legislación laboral en los niveles nacional e internacional debió modificarse a medida que el mundo laboral se transformó, e incorporar medidas de protección y antidiscriminatorias tendientes a garantizar la equidad de género en el trabajo.
En el marco de la CTIO se sostiene que una de las condiciones para ejercer y hacer respetar los derechos en el ámbito laboral es que las trabajadoras y los trabajadores los conozcan. El presente documento tiene como finalidad ser un aporte en tal sentido.
Principio de la norma más favorable al trabajador: La normativa laboral se caracteriza por ser un derecho protector respecto de los intereses de los trabajadores y las trabajadoras.
Constitución Nacional Argentina:
hitos en la conquista de derechos de trabajadores y trabajadoras
Constitución Nacional de 1853
Art. 14.- consagra los derechos políticos y civiles de los habitantes de la Nación.
Art. 16.- consagra la igualdad de todos los habitantes ante la ley.
Constitución Nacional de 1949
Consagra los derechos del trabajador y la trabajadora, de la ancianidad y de la familia (que comprende los derechos de las mujeres y de niñas y niños). Capítulo III Derechos del trabajador Art. 37.- Del trabajador 1. Derecho a trabajar.
2. Derecho a retribución justa.
3. Derecho a la capacitación.
4. Derecho a condiciones dignas de trabajo.
5. Derecho a la preservación de la salud.
6. Derecho al bienestar.
7. Derecho a la seguridad social
8. Derecho a la protección de su familia.
9. Derecho al mejoramiento económico.
10. Derecho a la defensa de los intereses profesionales
Convención Nacional Constituyente de 1957
– Artículo 14 bis Se incorpora el Art. 14 bis que reintroduce los derechos sociales consagrados por la derogada constitución de 1949. Único artículo incorporado por la Convención Nacional Constituyente de ese año. Luego de sancionar este artículo, la Convención no pudo sesionar más por falta de quórum.
En este artículo se enumeran los derechos que se refieren a las trabajadoras y los trabajadores, tanto en el orden de las relaciones individuales cuanto colectivas, a saber:
– Condiciones dignas y equitativas de labor.
– Jornada limitada
– Descanso y vacaciones pagas.
– Retribución justa.
– Salario mínimo vital y móvil.
– Igual remuneración por igual tarea.
– Participación en las ganancias de la empresa.
– Protección contra el despido arbitrario.
– Estabilidad del empleo público.
– Organización sindical libre y democrática.
– Derecho de huelga
Constitución – Reforma de 1994
Incorpora cláusulas que incluyen los derechos de las mujeres en las siguientes temáticas:
- Reconocimiento con rango constitucional de los tratados y convenciones sobre Derechos Humanos, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la que en su Art. 11 establece la igualdad en el empleo (Art. 75, inc. 22 CN).
- Facultad del Congreso Nacional de promover medidas de acción positiva con relación a las mujeres, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato y el pleno goce de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. (Art. 75 inc.23 CN).
Regulación de las relaciones laborales
Ley de Contrato de Trabajo (LCT) N° 20.744 y sus leyes modificatorias Desde 1974 la Ley de Contrato de Trabajo regula las relaciones individuales del trabajo en el sector privado, estableciendo un piso básico de derechos. Es complementada por los estatutos profesionales que se aplican en algunas actividades, por los Convenios Colectivos de Trabajo y por las leyes de seguridad social y de accidentes de Trabajo.
Las disposiciones de la L.C.T. no se aplican a: las trabajadoras y trabajadores dependientes de la administración pública nacional, provincial o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo; ni a las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico; las trabajadoras y trabajadores agrarios. Estos grupos excluidos de la L.C.T. cuentan con una regulación específica. Seguir leyendo…
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