Necesaria articulación
El presente artículo pretende aportar desde una mirada integral a las acciones que se realizan desde diversos organismos encargados de las políticas públicas en cuanto a la atención de casos de violencias por motivos de género contra las mujeres, niñeces y disidencias sexuales.
Es urgente que se tomen medidas que articulen y potencien los esfuerzos de los organismos y agentes que trabajan en territorio, poniendo el foco en acciones tendientes a prevenir e informar sobre las violencias así como llegar a tiempo, mejorar la intervención y seguimiento de los casos que se presentan. Si ello era necesario antes de la pandemia, ahora es urgente.
Por múltiples razones muchas veces las mujeres, NNyA y disidencias están en situación de indefensión y (re)victimización por carecer de información confiable y accesible sobre el asesoramiento y abordaje que requieren sus casos, y así poder resolver sus cuestiones.
Hoy más que nunca el resguardo del derecho a una vida libre de violencia requiere de una atención oportuna y apropiada, así como de los elementos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud, judiciales, policiales y de seguridad social vinculados a la protección de la vida, la salud, la seguridad, la alimentación, vivienda y prestaciones mínimas para la subsistencia.
En tiempos de crisis por la Pandemia del Covid-19, quienes realizan asistencia directa a personas que atraviesan situaciones de violencia por motivos de género como las personas que la sufren deben tener acceso a la información y saber que los servicios de denuncia y asesoramiento no están suspendidos. Las personas que la padecen o quien las asista puede circular ya que es una de las actividades exceptuadas por las disposiciones legales.
Las Unidades Funcionales de Género, Niñez y Adolescencia mantienen la obligación de tomar denuncias por casos de violencia intrafamiliar en la que se incluye la violencia física y sicológica contra miembros vulnerables en los grupos familiares. Comprende el abuso sexual.
La provincia de La Pampa cuenta además con líneas (02954) 452079/451918 (15) 597085 en las que se reciben denuncias y se derivan los casos. También está habilitada la línea 144 del gobierno nacional.
Las violencias que ocurren durante la pandemia se agudiza al estar las personas afectadas (mujeres, NNyA) viviendo con o dependiendo del victimario, aunque también pueden haber violencias cuando el agresor no sea conviviente. Las violencias no son sólo contra la integridad física o sexual. También son violencias basadas en el género:
1).-la falta de pago de los salarios por ejemplo a personal de casas particulares . Las Direcciones Laborales de cada localidad deben dar respuesta a las víctimas de estos ilícitos e informar y asesorar a quienes padecen este menoscabo.
2).- La falta de atención en el ejercicio de los derechos sexuales y (no) reproductivos (casos de acceso a información y medicación de anticoncepción de emergencia o no, de ILE, etc.) es violencia de género comprendida en la Ley 26485. Los establecimientos de salud públicos cuentan con profesionales y servicios de ginecología, consejerías, asesoramiento sobre enfermedades de transmisión sexual y los servicios maternidad e infancia. Estos servicios deben mantenerse en condiciones asequibles y de calidad en la emergencia.
3).- La pandemia también visibiliza el sufrimiento de violencia sicológica y agrava los padecimientos mentales de mujeres, NNyA así como también de personas mayores. Este tipo de violencia también produce una afectación al bienestar y derechos de las personas. Los servicios públicos de salud cuentan con personal especializado que está en condiciones de brindar información y tratamiento.
4).- Las obligaciones alimentarias subsisten durante la pandemia. La falta de pago de los alimentos constituye violencia de género y puede ser denunciada en las Defensorías y asesorías gratuitas a cargo de Poder Judicial de la provincia.
5).- Los derechos de NNyA no están suspendidos. La provincia cuenta con la figura de Defensor de los Niños, Niñas y Adolescentes, que es un organismo para la protección de los derechos humanos de la infancia centrado en la intervención directa con las niñas y niños y una participación territorial para promocionar y proteger sus derechos. La pandemia ha aumentado los casos de abuso sexual de NNyA, lo cual es intolerable.
6).- Las víctimas de violencia o las personas afectadas en la violación de derechos básicos, (alimentación, alojamiento, salud, vestimenta) deben contar con información adecuada para solicitar la garantía de sus derechos, los recursos nacionales, provinciales y municipales así como los de las organizaciones de base pueden guiar, asesorar y brindar prestaciones directas a estos problemas.
7).- Las víctimas deben saber que las medidas de restricciones de acercamiento u otras impuestas a los violentos están prorrogadas en la cuarentena. Los fiscales de género deben recibir las denuncias de su incumplimiento y preservar la integridad física y sexual de las víctimas y sus familiares. Las víctimas de violencia de género sean mayores o menores de edad tienen derecho a ser patrocinadas en las causas penales y a presentarse como querellantes con patrocinio gratuito estatal.
8).- Las víctimas deben saber que pueden denunciar por violencia institucional cuando no las atiendan en los organismos o áreas de referencia. La violencia institucional está prevista en la Ley 26485 y si es cometida por un agente o funcionario público puede ser denunciada en la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
La provincia cuenta con oficinas de Atención a la Víctima y al Testigo que se encargan de la atención y derivación de las víctimas y/o testigos sea por demanda espontánea o por intervención de las fiscalías. Allí se prestan funciones de asesoramiento jurídico principalmente para el procedimiento penal, asistencia psicológica para las víctimas de delito y la evaluación de una posible asistencia social que requieran.
La Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica ofrece información vinculada a la problemática de la violencia doméstica y recibe el testimonio de las y los afectados. Allí se informa a las personas acerca de cuáles son los cursos de acción posibles dependiendo del problema y se hacen las derivaciones correspondientes. Las víctimas tienen derecho a constituir prueba en caso de que su conflicto se judicialice.
Todos estos organismos tienen líneas telefónicas y cuentan con más información en sus páginas web oficiales. La articulación entre el Estado y las organizaciones territoriales puede contribuir a que los efectos de la pandemia no incrementen las violencias de género y que los recursos siempre escasos, puedan ser utilizados más adecuadamente.
La pandemia no es excusa para la violación de DDHH de mujeres, NNyA y disidencias sexuales.
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Recordando que al momento de emitir medidas de emergencia y contención frente a la pandemia del COVID-19, los Estados de la región deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos o en especial riesgo, tales como: personas mayores y personas de cualquier edad que tienen afecciones médicas preexistentes, personas privadas de libertad, mujeres, pueblos indígenas, personas en situación de movilidad humana, niñas, niños y adolescentes, personas LGBTI, personas afrodescendientes, personas con discapacidad, personas trabajadoras, y personas que viven en pobreza y pobreza extrema, especialmente personas trabajadoras informales y personas en situación de calle; así como en las defensoras y defensores de derechos humanos, líderes sociales, profesionales de la salud y periodistas.
Adoptar de manera inmediata e interseccional el enfoque de derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica que se formulen. Estas deben estar apegadas al respeto irrestricto de los estándares interamericanos e internacionales en materia de derechos humanos, en el marco de su universalidad, interdependencia, indivisibilidad y transversalidad, particularmente de los DESCA.