Carlos Flores, quien estaba siendo enjuiciado por mal desempeño en su cargo, seguirá en su puesto. El Jurado de Enjuiciamiento consideró en forma mayoritaria que si bien actuó en forma negligente en el Caso Carla, no hubo mal desempeño reiterado en su cargo. La votación terminó 4 a 1. Se escucharon gritos desde la tribuna: «¡Corruptos!»

Los integrantes del jury son Eduardo Fernández Mendía; los diputados Silvia Larreta (PJ, vernismo) y Martín Berhongaray (Frepam, radicalismo) y los abogados Ana Mariela Bonaveri y Sergio Escuredo.
Los votos
El voto de Fernández Mendía: Dijo que el juez «no actuó con la debida prudencia y previsibilidad» y que «ha quedado plenamente probado que no valoró adecuadamente los elementos» en la causa.
El presidente del jury expresó que no existía en este caso dos requisitos que establecía la ley para otorgar el avenimiento: «No aparece la perdurabilidad de la relación preexistente ni tampoco las condiciones de plena igualdad entre las partes», dijo.
«Hizo un examen superficial acerca de la relación sentimental preexistente y que la propuesta que haya sido efectuada en plena igualdad». En su resolución, «ha soslayado la cuestión de género», agregó.
Dijo que hubo una «fundamentación errónea» en el voto de Flores y que firmó una resolución que deja en evidencia su «negligencia seria» por haber otorgado el avenimiento.
Expresó que su fallo fue «incompleto», «imprudente» y de un «reduccionismo técnico» jurídico, «omitiendo la valoración» que había realizado antes, en contra del avenimiento, el Tribunal de Audiencia de General Pico.
Cuestionó que haya «subvalorado, voluntaria o involuntariamente, todo el marco normativo con la cuestión de género», entre ellas las normas internacionales e, incluso, las posiciones del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.
Sin embargo, el caso de Flores no constituye la falta prevista en la Ley 313: porque no hubo resoluciones o fallos reiterados con negligencia.
Voto de Berhongaray: Dijo que no debería haberse aplicado el avenimiento. Sin embargo, al igual que Fernández Mendía, sostuvo que no hubo reiteración de fallos negligentes.
Expresó, empero, que la cuestión de violencia de género estuvo en la resolución de Flores, más allá de que no lo hizo en forma profunda.
Voto de Larreta: «Hubo una falta de libertad de la víctima para disponer del avenimiento», sostuvo.
Voto de Escuredo: Dijo que no debía otorgarse el avenimiento. Y expresó que el juez soslayó las pruebas psiquiátricas, aunque no hubo un tratamiento despreocupado del caso. Agregó que no hubo reiteración de fallos negligentes, como requiere la Ley 313.
Voto de Bonaveri: no se demostró la reiteración de la negligencia. “Voto por la negativa” a la destitución.
La acusación
Flores está acusado porque, como juez del Tribunal de Impugnación Penal, permitió la figura del avenimiento -es decir, el perdón de la víctima al victimario- en la causa penal iniciada por Carla Figueroa contra Marcelo Tomaselli.
Tomaselli había sido denunciado de violación por Carla Figueroa, en abril de 2011. Mientras se esperaba el juicio, el joven y su familia habrían comenzado a presionar a Carla para que no lo acusara.
En ese marco, el abogado de Tomaselli, Armando Agüero, pidió la figura del avenimiento. Fue respaldado por Carla y su abogado y tío, Raúl Quiroga.
Los jueces y fiscales de la ciudad de General Pico rechazaron ese pedido: entre otras cuestiones, porque la figura del avenimiento -pese a que estaba en vigencia en el Código Penal- era contraria a los tratados internacionales sobre violencia de género -entre ellas la Convención de Belém do Pará- y porque establecieron que la chica estaba siendo manipulada.
El caso llegó a fines de 2011 al TIP. El juez Tomás Balaguer rechazó, con similares criterios a los jueces piquenses, el avenimiento. Flores lo aceptó porque, entre otros motivos, dijo que Carla no estaba siendo manipulada. Desempató Gustavo Jensen: apoyó la postura de Flores.
Así, finalmente se firmó el avenimiento. Inmediatamente, antes de que se apelara la sentencia del TIP, las autoridades del Tribunal de Audiencia de Juicio de General Pico liberaron a Tomaselli. Una semana después, en diciembre de 2011, mató a la chica a puñaladas. Delante de su pequeño hijo.
La historia volvió a repetirse. Carla, cuando tenía 8 meses, había presenciado un asesinato: su padre mató a su mamá.
Jensen y Flores quedaron, a partir de la muerte de Carla, en la mira. Ambos fueron denunciados por mal desempeño. Pero Jensen presentó el pedido para jubilarse antes de comenzar el jury. De esa manera, solo quedó en pie la acusación a Flores.
Fuente: Diario Textual
Los votos
El voto de Fernández Mendía: Dijo que el juez «no actuó con la debida prudencia y previsibilidad» y que «ha quedado plenamente probado que no valoró adecuadamente los elementos» en la causa.
El presidente del jury expresó que no existía en este caso dos requisitos que establecía la ley para otorgar el avenimiento: «No aparece la perdurabilidad de la relación preexistente ni tampoco las condiciones de plena igualdad entre las partes», dijo.
«Hizo un examen superficial acerca de la relación sentimental preexistente y que la propuesta que haya sido efectuada en plena igualdad». En su resolución, «ha soslayado la cuestión de género», agregó.
Dijo que hubo una «fundamentación errónea» en el voto de Flores y que firmó una resolución que deja en evidencia su «negligencia seria» por haber otorgado el avenimiento.
Expresó que su fallo fue «incompleto», «imprudente» y de un «reduccionismo técnico» jurídico, «omitiendo la valoración» que había realizado antes, en contra del avenimiento, el Tribunal de Audiencia de General Pico.
Cuestionó que haya «subvalorado, voluntaria o involuntariamente, todo el marco normativo con la cuestión de género», entre ellas las normas internacionales e, incluso, las posiciones del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa.
Sin embargo, el caso de Flores no constituye la falta prevista en la Ley 313: porque no hubo resoluciones o fallos reiterados con negligencia.
Voto de Berhongaray: Dijo que no debería haberse aplicado el avenimiento. Sin embargo, al igual que Fernández Mendía, sostuvo que no hubo reiteración de fallos negligentes.
Expresó, empero, que la cuestión de violencia de género estuvo en la resolución de Flores, más allá de que no lo hizo en forma profunda.
Voto de Larreta: «Hubo una falta de libertad de la víctima para disponer del avenimiento», sostuvo.
Voto de Escuredo: Dijo que no debía otorgarse el avenimiento. Y expresó que el juez soslayó las pruebas psiquiátricas, aunque no hubo un tratamiento despreocupado del caso. Agregó que no hubo reiteración de fallos negligentes, como requiere la Ley 313.
Voto de Bonaveri: no se demostró la reiteración de la negligencia. “Voto por la negativa” a la destitución.
La acusación
Flores está acusado porque, como juez del Tribunal de Impugnación Penal, permitió la figura del avenimiento -es decir, el perdón de la víctima al victimario- en la causa penal iniciada por Carla Figueroa contra Marcelo Tomaselli.
Tomaselli había sido denunciado de violación por Carla Figueroa, en abril de 2011. Mientras se esperaba el juicio, el joven y su familia habrían comenzado a presionar a Carla para que no lo acusara.
En ese marco, el abogado de Tomaselli, Armando Agüero, pidió la figura del avenimiento. Fue respaldado por Carla y su abogado y tío, Raúl Quiroga.
Los jueces y fiscales de la ciudad de General Pico rechazaron ese pedido: entre otras cuestiones, porque la figura del avenimiento -pese a que estaba en vigencia en el Código Penal- era contraria a los tratados internacionales sobre violencia de género -entre ellas la Convención de Belém do Pará- y porque establecieron que la chica estaba siendo manipulada.
El caso llegó a fines de 2011 al TIP. El juez Tomás Balaguer rechazó, con similares criterios a los jueces piquenses, el avenimiento. Flores lo aceptó porque, entre otros motivos, dijo que Carla no estaba siendo manipulada. Desempató Gustavo Jensen: apoyó la postura de Flores.
Así, finalmente se firmó el avenimiento. Inmediatamente, antes de que se apelara la sentencia del TIP, las autoridades del Tribunal de Audiencia de Juicio de General Pico liberaron a Tomaselli. Una semana después, en diciembre de 2011, mató a la chica a puñaladas. Delante de su pequeño hijo.
La historia volvió a repetirse. Carla, cuando tenía 8 meses, había presenciado un asesinato: su padre mató a su mamá.
Jensen y Flores quedaron, a partir de la muerte de Carla, en la mira. Ambos fueron denunciados por mal desempeño. Pero Jensen presentó el pedido para jubilarse antes de comenzar el jury. De esa manera, solo quedó en pie la acusación a Flores.
Fuente: Diario Textual