Resiliencia y aprendizaje

La resiliencia no es acostumbrarse a la sequía, es interrumpirla.

La resiliencia implica la superación de vallas, la búsqueda de una mejor forma de vida, no necesariamente es un determinado resultado sino que puede ser el medio para un mayor bienestar o libertad. ¿Existe una relación entre el derecho y los aportes de la temática con este concepto? En caso afirmativo, ¿Qué relación existe?.

Por Diego Ortiz*

I). Hacia un concepto compartido

La Real Academia española define a la resiliencia como la capacidad de adaptación de un ser vivo frente a un agente perturbador o un estado o situación adversos[1].

Vanistendael (1994) considera que en la resiliencia se pueden diferenciar dos aspectos, uno es la resistencia frente a la destrucción, refiriéndose a la capacidad de proteger la propia integridad bajo presión, y el otro aspecto que considera es que, más allá de la resistencia, tener en cuenta la capacidad de forjar un comportamiento vital positivo más allá de los sucesos arduos. Grotberg (1995) sostiene que la resiliencia es la capacidad que posee una persona para enfrentar las adversidades, poder sobrepasarlas y además, del ser humano para hacer frente a las adversidades de la vida, superarlas e inclusive, ser transformados por ellas. Suárez Ojeda (1995) define a la resiliencia como una composición de factores que posibilitan a un ser humano, enfrentar y sobrepasar las dificultades y desgracias de la vida, y edificar sobre ellos[2].

Los autores mencionados hablan de resistencia, sobrepasar adversidades y enfrentar dificultades. En un contexto de violencia de género, podemos pensar en la resistencia de una mujer a pesar de haber atravesado situaciones de violencia de cualquier tipo, lo que no significaría negar lo sucedido o no solicitar protección judicial, sino buscar una nueva y mejor forma de vivir a pesar de lo sucedido, no es un “borrón y cuenta nueva”, sino la búsqueda de protección, redes y contención.

La superación de adversidades podría ser la oportunidad de un nuevo comienzo o de continuar algún proyecto o meta interrumpido por la violencia ejercida por el agresor. Esto no es nada sencillo, si estudiamos las consecuencias en la salud de las mujeres que transitan esas situaciones[3]. Esta superación es positiva, pero muchas veces de

Ser resiliente no es ser negadora
Ser resiliente no es ser negadora

ja secuelas, lo que implica un esfuerzo mayor, empezar pero con lo que dejó la violencia.

Pensemos el ejemplo de una beca de estudios concedida u oportunidad laboral perdida[4] a raíz de una situación de violencia física y psicológica[5].

El enfrentamiento de dificultades requiere de herramientas profesionales multidisciplinarias, psicológicas, sociales[6] y jurídicas.

II). El lugar del derecho en la resiliencia

Una vez que concordamos un concepto de resiliencia aggiornado a la temática. Ahora los interrogantes que surgen son: ¿Porque en el derecho de las familias generalmente no se habla de resiliencia?, ¿Por qué en los fallos no se plantea la resiliencia de la mujer que está atravesando una situación de violencia?, ¿Sera que no interesa?, ¿Sera porque esta resiliencia aparecería luego de atravesar un procedimiento?, por ende no es importante que sea mencionada en el mismo. ¿Es necesario que exista un procedimiento para lograr tenerla?.

El derecho de las familias (frente a la existencia de un vínculo vigente y finalizado), mediante sus mecanismos procesales como las medidas cautelares o medidas de protección, puede contribuir a que la mujer alcance la anhelada resiliencia. Esto es una contribución importante pero no exclusiva para lograrla, ya que no significa que la existencia de un procedimiento o proceso asegure automáticamente la superación de adversidades o un mayor bienestar. Lo que si podemos sostener es que para lograr la resiliencia la violencia ejercida por el agresor debe frenarse y el procedimiento y la actuación profesional ocupan un lugar central en ese freno judicial.

Como decíamos anteriormente, para que la mujer sea resiliente se necesita otro tipo de herramientas, como las de contención social y psicológica y sobretodo se necesita una participación activa de la misma, una solución contraria podría generar una práctica revictimizante, una actitud sobreprotectora por parte de operadores.

La autoridad judicial puede resolver medidas de protección, derivando y articulando con otras instituciones como lugares de tratamiento, asesoramiento jurídico. Sin embargo, esto no es garantía de resiliencia, ni medidor del momento en el que la mujer seria resiliente.  Parecería que estamos ante un trayecto, un recorrido, un proceso en sí que debe transitar.

III). Un fallo para pensar

En una noticia[7], la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 13 años y 11 meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Ciudad Real a un hombre por maltratar de forma habitual a su pareja y obligarla a abortar contra su voluntad en 2012. El Alto Tribunal incorpora un nuevo concepto, el de la resiliencia de la víctima de malos tratos, que consiste en que la víctima asume el maltrato mientras lo sufre y provoca que se retrase en denunciar.

Lo positivo de la resiliencia –argumenta el fallo– se convierte en algo negativo que impide a las víctimas encontrar soluciones al problema que están sufriendo y produce una prolongación de la agresión que llevará a un punto de provocar lesiones psíquicas en muchos casos, ya que se llega a confundir la ‘capacidad de resiliencia’ con una especie de situación de síndrome de Estocolmo’, donde la víctima no llega a percibir que es víctima, y que incluso es, o puede ser, responsable de la situación de victimización que está sufriendo».

El hombre fue condenado en primera instancia por dos delitos de maltrato (uno sin lesiones y otro habitual cometido en domicilio común), dos delitos de lesiones y un delito de aborto, con la agravante de parentesco, apreciando en todos ellos la atenuante de dilaciones indebidas. Su abogado recurrió en casación por infracción de ley, quebrantamiento de forma y por infracción de precepto constitucional.

En el curso de tal relación, el acusado fue de forma progresiva aumentando las actuaciones, frases, expresiones, palabras con una clara intención de menospreciar, humillar, anular, denigrar a Mónica, que se vio absoluta y totalmente vejada y presa de los deseos del acusado», dice la sentencia de instancia. Y así, si al inicio de la relación profirió hacia Mónica expresiones tales como ‘guarra, que no puedes ir sola al servicio, tonta, cara de mono, fea’ y darle pequeños pisotones, en apariencia de broma, en tono de aparente juego y sin llegar a pegar fuerte, posteriormente, todo subió de tono tanto en expresiones como en actos: subnormal, hija de puta, colombiana, vas a acabar en una cuneta, te voy a hacer lo de los corderos (en el matadero), te voy a desfigurar». En un trato que se convirtió en habitual y cotidiano. Llegando a rociarla de gasolina, tapar su cabeza con una bolsa impidiendo su respiración, sacarla al balcón desnuda o asomar su cabeza a un pozo, patadas, golpes, bofetones«, prosigue la sentencia. El hombre le impedía relacionarse con terceros o manejar dinero.

En una ocasión, el 30 de septiembre de 2011, le propinó puñetazos en la cabeza, en un ojo y en un labio, por el que sangró abundantemente y a consecuencia de lo cual perdió el conocimiento. En el hospital dijo que se había caído de un columpio. En el curso de la relación, la mujer se quedó embarazada. 

El hombre comenzó a proferir expresiones tales como ‘guarra, se te va a estropear el cuerpo, una puta colombiana no puede tener hijos, va a ser un mono’, tomando el acusado finalmente la decisión de que tenía que abortar, al punto que concertó cita con (una clínica de Ciudad Real a la que la trasladó) el 24 de abril de 2012, dando indicaciones durante el trayecto en el coche sobre lo que tenía que decir, sometiéndose Mónica a sus deseos, y pese a ansiar tener un hijo, decidió abortar habida cuenta del pánico que sentía al acusado, prosigue la sentencia. El 11 de agosto de 2012 fue nuevamente agredida. El acusado exigió a Mónica mantener relaciones sexuales y comenzó a proferir insultos tales como ‘puta, ‘guarra’ y ‘te voy a matar’. Mónica fue sacada debajo de la cama por el acusado y colocando una almohada sobre su estómago, comenzó a propinarla puñetazos en la cara, piernas, brazos, sangrando en abundancia y perdiendo la conciencia.

El Supremo entiende que estos casos son de tal gravedad que la víctima se adapta a los brutales malos tratos a los que fue sometida. Un sometimiento tan grave y eficaz que la víctima lo llegó a entender como normal, por lo que colaboró a no denunciar los hechos desde una posición de sometimiento psicológico que la absorbió y la anuló. Carecía de voluntad  para impedirlo, para negarse y, para dejar de estar sometida. El agresor creó a la víctima un clima de terror, humillación, agresiones y sometimiento. Por lo que no puede achacarsele que se retrasara en denunciar.

Según argumenta el fallo, en estos supuestos de reiteración en el maltrato, les resulta a las víctimas sumamente complicado salir del ‘pozo del maltrato reiterado’, que está enmarcado en un contexto de dominación y subyugación, por lo que les hace falta la ayuda de su entorno para poder encontrar vías de escape ante este acoso físico y psicológico que se ejerce por el agresor.

El presente caso y la gravedad de los acontecimientos que ha sufrido la víctima pueden enmarcarse en lo que se denomina la resiliencia de la víctima de malos tratos físicos, psíquicos, y/o sexuales. Es sabido que la resiliencia  es la capacidad de los seres humanos para adaptarse positivamente a las situaciones adversas», explica el Supremo en su sentencia. El tribunal desestimó los tres motivos de casación y confirmó la sentencia.

El fallo anterior a mí entender confunde la resiliencia con asumir, adaptarse al maltrato y el silencio de la mujer que estuvo sin denunciar la violencia padecida por su ex pareja. A tal punto que utiliza el concepto de Síndrome de Estocolmo para justificar el accionar de la mujer, la no denuncia a tiempo y criterio de los operadores que juzgan[8].  Esto es preocupante porque niega el contexto de violencia padecido, corre el foco de responsabilidad[9] del agresor a la mujer que calló por terror[10] y todo eso lo enmarca en el concepto de resiliencia.

IV). Cierre

Como cierre de este artículo, como profesionales debemos generar herramientas que involucren al derecho con la resiliencia de manera adecuada y con perspectiva de género.

(*) Abogado, Profesor, Especialista en Violencia Familiar

[1] Diccionario de la lengua española, Real Academia española, https://dle.rae.es/resiliencia

[2] Autores citados por LOSADA, Analía, LATOUR María Inés, Resiliencia: Conceptualización e Investigaciones en Argentina, Revista Latinoamericana de Ciencia Psicológica, https://www.aacademica.org/analia.veronica.losada/7.pdf

[3] Como por ejemplo trastorno de estrés postraumático.

[4] Esto también ameritaría un análisis civil sobre el rubro perdida de chance

[5] Película Te doy mis ojos (2003), dirigido por Icair Bollain.

[6] Sugiero ver el documental Jazmín (2026) dirigido por Gisela Gorbalan.

[7]https://confilegal.com/20200125-el-supremo-incorpora-a-su-jurisprudencia-el-concepto-de-la-resiliencia-de-la-victima-de-malos-tratos/

[8] En fallo se habla que la víctima “colaboró a no denunciar”, cuando el termino “colaboración” no es adecuado en una temática caracterizada por asimetría, subordinación y dominación.

[9] En una parte del fallo se expresa que la víctima no llega a percibir que es víctima, y que incluso es, o puede ser, responsable de la situación de victimización que está sufriendo».

[10] En una parte del fallo se plantea que en estos supuestos de reiteración en el maltrato, les resulta a las víctimas sumamente complicado salir del ‘pozo del maltrato reiterado’, como sacando la autoría del agresor de esos maltratos.

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