La Justicia consideró que el incumplimiento del progenitor y la restricción al acceso a la credencial médica profundizaban una situación de violencia económica y vulneraban el derecho a la salud del niño.
Por Erica Pérez*
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Fallo que ordena a la obra social otorgar acceso directo a la credencial digital del niño y dispone la realización de tareas comunitarias en Cáritas, por parte del progenitor en su carácter de deudor alimentario. Juzgado Civil N.º 82. Poder Judicial de la Nación, 3 de marzo de 2026
I.- Resumen de los hechos:
La causa se originó a partir del reiterado incumplimiento del progenitor de las obligaciones judiciales vinculadas a la cobertura de salud de su hijo, consistentes en la regularización del plan médico y el reintegro de gastos médicos y odontológicos afrontados por la progenitora. Pese a encontrarse debidamente notificado por medios electrónicos, el demandado persistió en su conducta omisiva. El tribunal tuvo por configurada una forma de violencia económica, en los términos de la Ley 26.485, al considerar que el incumplimiento sistemático de las obligaciones de salud trasladó indebidamente la carga económica a la progenitora conviviente, colocó al niño en situación de vulnerabilidad sanitaria y profundizó desigualdades estructurales de género en la organización de los cuidados.
II.- La multa diaria como herramienta de tutela judicial efectiva
Como respuesta, el juzgado hizo efectiva la multa diaria (astreintes) previamente impuesta, fijándola en $100.000 por cada día de demora, y ordenó el reintegro de $120.000 correspondientes a gastos odontopediátricos, bajo apercibimiento de aplicar nuevas sanciones. La resolución enfatiza que las astreintes no son simbólicas, sino una herramienta legítima de coerción para garantizar el cumplimiento real de las decisiones judiciales, conforme a los arts. 553 y 804 del Código Civil y Comercial.
Frente al incumplimiento persistente, el tribunal profundizó las medidas no patrimoniales, manteniendo restricciones ya vigentes (como la prohibición de salida del país y de concurrir a espectáculos deportivos) y ordenando la realización de tareas comunitarias en Cáritas, cuatro horas mensuales, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a la Justicia Penal. Estas medidas fueron valoradas en su función pedagógica, preventiva y simbólica, destacando que el proceso de familia no solo persigue recomposición económica, sino también la modificación de conductas lesivas de derechos.
III.- Acceso a la información de salud
Asimismo, el juzgado abordó la problemática del acceso a la información sanitaria, al constatar que la progenitora solo recibía capturas de pantalla de la credencial médica, insuficientes para obtener atención, ya que el sistema requería un token digital al que solo accedía el progenitor. En consecuencia, ordenó a la obra social OSPEDYM otorgar a la madre acceso directo a la aplicación, con clave propia, garantizando su autonomía para gestionar la salud del niño. El fallo reconoce que obstaculizar el acceso a la información de salud constituye una forma indirecta de violencia y una afectación al ejercicio efectivo de la responsabilidad parental.
La resolución contó con la intervención de la Defensora Pública de Menores, reafirmando el interés superior del niño como eje rector del proceso y articulando los estándares del Código Civil y Comercial, la Ley 26.061 y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

IV.- Conclusión
En relación con la resolución dictada, la abogada patrocinante María Eugenia Sansone destacó que el juzgado reconoció expresamente la mora alimentaria del progenitor, al considerar que la negativa al pago de la cuota y al reintegro de gastos vinculados a la salud del niño configura una forma de violencia económica. Señaló, además, que el incumplimiento reiterado no solo afectó derechos básicos, sino que también implicó un intento de obstrucción del proceso judicial, al desoír de manera sistemática las órdenes impartidas.
La letrada remarcó especialmente la importancia de la medida que garantizó a la progenitora el uso directo de la aplicación de la obra social, dado que la empresa se negaba a habilitarle el acceso por no ser la titular del plan. Esa limitación, en los hechos, colocaba a la madre y al niño en una situación de dependencia injustificada y comprometía el acceso oportuno a la atención de salud.
En cuanto a la actuación del Juzgado Civil N.º 82, Sansone subrayó que el análisis fue realizado contemplando el contexto integral del conflicto y la conexidad de los expedientes, lo que permitió dotar de contenido real al principio del interés superior del niño, muchas veces invocado de manera meramente declarativa. Desde esa perspectiva, el tribunal evitó una lectura fragmentada del caso y priorizó una respuesta efectiva frente a la vulneración de derechos.
Asimismo, resaltó que el juzgado actuó con diligencia y sin incurrir en un rigorismo formal que pudiera afectar la tutela judicial efectiva de los derechos humanos del niño y de su progenitora, quien ejerce el cuidado unilateral. En este sentido, puso en valor que las decisiones se hayan adoptado en el marco de un proceso cautelar de violencia familiar, ámbito en el que con frecuencia otros tribunales rechazan este tipo de reclamos por considerarlos ajenos al objeto del proceso, obligando a las denunciantes a iniciar acciones paralelas.
Esa práctica -advirtió- suele traducirse en una restricción concreta al acceso a la justicia, especialmente cuando las mujeres no cuentan con los recursos materiales, emocionales o económicos necesarios para sostener múltiples procesos judiciales de manera simultánea.
En definitiva, el fallo se destaca por una respuesta judicial activa, progresiva y con perspectiva de género y de niñez, que rechaza la tolerancia frente al incumplimiento estructural de las obligaciones parentales y consolida al proceso judicial como una herramienta central para la protección efectiva del derecho a la salud y al desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.
El juzgado adopta así una postura firme frente al incumplimiento reiterado, utilizando de manera proporcional herramientas sancionatorias, coercitivas y protectorias, y reafirmando que el incumplimiento de las obligaciones parentales no es una cuestión privada ni tolerable, sino una problemática que interpela directamente al sistema de protección de derechos.
(*) Abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra.
Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del área de Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com (https://blogericaperez.blogspot.com/)
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