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En un contexto de profundas transformaciones del derecho laboral, este suplemento legislativo analiza el proyecto de Reforma Laboral 2026 desde una perspectiva de género y derechos humanos. El trabajo, elaborado por la Dra. Erica Pérez, titular del Equipo de la Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, expone de manera detallada los impactos diferenciados sobre mujeres y diversidades. La introducción lleva la firma de la Lic. Mariela Beard, directora del área, quien enmarca el análisis en la defensa del principio protectorio y la igualdad sustantiva.

En este análisis, la autora demuestra que no se trata solo de una reforma laboral: se trata de quién pierde derechos y quién gana poder.

Introducción

La Reforma Laboral constituye una de las transformaciones más profundas del Derecho del Trabajo argentino desde la sanción de la LCT en 1974. Su estructura general no se limita a actualizar instituciones, sino que reconfigura el sistema protectorio, desplazando el eje histórico (centrado en la desigualdad estructural entre empleador y persona trabajadora) hacia un enfoque de “libertad de contratación” que, en la práctica, acentúa las asimetrías existentes.

Desde una mirada jurídico‑feminista y de derechos humanos, resulta indispensable analizar esta reforma no solo en términos normativos, sino en función de su impacto real sobre los colectivos históricamente más vulnerados en el mercado laboral argentino: mujeres, personas del colectivo LGBTI+, migrantes, trabajadoras de casas particulares, empleadas rurales y trabajadoras de plataformas.

Las modificaciones propuestas afectan pilares esenciales del Derecho del Trabajo:

  • presunción de laboralidad
  • responsabilidad solidaria
  • protecciones frente al despido
  • registro y remuneración
  • licencias y cuidados
  • seguridad social
  • negociación colectiva y actividad sindical
  • plataformas digitales y regímenes especiales

En sus capítulos reproduce un patrón común: reduce garantías, habilita nuevas formas de precarización y traslada riesgos al trabajador o trabajadora, especialmente cuando se trata de sectores feminizados o disidentes, que ya ingresan al mercado laboral en condiciones de desventaja material y simbólica.

Este informe sintetiza, capítulo por capítulo, el contenido de la reforma y demuestra cómo sus efectos se proyectan de manera transversal y estructural sobre las desigualdades de género existentes.

Lic. Mariela Beard
Directora de Equidad de Género y Diversidad Sexual
de la Honorable Cámara de Diputados
de la Provincia de Buenos Aires

Documento completo disponible para descarga: Análisis del proyecto de Reforma laboral con perspectiva de género

Análisis del proyecto de Reforma laboral con perspectiva de género

Disposiciones generales

La reforma laboral amplía las excepciones a la Ley de Contrato de Trabajo incorporando nuevas categorías de personas trabajadoras que ya no estarían protegidas por la legislación laboral tradicional, como quienes trabajan por plataformas digitales, personas consideradas «independientes» o “colaboradoras”. Esto implica que amplios sectores quedan fuera de derechos básicos como vacaciones, licencias, protección ante despido o aportes previsionales. Esta exclusión afecta especialmente a colectivos ya precarizados: mujeres, migrantes y personas trans, ya que son quienes predominan en trabajos informales, de cuidados o en actividades con menor regulación. Cuantos más grupos quedan fuera de la Ley de Contrato de Trabajo, más grande se vuelve la brecha de protección para estas poblaciones que históricamente han sido las más desprotegidas del mercado laboral.

En cuanto al concepto de trabajo, la ley actual lo concibe como una actividad humana que merece protección especial porque existe una relación desigual entre empleador y persona trabajadora. La reforma mantiene una definición formal similar, pero desplaza la mirada hacia un enfoque más “económico”, en el que el trabajo aparece como un intercambio comercial más. Esa visión reduce el sentido protector de la ley laboral. Cuando se debilita la idea de protección, las desigualdades estructurales —como las que afectan a mujeres y disidencias— quedan sin corrección. Por ejemplo, sin una visión protectoria, las situaciones de discriminación, violencia laboral o brechas salariales pasan a ser tratadas como simples conflictos privados, y no como problemas sociales que requieren herramientas jurídicas fuertes.

El principio de la norma más favorable, que actualmente permite elegir siempre la norma que más beneficia a la persona trabajadora cuando hay dudas, también se ve debilitado. La reforma lo limita al decir que este principio sólo se aplica dentro de cada “institución jurídica” (un concepto técnico y restrictivo). Esto significa que, en la práctica, en muchos casos ya no podrá usarse para resolver un conflicto a favor del trabajador o trabajadora. Para mujeres y personas LGBTI+, esto es especialmente grave: en situaciones de discriminación, violencia laboral o desigualdad salarial, este principio ha sido una herramienta clave para acceder a la justicia y corregir injusticias. Limitarlo hace más difícil enfrentar esos reclamos.

Finalmente, el principio de irrenunciabilidad —que impide que una persona trabajadora renuncie a derechos esenciales, incluso si firma algo en ese sentido— también se flexibiliza con la reforma. Se habilita la posibilidad de “acuerdos individuales” que pueden terminar implicando renuncias encubiertas a derechos laborales. Esto es especialmente preocupante en sectores donde la necesidad económica o la presión empresarial es más fuerte. Las mujeres, que enfrentan más situaciones de vulnerabilidad económica y desigualdad de poder, y las personas trans, que muchas veces no tienen opciones alternativas de empleo, están en mayor riesgo de aceptar acuerdos que reduzcan derechos simplemente por necesidad. La reforma abre la puerta a que estas renuncias se vuelvan más frecuentes y difíciles de cuestionar… Seguir leyendo. 

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