Análisis

Análisis jurídico legislativo – Dra. Érica Pérez
Equipo Dirección de Equidad de Género y Diversidad Sexual
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

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Introducción

Análisis del proyecto de reforma al Régimen Penal Juvenil
Análisis del proyecto

El Proyecto de Ley de Régimen Penal Juvenil, propone una reforma profunda del sistema penal aplicable a adolescentes. Sustituye la Ley 22.278 e incorpora nuevos criterios sobre imputabilidad, escalas de penas y procedimientos. Sin embargo, su diseño normativo presenta serias tensiones con el bloque de constitucionalidad federal, integrado por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).

Un examen constitucional del proyecto exige identificar estos puntos críticos, analizar su fundamento jurídico y evaluar su compatibilidad con los estándares constitucionales y convencionales vigentes.

El principal foco de conflicto es la reducción de la edad de imputabilidad a los 14 años, que constituye el núcleo de las objeciones constitucionales. El proyecto habilita el reproche penal a adolescentes sin establecer de manera expresa un régimen de culpabilidad disminuida.

La falta de este estándar vulnera el principio de culpabilidad (art. 18 CN) y convierte al régimen propuesto en potencialmente inconstitucional.

Además, la reducción de la edad mínima no respeta los estándares internacionales específicos en materia de justicia juvenil. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), junto con la Observación General Nº 24 del Comité de los Derechos del Niño, recomienda no disminuir las edades mínimas de responsabilidad penal. Incluso, en sus Observaciones Finales a la Argentina de 2024, el Comité instó expresamente al Estado a mantener el mínimo en 16 años.[1]

En este contexto, la reforma se ubica en un terreno claramente inconvencional, con un riesgo concreto de generar responsabilidad internacional del Estado argentino.

Un segundo eje de tensión se vincula con la gravedad de las penas previstas. El proyecto contempla penas de hasta 15 años de prisión, lo que excede los límites establecidos por el artículo 37 inciso b de la CDN[2], que exige que toda privación de libertad de niños y adolescentes sea aplicada por el período más breve que proceda.

La Corte Interamericana ha advertido que las penas prolongadas impuestas a adolescentes tienen efectos psicológicos profundamente nocivos y pueden constituir trato cruel, inhumano o degradante. Condenar a un joven de 14 o 15 años a un encierro que equivale a tres o cuatro veces su vida vivida vulnera gravemente el principio de proporcionalidad reforzada, reconocido para personas en etapa de desarrollo.

Un tercer problema constitucional surge de la técnica legislativa utilizada. La determinación de la edad de imputabilidad forma parte del derecho penal de fondo y, conforme al artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, debe regularse en el Código Penal, y no mediante una ley especial.

La imputabilidad es un presupuesto estructural de la punibilidad. Al regularla fuera del Código Penal, se genera un riesgo cierto de afectar el principio de legalidad penal (arts. 18 y 19 CN), produciendo fragmentación normativa, inconsistencias y superposiciones. Diversos dictámenes parlamentarios advirtieron esta falencia y señalaron que la técnica empleada podría ser declarada inválida por los tribunales.

Un cuarto eje crítico se vincula con el riesgo de recrear un sistema tutelar encubierto, especialmente respecto de los niños y adolescentes no punibles. Aunque el proyecto deroga formalmente la Ley 22.278, reproduce prácticas problemáticas: medidas restrictivas sin base penal clara, amplia discrecionalidad judicial, falta de límites temporales precisos y dispositivos institucionales que pueden operar como privaciones de libertad encubiertas.

El proyecto también presenta un grave déficit institucional. Si bien exige la especialización de los operadores, no crea fiscalías juveniles, defensorías especializadas ni juzgados específicos. Esta omisión vulnera el artículo 40 de la CDN, que obliga a los Estados a garantizar tribunales y autoridades especializadas en justicia juvenil.

Sin órganos diferenciados, el derecho a un proceso especializado queda reducido a una mera declaración formal. Además, la falta de infraestructura impacta directamente en la ejecución de las sanciones, ya que el país no cuenta con suficientes establecimientos adecuados para cumplir con los estándares internacionales mínimos.

Otro problema central es la ausencia de una previsión presupuestaria integral. El proyecto transfiere costos a las provincias sin garantizar los recursos necesarios para su implementación. Esta situación vulnera el principio de razonabilidad (art. 28 CN) y la obligación internacional de destinar el máximo de los recursos disponibles para garantizar los derechos de niños y adolescentes (art. 4 CDN).

Una ley penal que no puede aplicarse por falta de recursos es formalmente válida, pero materialmente inconstitucional, ya que su inoperancia produce violaciones sistemáticas de derechos fundamentales.

Si bien el proyecto ordena la separación absoluta entre adolescentes y adultos privados de libertad, la realidad del sistema carcelario argentino —marcado por la sobrepoblación y el colapso estructural— impide cumplir efectivamente con esta obligación.

La Corte Interamericana ha sostenido que privar de libertad a adolescentes en ámbitos no especializados constituye una violación per se del derecho a la integridad personal. Sin infraestructura adecuada, la aplicación del régimen podría vulnerar los artículos 18 CN, 5 CADH, 37 CDN y 19 de la Ley 26.061.

Finalmente, el proyecto entra en tensión con el principio de protección integral (Ley 26.061 y art. 75 inc. 23 CN). En lugar de fortalecer políticas sociales y educativas, la reforma amplía la capacidad punitiva del Estado y reduce los umbrales de intervención penal.

La Convención sobre los Derechos del Niño prohíbe expresamente las medidas regresivas en materia de derechos humanos. En este sentido, la reforma puede ser calificada como regresiva, especialmente en lo relativo a la edad de imputabilidad y a la severidad de las penas.

Asimismo, corresponde señalar que las medidas socioeducativas no deben concebirse como dispositivos complementarios posteriores a la sanción penal, sino como políticas preventivas y de protección integral previas a la intervención punitiva del Estado. Canalizar contenidos educativos, sanitarios y de inclusión social dentro del proceso penal implica una inversión del principio de última ratio y consolida la judicialización de situaciones de vulnerabilidad que debieran ser abordadas por políticas públicas universales y no por el sistema penal.

En síntesis, el Proyecto de Régimen Penal Juvenil (2026), incorpora supuestas garantías en materia procesal y medidas socioeducativas, presenta graves inconsistencias con el bloque de constitucionalidad federal. Su regulación de la imputabilidad, la proporcionalidad de las penas, la técnica legislativa, el financiamiento, la infraestructura, la especialización institucional y el tratamiento de los inimputables compromete seriamente su validez constitucional y convencional.

Desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos, el proyecto requiere profundos debates para adecuarse a la Convención sobre los Derechos del Niño, a los estándares interamericanos y a la doctrina constitucional argentina. Solo un debate que respete plenamente estos principios permitirá consolidar un sistema penal juvenil legítimo, eficaz y respetuoso de los derechos humanos.

Lic. Beard Mariela
Directora de Equidad de Género y Diversidad Sexual
de la Honorable Cámara de Diputados
de la Provincia de Buenos Aires

[1] Posicionamiento de UNICEF sobre Justicia Penal Juvenil (Argentina) https://www.unicef.org/argentina/media/27181/file/Posicionamiento%20Justicia%20Penal%20Juvenil%202026.pdf

[2] “b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda” https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child

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