Acceso a ligadura tubaria: análisis de las trayectorias y experiencias de las mujeres en el subsector público de salud de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, Argentina
Por Pilar Galende Villavicencio*
Resumen
El acceso a ligadura tubaria se encuentra regulado en la provincia de La Pampa por la Ley Provincial 2079 y la Ley Nacional 26130 y, si bien el único requisito legal es ser mayor a 16 años y la firma de un consentimiento in-formado, en la práctica se evidencian barreras derivadas de una heteronormatividad institucionalizada, que privilegia algunos perfiles de mujeres, mientras se mantienen resistencias a realizarla a todas las solicitantes en tanto titulares de derecho. Este estudio se propone describir y analizar las trayectorias y experiencias de las mujeres que solicitaron una ligadura tubaria –accedieran o no a su realización– en el subsector público de salud de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, a través de un enfoque teórico-metodológico cualitativo basado en la teoría fundamentada. Se realizaron 18 entrevistas en profundidad durante 2022 y 2023. Los resultados muestran los efectos de la valoración social de la maternidad en los servicios de salud, que sitúa a las mujeres en posición de subordinación de su autonomía en tanto derecho a tomar decisiones sobre sus funciones reproductivas frente al poder médico.
Introducción
El acceso a la ligadura tubaria se inscribe en el contexto más amplio del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, en los que la provincia de La Pampa ha sido pionera: tuvo la primera ley de derechos reproductivos del país y se adelantó también a la nación en el derecho a la anticoncepción quirúrgica, cuando sancionó en 2003 la Ley 2079 sobre el Ejercicio de las Actividades de Salud que incluyó en el artículo 17 la realización de ligadura de trompas de Falopio entendida como derecho humano y, por lo tanto, responsabilidad del Estado.
A nivel nacional, la sanción de la Ley 26130 de Contracepción Quirúrgica, en 2006, inició un proceso de políticas públicas destinadas a garantizar el acceso, para lo cual el Ministerio de Salud elaboró una guía sobre ligaduras tubarias, publicada en 2008, en la que se normatizaron sus contenidos a fines de brindar a las y los profesionales de la salud lineamientos precisos sobre el procedimiento. Los únicos requisitos mencionados para acceder a la práctica son la firma de un consentimiento informado y la mayoría de edad, que más tarde, en 2015, según las modificaciones del Código Civil y Comercial, se estableció en los 16 años. Además, la guía explicita que, al tratarse de una decisión personal, no se requiere el consentimiento del cónyuge o pareja ni autorización judicial, excepto en las personas declaradas incapaces (lo cual fue modificado en 2021, mediante la Ley 27655, habilitando a personas con discapacidad a brindar su consentimiento).
Sin embargo, la evidencia disponible coincide en la existencia de barreras de accesibilidad, derivadas de una heteronormatividad institucionalizada., que se expresa en sesgos de género vinculados a la femineidad y la maternidad, de modo que se privilegian algunos perfiles de mujeres, en referencia a haber “cumplido” con ser madre, y tener muchos hijos e hijas6., a la vez que se mantienen resistencias institucionales a realizar la ligadura a todas las solicitantes, en tanto titulares de derechos. En este mismo sentido, según un informe del Consorcio Nacional de Derechos Reproductivos y Sexuales (CoNDeRS)., del 2010, que incluyó en su monitoreo a La Pampa, estas barreras de acceso derivan de manejos de poder al interior del consultorio médico, que limitan o impiden la decisión autónoma de las mujeres, imponiendo mínimos de edades y/o cantidad de hijas e hijos como requisitos. Otro estudio realizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires., que analiza las demandas de la ciudadanía ante la Defensoría del Pueblo para acceder a una ligadura tubaria, reafirma la necesidad de justificación que se impone a las mujeres, fundamentalmente por padecimientos físicos preexistentes o concurrentes con un embarazo, por antecedentes obstétricos de riesgo y en menor medida por dificultades económicas que exigen limitar el tamaño de la familia.
Colabora con Diario Digital Femenino
$3.000 por mes (sostenés a largo plazo) Enlace: https://goo.su/uY70
Una opción una vez al año, vos decidís el monto (un gesto, una ayuda concreta) Enlace: https://goo.su/p4gH9
Por única vez, el monto que decidas. Alias: Lenny.Caceres
Se parte de los referentes conceptuales de experiencias y trayectorias, entendidas como una manera singular de recorrer el espacio social, donde se expresan las disposiciones del habitus , para comprender el acceso a la ligadura tubaria desde las perspectivas de las mujeres que deciden su realización, asumiendo para ello un enfoque relacional de género. Este enfoque, aplicado a la comprensión de los fenómenos vinculados a la salud, permite entender las posiciones de subordinación social en que sitúa a las mujeres la valoración social de la maternidad. La ligadura, por tratarse de un método anticonceptivo irreversible, desafía fuertemente la heteronormatividad hegemónica, que privilegia la heterosexualidad reproductiva sobre otras formas de ejercicio de la sexualidad no reproductivas. Esta normatividad, reflejada en las instituciones de salud, se convierte en un factor decisorio en los límites y alcances del acceso a la ligadura tubaria.
Según Castro y López Gómez, esta función de algún modo “pedagógica” de las y los profesionales de la salud responde a la autonomía profesional en el campo de la atención médica, en la que se articulan un saber técnico-científico y un poder cultural-moral, en la cual la capacidad de regulación externa basada en normas y consensos es casi nula. Retomando el concepto de habitus, el agente de la práctica se reproduce culturalmente como sujeto de su profesión, dotando de autoridad técnica apreciaciones de índole ideológico o religioso sobre las mujeres. Dichas apreciaciones funcionan en calidad de juicio moral que, enlazadas con el juicio clínico, determinan las decisiones asistenciales de cada profesional como un “deslizamiento” de un proceder de carácter técnico-científico hacia una acción de índole personal-moral.
A más 15 años de sancionada la ley, la falta de conocimiento acerca del modo en que las usuarias de los servicios públicos de salud de la provincia de La Pampa experimentan las dificultades de acceso a este derecho y el impacto en su salud integral y sus decisiones reproductivas, invisibiliza las problemáticas que enfrentan para gozar plenamente de sus derechos reproductivos. El objetivo general del estudio fue describir y analizar las trayectorias y experiencias de las mujeres que solicitaron una ligadura tubaria, accedieran o no a su realización, en el subsector público de salud de la ciudad de Santa Rosa, entre los años 2010 y 2020 (momento en el que debido al inicio de la pandemia de covid-19 se suspendieron los turnos quirúrgicos). A través de un enfoque teórico-metodológico cualitativo, se buscó recuperar las perspectivas de las mujeres en torno a la accesibilidad a este derecho, sus modos de vivenciar el proceso, así como identificar los obstáculos y/o facilitadores que experimentaron para su realización, de modo de contribuir con información al diseño de políticas públicas que garanticen el acceso…. Seguir leyendo
Descargar PDF completo

(*) Médica, especialista en Medicina General. Maestranda en Género, Sociedad y Política. Presidenta, Federación Argentina de Medicina General. Integrante, proyecto Políticas y Acciones Colectivas, Facultad de Ciencias Humanas, Universidad Nacional de La Pampa, Santa Rosa, Argentina.
Seguinos en Instagram. Diario Digital Femenino: @diariodigitalfemenino_
Lenny Cáceres: @lennycaceres69
Facebook: Diario Digital Femenino
TikTok; diariodigitalfemenino