08-09-10-Informe

Un fallo que marca un antes y un después: la sentencia se notificó con un video en lenguaje claro generado por inteligencia artificial, garantizando acceso real a la justicia. La notificación de la sentencia mediante un video desarrollado con inteligencia artificial.

Alimentos y comunicación de la sentencia en lenguaje claro a través de un video generado por inteligencia artificial. «G, J. L. C/ F., M. D. S/ ALIMENTOS» 5/09/2025. Juzgado de Paz de Daireaux, juez interviniente Dr. Javier Pablo Heredia

Por Erica Pérez*
Descargar: fallo completo

I.- Resumen de los hechos

En fecha 07 de agosto de 2023, la progenitora J.L.G., en su rol de cuidadora principal de su hija E.L.F.G., de 11 años, presentó una demanda de alimentos solicitando una cuota equivalente al 25% del sueldo del progenitor, con un piso mínimo de $60.000. Este monto representaba el 79,76% del valor de la Canasta Básica Total (CBT) del Gran Buenos Aires, según datos del INDEC. A raíz de ello, se fijaron alimentos provisorios y se convocó a las partes a audiencia conforme al artículo 636 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC).

Se acreditó mediante el certificado de nacimiento que la niña es hija del demandado, quien fue notificado y se presentó en el expediente manifestando que ya contribuía con los gastos mensuales de su hija, incluyendo el pago de la obra social MEDICUS y el tratamiento psicológico con la Lic. T., aportando documentación respaldatoria. Además, informó que trabaja en la empresa M. S.A., presentó recibo de sueldo y declaró que paga alquiler por la vivienda donde reside con su actual pareja e hija.

El 15 de abril se celebró la audiencia de conciliación prevista por el artículo 636 del CPCC, con la presencia de ambas partes y sus abogados. En esa instancia, el progenitor ofreció abonar una cuota equivalente al 69% de la CBT ($172.697,34), además de continuar cubriendo la obra social y el tratamiento psicológico. Sin embargo, la progenitora rechazó la propuesta por considerarla insuficiente.

Tras el fracaso de la conciliación, se fijaron audiencias para la producción de prueba testimonial y confesional del progenitor. Finalmente, el Asesor de Incapaces tomó vista de las actuaciones y dio conformidad con lo solicitado en la demanda.

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II.- Los fundamentos

   A ¿Qué es el derecho alimentario?

El derecho a la alimentación es un derecho humano fundamental, reconocido por tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos del Niño. Este derecho no se limita a la ingesta de nutrientes, sino que implica el acceso regular y digno a una alimentación adecuada. En el caso de niñas, niños y adolescentes, este derecho se vincula directamente con la obligación de los progenitores de garantizar condiciones de vida que favorezcan su desarrollo integral.

   B. ¿Qué se considera para fijar la cuota alimentaria?

La cuota alimentaria debe cubrir todas las necesidades del niño o niña: alimentación, educación, salud, vestimenta, vivienda, esparcimiento y formación profesional. Aunque uno de los progenitores tenga el cuidado personal, ambos tienen la obligación de contribuir. La jurisprudencia reconoce que el tiempo y esfuerzo dedicado por el progenitor que cuida cotidianamente al hijo tiene valor económico, lo que debe ser considerado al fijar la cuota. Además, se debe aplicar perspectiva de género, reconociendo que las mujeres suelen asumir mayor carga de cuidado no remunerado, lo que limita sus posibilidades económicas.

    C. Determinación de la cuota alimentaria en este caso

La necesidad de alimentos en menores se presume, por lo que no es necesario probarla. Sin embargo, para cuantificar la cuota, se deben usar parámetros objetivos. En este caso, se toma como referencia la Canasta de Crianza del INDEC, que en agosto de 2025 estimó un costo de $542.183 mensuales para una niña de 11 años. El padre, si bien ofreció una suma cercana en audiencia, no alcanzó ese valor mínimo. Además, se constató que mantiene escaso contacto con la hija. Por ello, se fija la cuota alimentaria en $542.183 mensuales, más el pago de obra social y tratamiento psicológico, como ya venía realizando.

   D. Actualización de la cuota alimentaria

Para evitar reclamos constantes por aumentos, se establece que la cuota se actualizará mensualmente según el valor publicado por el INDEC para la Canasta de Crianza correspondiente a la edad de la niña.

    E. Costas del proceso

Las costas del proceso se imponen al progenitor demandado. Esto se fundamenta en que no debe distraerse la prestación alimentaria para cubrir gastos judiciales, ya que afectaría el objetivo principal de proteger los derechos del niño.

   F. Cuota alimentaria suplementaria

Se establece que el padre deberá abonar una cuota suplementaria por el período comprendido entre la fecha de interposición de la demanda (07/08/2023) y la fecha de la sentencia. El monto será determinado posteriormente, una vez que se practique la liquidación definitiva, descontando los pagos provisorios que se acrediten.

III.- Se resuelve

El juez hace lugar a la demanda presentada por la progenitora y fija la cuota alimentaria en $542.183 mensuales, monto que corresponde al valor de la Canasta de Crianza del INDEC para una niña de 11 años. Además, el padre deberá continuar pagando la obra social y el tratamiento psicológico de la menor, como lo venía haciendo.

La cuota deberá actualizarse mensualmente según el valor que publique el INDEC para la Canasta de Crianza correspondiente a la edad de la niña, y regirá desde el 7 de agosto de 2023, fecha de interposición de la demanda.

El progenitor deberá depositar la cuota alimentaria entre el 1 y el 10 de cada mes en la cuenta judicial abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Daireaux.

Las costas del proceso se imponen al demandado, conforme a los parámetros de la derrota judicial. Además, se establece que deberá abonarse una cuota suplementaria por el período transcurrido entre la demanda y la sentencia, cuyo monto será determinado una vez que se practique la liquidación definitiva. Para ello, se aplicará la tasa de interés activa más alta del Banco Provincia, en ausencia de reglamentación específica del BCRA. Se transcribe el artículo 3 de la Ley 13.074, que establece que, en caso de incumplimiento de la obligación alimentaria, el demandado será inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, previa intimación judicial.

Se difiere la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta contar con los elementos necesarios. En cumplimiento de la Ley Provincial 15.184 y la adhesión a la Red de Lenguaje Claro Argentina, se dispone que la sentencia sea comunicada a las partes mediante un video explicativo enviado por WhatsApp, generado con herramientas de inteligencia artificial. Esto busca garantizar el acceso a la justicia y la comprensión efectiva del contenido de la resolución.

IV.- A modo de conclusión

El fallo dictado por el Juzgado de Paz Letrado de Daireaux constituye una resolución paradigmática en materia de alimentos, en tanto se enmarca en las reformas procesales introducidas por las leyes 15.513 y 15.520 de la Provincia de Buenos Aires.

La sentencia reconoce que el derecho alimentario reviste carácter de derecho humano fundamental, vinculado al desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, conforme a los estándares internacionales consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

En aplicación de la Ley 15.513, se adopta como parámetro objetivo para la fijación de la cuota alimentaria el valor de la Canasta de Crianza publicada por el INDEC, lo que permite una estimación técnica, actualizada y equitativa de las necesidades de la niña. Esta canasta contempla no solo bienes y servicios esenciales, sino también el valor económico del tiempo de cuidado, reconociendo el aporte no remunerado de la progenitora que ejerce el cuidado exclusivo.

Asimismo, conforme a la Ley 15.520 se establece que, ante el incumplimiento de la obligación alimentaria, el alimentante será inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, reforzando la eficacia de la tutela judicial y la protección de los derechos de la niñez.

El fallo incorpora una mirada con perspectiva de género, reconociendo que las mujeres asumen mayor carga de cuidado en contextos de crianza, lo que impacta directamente en su autonomía económica. Esta interpretación se apoya en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia de género, y en la reciente Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el derecho al cuidado.

Finalmente, en cumplimiento de la Ley 15.184 y la adhesión a la Red de Lenguaje Claro Argentina (ReLCA), el juez dispone que la sentencia sea comunicada a las partes mediante lenguaje claro, utilizando herramientas tecnológicas como inteligencia artificial y mensajería directa vía WhatsApp, garantizando el acceso efectivo a la justicia. Como dato de interés, se destaca el uso de la aplicación NotebookLM, previa anonimización del texto de la sentencia, para la generación de un video explicativo accesible para las partes involucradas.

Sentencia notificada con inteligencia artificial
Sentencia notificada con inteligencia artificial

En comunicación con el juez interviniente Dr. Javier Pablo Heredia, el mismo refiere que: “El uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en la justicia es fundamental para modernizar el sistema judicial y hacerlo más eficiente, transparente y accesible para la ciudadanía. Estas herramientas no solo optimizan la labor interna de los tribunales, sino que también mejoran la relación entre la justicia y la sociedad. Es sin dudas una manera de legitimar al poder judicial. En este caso encontramos nuevas herramientas en la IA.

La capacidad de la IA para simplificar sentencias es crucial para la accesibilidad a la justicia. Cuando las personas comprenden las decisiones judiciales que les afectan, se fortalece la confianza en el sistema legal. Además, les permite tomar decisiones informadas sobre sus derechos y responsabilidades. Al hacer que la ley y la consecuente sentencia sea más comprensible, se reduce la brecha entre el sistema judicial y la ciudadanía, lo que contribuye a un acceso a la justicia más equitativo.

Además de la comprensión del alcance de la sentencia, lo que buscamos es que a partir de la información y comprensión de la misma se reduzcan los casos de incumplimientos. Por ejemplo, en el ejercicio diario de la gestión nos encontramos muchas veces con incumplimientos parciales de la sentencia de alimentos originada en la falta de comprensión de los mecanismos de actualización de la cuota alimentaria. Con estas herramientas lo que buscamos es que a través de información clara y sencilla el justiciable tenga claro el alcance de la sentencia.

(*) Abogada U.B.A. columnista jurídica del Diario Digital Femenino. Dirección de equidad de género y diversidad sexual de la cámara de diputados de la provincia de Buenos Aires. Participa en la Asociación “Acompañantes” a cargo del Dr. Diego Ortiz. Miembro del “Instituto de la Mujer” de la Fundación Pro Humanae Vitae FPHV. Coordinadora de la revista “Práctica Profesional” Ediciones Jurídicas, directora Dra. Viviana De Souza. Subdirectora del Observatorio de decisiones judiciales con perspectiva de género del área de Investigación y Clínicas jurídicas del C.A.L.P. https://blog-ericaperez.blogspot.com

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