Liliana Rodríguez, psicóloga. Mat Prov. 50541 de La Plata, Pcia de Bs As, Argentina adhiere al documento «Manifiesto La Pampa» que hizo llegar a Diario Femenino, reproducimos textual:
Estimadas/os amigas y amigos
La RED “La violencia contra las Mujeres siempre Mata” integrada por Shalom Bait, Dignos de Ser, Nuestras Manos, ACEVIFA, Enlaces Territoriales para la Equidad de Genero y Pablo Besson, Red PVF, todas organizaciones de la Sociedad Civil en permanente compromiso con la defensa de los derechos humanos de las mujeres, niñas, y niños víctimas de la Violencia de Género, nos pronunciamos en total apoyo al Jury , que se le realizará al Juez Carlos Antonio Flores por con motivo del mal desempeño de su cargo como funcionario público en el caso inicialmente de abuso sexual agravado por acceso carnal y, que luego de autorizar el avenimiento, derivara en el homicidio de la joven Carla FIGUEROA, el mal desempeño que se le atribuye es el no haber actuado con la probidad, diligencia y seriedad que ameritaba la situación, haciendo caso omiso a la normativa vigente respecto a la protección de las víctimas de violencia de género y de Tratados Internacionales, los cuales fueron incorporados a nuestro ordenamiento jurídico conforme la reforma constitucional de 1994, y plasmados en el artículo 75 inc. 22, que les otorga rango constitucional, diversos tratados internacionales que construyen la herramienta para luchar contra tales inequidades, entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer , la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, también conocida como “Convención de Belém do Pará”, motivo por el cual se solicita la destitución de su cargo y su inhabilitación para cubrir cargos públicos,
Los mencionados tratados obligan a los Estados parte a: respetar el derecho; promover el derecho: implementar las acciones que aseguren el pleno ejercicio del derecho y proteger el derecho asegurando que se cumpla.
En este caso, el hecho aconteció en la Provincia de La Pampa, provincia esta que mediante el dictado de la ley 2550 (7 de enero de 2010) adhirió a la Ley Nacional 26485 de Protección Integral, lo que incluye sus normas procedimentales. Dicha Ley en su artículo 16 establece que en cualquier procedimiento judicial los organismos del Estado deben garantizar a las mujeres todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina y en las leyes nacionales
No obstante la normativa vigente cabe preguntarse cuál es el grado de recepción, por parte de los magistrados judiciales respecto de los principios internacionales de derechos humanos sobre el deber de investigar con debida diligencia los casos de violencia de género?
No escapara a consideración de nadie el grado de vulnerabilidad que sufren las víctimas de violencia de género, ¿realmente podemos decir a ciencia cierta que las decisiones que toman las mujeres que atraviesan esta dolorosa situación reúnen los requisitos básicos establecidos por el Código Civil en su Art. 897: “Los hechos se juzgan voluntarios sin son ejecutados con discernimiento, intención y libertad”?
En este caso resulta evidente que la decisión de Carla Figueroa de casarse con su agresor no fue el resultado de una decisión tomada discernimiento, intención y libertad”
Cuando no se cumple con la evaluación integral de las circunstancias, en realidad lo que se está haciendo desde la jurisdicción una nueva violación a los derechos humanos de las víctimas, lo cual podría dar lugar a la nulidad de lo actuado.
En los casos de violencia de género se destaca que la exhaustividad en la valoración de la prueba implica la necesidad de considerar no sólo el conjunto de la prueba, sino, además, el contexto en el que ocurre la agresión y evaluación del riesgo de acuerdo a estos antecedentes.
En la actuación del Juez Flores, no solo no hizo una lectura profunda e integral de la prueba, sino que también ignoró toda la legislación vigente relativa a la protección contra la Violencia de Género, circunstancia esta que llevo al asesinato de Carla Figueroa, hecho este que hubiera sido evitable si el magistrado actuante hubiera actuado con la probidad que le requería su cargo.
Más que evidente es que el Juez Flores actuó llevado por los prejuicios que influyen en el modo en el que las instituciones reaccionan frente a la violencia contra las mujeres.
El análisis de esta decisión permite detectar que los conceptos vertidos por el magistrado Flores se construyen sobre estereotipos que atribuyen a Carla Figueroa el rol de “mujer co-responsable” en referencia a la asignación de responsabilidad a ambos miembros de la pareja por los conflictos que se generan en ellos.
El magistrado denunciado ignoro a ciencia cierta los nuevos Paradigmas en relación a los vínculos personales y fundamentalmente a la temática de la Violencia genero, no existiendo excusa alguna para este hecho.
Nuestro ordenamiento jurídico claramente establece que las leyes luego de publicadas y desde el día que ellas establezcan, son consideradas obligatorias, por lo cual se presumen que son conocidas por todos los habitantes de la Nación. Es por esta cuestión que no es posible alegar desconocimiento de la ley, para excluir la culpabilidad y evitar responsabilidades. Cuanto más este principio debe ser cumplido por quienes tienen la obligación de hacer cumplir dichas leyes.
Sin lugar a dudas los antecedentes del caso surge claro que el Juez Flores, y el restante votante habilitaron el femicidio de Carla Figueroa. De hecho el tercer juez dejo a salvo en disidencia la inconveniencia y evidente peligro de la decisión de la mayoría.
Como bien dice el Procurador General de la Pampa en su exposición los casos de violencia grave contra la pareja ocurren en Argentina a un ritmo alarmante, sin que la mayor sensibilización social y las medidas adoptadas se muestren capaces de frenarlos. Todavía hay muchos hombres que consideran que la libertad conquistada por las mujeres atenta contra la esencia de su identidad.
La misión de Flores era cumplir con la Ley y resguardar la integridad física de la víctima y evaluar el riesgo de vida. Estaba obligado a evaluar todos los antecedentes antes de tomar una decisión de carácter excepcional. Ante la existencia de un caso de violencia de género surge el deber ineludible de pensar y de evaluar todas las posibilidades y riesgos.
EL COMPROMISO CON LA JUSTICIA LO TENEMOS TODAS Y TODOS ¡!!!
Los jueces nombrados para impartirla deben ser responsables de las consecuencias que sus decisorios causen! Deben responder ante la sociedad por sus sentencias!
Adhesiones que llegan a Diario Femenino:
La UNIÓN POR LOS DERECHOS HUMANOS LA PLATA Ex-detenid@s desaparecid@s, Familiares y Compañer@s adhiere al Manifiesto de la Red «La Violencia contra las mujeres siempre mata», en apoyo a la gestión del Procurador General de La Pampa, Dr. Mario Oscar BONGIANINO, en el Enjuiciamiento al Juez Carlos Antonio Flores.
——————————————————————-
El sigiente grupo de Adhesiones llega a Diario Femenino a trvés de la Dra Perla Prigoshin
Alejandra Ciriza Dra. en Filosofía
Investigadora Independiente del CONICET
Directora del IDEGE-UNCUYO
——————————————————————-
El Equipo de Investigación Feminista en Género, Derecho y Justicia Social adherimos al pedido de juicio político y destitución del juez Flores, por su intervención en el avenimiento de Carla Figueroa y su posterior femicidio.
La falta de sanción a este juez pondría al Estado argentino en situación de responsabilidad internacional del Estado por violación a varias convenciones de derechos humanos, y podría ser llevado a la Corte Interamericana de DDHH u ONU por este caso.
Claudia Hasanbegovic, doctora en políticas sociales, abogada.
Claudia Hasanbegovic Ph.D.
www.claudiahasanbegovic.com
——————————————————————–
Comunicado:
El juez Flores pregunta ¿por qué me juzgan? Lo juzgamos porque su
intervención en el caso de Carla
Figueroa facilitó la muerte de esta víctima de violencia de género. El juez
Flores, aún contando con
indicios suficientes, demostró incapacidad para proteger la vida de
personas vulnerables como Carla. Y
por ello debe ser removido de su cargo.
Lic. Alicia Ramos. Coordinadora de la CONSAVIG en Salta.
———————————————————————–
Adhiero totalmente.
CECILIA LIPSZYC, ASOCIACIÓN DE ESPECIALISTAS UNIVERSITARIAS EN ESTUDIOS DE LA MUJER
———————————————————————
Caro De luca
E.D.E./Nuevo Encuentro Comuna 7 CABA
Comisión Trata de personas, prostitución y género
——————————————————————–
Ojalá esta vez SEA JUSTICIA.
Lic. Carina Alicia Bisagno
Psicóloga Social
——————————————————————-
Más Adhesiones:
Gustavo Diaz Fernandez – Tucuman
————————————————————-
Fernando Ricardo Cáceres
Pte de la Asoc Civil Inseguridad Cero= Exclusión Cero
——————————————————————-