NO a la Trata
NO a la Trata

Desde la Coordinación del Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a sus víctimas, queremos reafirmar el camino que viene recorriendo el Estado Nacional en materia de persecución de este delito y asistencia a sus víctimas.
En palabras de Cecilia Merchán, quien tiene a cargo esta Coordinación: » Reglamentar la Ley es un paso muy importante que afianza lo que se viene haciendo desde el Ejecutivo Nacional en relación a este tema. Seguir profundizando estas políticas día a día seguirá siendo, como siempre, nuestra tarea».

 
Descargar texto completo: LEY 26842 TRATA DE PERSONAS
Título II  –  Garantías mínimas para el ejercicio  de los derechos de las víctimas
Artículo 6°: El Estado nacional garantiza a la víctima de los delitos de trata o explotación de personas los siguientes derechos, con prescindencia de su condición de denunciante o querellante en el proceso penal correspondiente y hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes:
a)     Recibir información sobre los derechos que le asisten en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez, de modo tal que se asegure el pleno acceso y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales que le correspondan;
b)      Recibir asistencia psicológica y médica gratuitas, con el fin de garantizar su reinserción social;
c)      Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente y elementos de higiene personal;
d)      Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo;
e)     Recibir asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito en sede judicial y administrativa, en todas las instancias;
f)      Recibir protección eficaz frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, quedando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales disponibles a tal fin. En su caso, podrá solicitar su incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos en las condiciones previstas por la ley 25.764;
g)     Permanecer en el país, si así lo decidiere, recibiendo la documentación necesaria a tal fin. En caso de corresponder, será informada de la posibilidad de formalizar una petición de refugio en los términos de la ley 26.165;
h)      Retornar a su lugar de origen cuando así lo solicitare. En los casos de víctima residente en el país que, como consecuencia del delito padecido, quisiera emigrar, se le garantizará la posibilidad de hacerlo;
i)      Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;
j)      Ser informada del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;  
k)     Ser oída en todas las etapas del proceso;
l)       A la protección de su identidad e intimidad;
m)    A la incorporación o reinserción en el sistema educativo;
n)      En caso de tratarse de víctima menor de edad, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. Las medidas de protección no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reincorporación a su núcleo familiar o al lugar que mejor proveyere para su protección y desarrollo.
 

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