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Una medida a la medida

Por Diego Oscar Ortiz*

Una medida a la medida
Una medida a la medida – Diego Oscar Ortiz

El titulo resume que las medidas de protección que se conceden en el procedimiento de violencia familiar dependen de cada caso. Ahora tendríamos que pensar que necesita tener el “caso” para que la autoridad judicial resuelva una medida acorde y se haga efectiva con la colaboración y/o responsabilidad institucional. El caso no solo debe describir una situación actual de violencia que amerite la resolución urgente, sino que se deben tomar las situaciones de violencia pasadas enmarcarlas con la presente a los fines que la autoridad judicial resuelva un freno para el futuro. A su vez se debe tomar información de la mujer en situación de violencia y el contexto actual de protección de la salud pública que estamos viviendo a los fines que las medidas resueltas sean posibles de efectivizarse ante un incumplimiento de la parte agresora. Algunas de dichas medidas que convergen depende el caso son:

El cese de actos perturbatorios e intimidatorios, es una medida que viene a ser como un freno legal evitando situaciones de violencia futuras.

La Prohibición de acercamiento es una medida de carácter físico que tiene como finalidad evitar que el agresor se acerque entre otros lugares, al domicilio, lugar de trabajo, institución educativa en donde se encuentre la mujer.

La Prohibición de contacto es de carácter psicológica, impidiendo que el agresor se contacte por cualquier vía (correo electrónica, mensajes por redes sociales, chat, etc) y de esa manera seguir perpetuando la violencia.

La exclusión del Hogar tiene una finalidad extrapatrimonial y protectora de la integridad psicofísica del grupo familiar, de ahí la necesidad que haya convivencia en un contexto de violencia para que la medida tenga asidero legal.

La medida de reintegro debe implementarse de manera adecuada y con colaboración institucional posterior a la exclusión.

La restitución de efectos personales es una medida que puede solicitar la mujer cuando ha tenido que huir del hogar por situaciones de violencia y requiere de sus cosas, como ropa, libros, etc.

Los alimentos provisorios deben tomarse como medida especifica dentro del procedimiento con sus particularidades, ya que si bien el monto es de menor cuantía, no debe existir obstáculo para concederla.

El Régimen de comunicación provisorio debe concederse previa ponderación interdisciplinaria del contexto de violencia denunciado, y verificar si dichas situaciones han afectado el niño, niña y adolescente al momento de la denuncia y si dicha afectación sigue vigente.

El Cuidado personal provisorio es una medida de atribución judicial del ejercicio de la responsabilidad parental en virtud de este contexto de violencia que no puede ser soslayado.

La guarda provisoria es una medida que se adopta con carácter urgente cuando el niño, niña y adolescente ya no puede permanecer en su centro de vida dado situaciones de violencia que lo afectan. De ahí la necesidad de designar a un guardar idóneo para la función de cuidado.

Las Medidas de seguridad son aquellas tendientes a efectivizar el cumplimiento de otras, ejemplo el botón, consigna policial, etc.

 

 

[*]Abogado (UBA). Profesor universitario en Ciencias Jurídicas (UBA). Especialista en Violencia Familiar (UMSA). Docente de las materias Derecho de Familia y Sucesiones, y Contratos Civiles y Comerciales (UBA). Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, autor de libros y artículos de su especialidad.

Diario Digital Femenino

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