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Así lo aseguró la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Quedó firme la primera sentencia por femicidio
Quedó firme la primera sentencia por femicidio

Textos: Basi Velázquez  
El hecho ocurrió en 2013, en Catamarca. Francisco Andrés “El Negro la Carpa” fue condenado a prisión perpetua, tras haber sido declarado culpable por la Cámara de Sentencia en lo Criminal de asesinar y descuartizar a María Rita Valdez.
Por primera vez en la historia judicial argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una sentencia por femicidio –una figura que hace tres años se incorporó al Código Penal-. Con la firma de Ricardo Lorenatti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt quedó firme la sentencia a prisión perpetua emitida, en junio de 2014, por la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Primera Nominación. Los jueces que integraron este tribunal, Fernando Esteban, Fabricio Gershani Quesada y Rodrigo Morabito, encontraron culpable a Francisco Andrés Quiroga (53), alias “El Negro la Carpa” y lo condenaron a la pena de reclusión perpetua, tras hallarlo culpable del delito de homicidio agravado por femicidio. La víctima era María Rita Valdez, de 21 años, ex pareja, madre de dos de sus hijos y también explotada sexualmente por su victimario. La Cámara, por unanimidad, condenó a Quiroga a reclusión perpetua, por homicidio agravado por ser víctima una mujer al ser el hecho perpetrado por un hombre  mediando violencia de género, femicidio o feminicidio, actualmente regulada en el Artículo  80, inciso 11 del Código Penal. A criterio de los magistrados, en el debate quedó acreditado que previamente al lamentable asesinato de María Rita, existió un claro contexto de violencia de género.
El hecho se habría producido entre el 2 y el 5 de marzo de 2013. Ese día, dos personas habían dado aviso a la Policía de la Provincia que en la cola del Dique El Jumeal de la Capital catamarqueña se habían visto posibles restos humanos. El agente de la Policía de la Provincia Cristian Seco se hizo presente en el lugar y descubrió dos miembros de un cuerpo. Se pudo identificar a la víctima debido a unos tatuajes. Fue así que se supo que se trataba de María Rita Valdez, una joven de 21 años. El torso y la cabeza, hasta la fecha, siguen sin aparecer. El 7 de marzo siguiente, Francisco Andrés Quiroga, alias “El Negro la Carpa”, fue acusado de asesinar y desmembrar a quien había sido su pareja y madre de dos de sus hijos.
María Rita, mártir
En la fundamentación de la sentencia, los jueces remarcaron que en los últimos 14 meses de vida de María Rita, se libraron cuatro notas de resguardo a la comisaría de la jurisdicción con la intención de proteger la integridad física y psicológica de quien se convirtió en la víctima. María Rita Valdez formuló denuncias  penales en contra de Quiroga, por el delito de  lesiones, amenazas, sustracción de menores a la autoridad de los padres,  y violencia familiar, incluyendo este derrotero judicial una imputación por desobediencia judicial.
Este largo y trágico camino de conflictos entre la víctima, María Rita, y el imputado, “El Negro la Carpa”, tuvo su génesis judicial el día 29 de diciembre del año 2011 -a menos de un año y medio del macabro hallazgo del cuerpo de la joven-. Por ese entonces, María Rita Valdez se presentó en la noche, ante la Unidad de Investigaciones Judiciales Nº 2 de la Capital catamarqueña, a denunciar penalmente a su ex pareja Francisco Andrés Quiroga, alias “El Negro la Carpa”, con quien culminó tres días antes de la denuncia una relación de convivencia que duró aproximadamente dos años y seis meses. De la relación de ambos nació un niño, de cuatro meses de vida al momento de formular la denuncia. En esa oportunidad, María Rita había manifestado que unos días antes, en horas de la noche, se  encontraba junto al imputado Quiroga, en el patio del domicilio donde convivían, cuando se inició una discusión en la que Quiroga tomó un palo de escoba y la golpeó en la pierna derecha, produciéndole moretones a la altura de la rodilla. Al mismo tiempo, su pareja le decía: “Si te vas, te mato a vos y a tu hijo, y donde te vea con el macho que tengas”. Dos días después, María Rita seguía con “El Negro la Carpa”, quien decidió retirarse del domicilio que compartían, a los fines de viajar a la Provincia de Santiago del Estero. Antes de irse, Quiroga la amenazó, diciéndole “más vale que no te vayas sino te voy a ca… matando a vos  y al changuito”. María Rita aprovechó la ocasión para dejar el lugar donde convivía con su pareja. Tomó la ropa de su hijo y se marchó a la casa de su madre, Teresita Barros.  
El 29 de diciembre de 2012, María Rita volvió a denunciar a Quiroga, por otro hecho de violencia. Quiroga se había presentado en la casa de su madre, Teresita. Le dijo que quería ver al niño. Sin embargo, su intención era llevarse al pequeño y logró su cometido. Antes de marcharse Quiroga, con el hijo de ambos, le lanzó nuevas amenazas: “No vas a ver más al bebé, te voy a matar donde te vea” y “ya te voy a mandar a mi hija para que te haga cagar  a vos y a tu mamá, puta de mierda”.
El 3 de febrero de 2013 -un mes antes de la desaparición de la joven- María Rita volvió a presentarse en la Unidad Judicial Nº 2 para denunciar nuevamente a Quiroga. Manifestó que su temor radicaba en que “El Negro la Carpa” desde que se separaron la amenaza, diciéndole que si  no vuelve con él, le va a prender fuego la casa con ella adentro y también que le va a tirar ácido en la cara a su hijo más, de tan solo 4 meses de vida, por entonces. Del mismo modo, afirmó que temía por la integridad física de su hijo más chico y la suya propia, ya que lo creía capaz a Quiroga de cumplir con sus dichos.
Días posteriores, el 28 de febrero –dos días antes de su desaparición-, pese a que existía una orden de restricción debidamente notificada en contra del imputado Francisco Andrés Quiroga, María Rita nuevamente se presentó ante la Unidad Judicial Nº 2 para denunciar al acusado. Ese mismo día, unas horas antes, Quiroga se había presentado en la casa de la joven. El hombre le había dicho “dame plata porque yo tengo al nene” y la joven respondió simplemente “que no tenía”. Ante esta respuesta, Quiroga se ofuscó; la joven le pidió a “El Negro la Carpa” que deje de molestarla pero él intentó agredirla sin poder hacerlo porque advirtió la presencia del padrastro de Rita Valdez.
De los numerosos testimonios recabados, surgió -sin incertidumbre alguna-, que el imputado tenía al menos dos claras exigencias para con la víctima. Una, la que debía continuar con una relación ya sea sentimental o de otro tipo con él; otra, la entrega diaria de una determinada suma de dinero. Además, surgió otra cuestión, económica, debido que Quiroga, según sus propios dichos, pretendía que María Rita le otorgara judicialmente la tenencia del hijo de ambos para poder cobrar la Asignación Universal por Hijo.
Se advirtió en este lamentable hecho que entre el imputado Quiroga y la víctima María Rita existía, sin lugar a dudas, una clara relación desigual de poder basada en la idea de superioridad de Quiroga respecto a la inferioridad de la joven, por el solo hecho de ser mujer, signada también por violencia física, pues los diversos testimonios han dado cuenta de las golpizas a las que era sometida en vida María Rita Valdés. Inclusive, se coincidió en la existencia de un golpe que le dejó a la víctima un ojo morado que casi pierde, como también, los castigos en diversas partes del cuerpo si no le entregaba dinero al acusado. Del mismo modo, se ha constatado violencia psicológica, pues, Quiroga, al manifestarle a María Rita que “si te vas te mato a vos y a tu hijo, y donde te vea con el macho que tengas”, “más vale que no te vayas sino te voy a cagar matando a vos y al changuito”.
Por si fuera poco, Quiroga ejercía sobre María Rita Valdés violencia económica. Al solicitarle constantemente dinero o como expresó una testigo “que ella trabajaba y tenía que darle la plata todas las noches, prácticamente le quitaba todo el dinero que recaudaba”, el acusado menoscababa los recursos económicos de la víctima, pues perturbaba la posesión de los bienes de la joven y ejercía una limitación o control de sus ingresos.
En definitiva, ha quedado probada cabalmente la existencia de violencia de género entre el acusado Quiroga respecto de María Rita Valdés, produciéndose la muerte de la víctima en un contexto de género.
Precedente judicial
En septiembre del año pasado, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación destacó que esta sentencia es una de las primeras porque sanciona de manera correcta este tipo de delito. Ana Oberlin, directora de Asuntos Jurídicos, aseguró que esta sentencia marca un precedente en el país. La funcionaria recordó que esta figura del feminidio se creó en diciembre de 2012, cuando se sancionó la modificación del Código Penal y esta –la sentencia de Quiroga- es una de las primeras resoluciones judiciales.
“Al ser una de las primeras marca una importancia de que se sancione de manera correcta este delito. El hecho de que en Catamarca ya tengamos un precedente y en las demás provincia se avance en el mismo sentido, implica una tendencia en el Poder Judicial a empezar aplicar esta figura como corresponde. Es una figura penal nueva que tiene dos años en vigencia. Costó mucho la sanción de este delito como parte del Código Penal. Se trata del agravamiento del delito de homicidio cuando se dan determinadas características. Recién ahora lo estamos empezando a ver plasmado dentro del Poder Judicial”, remarcó.
Además, Oberlin advirtió que otras cuestiones que desde siempre se vienen criticando en relación a los femicidios es que en el país como no existía la figura no era aplicada, en ocasiones, los tribunales tenían una postura “machista”. Para la directora, de algún modo, en los tribunales terminaban justificando o atenuando en vez de agravar estos casos porque se consideraba que había una cuestión de celos o de venganza.
“En vez de considerar a estas cuestiones como agravantes, se las consideraba como atenuantes. Este tipo penal establece que el asesinato de una mujer por parte de un hombre, en un contexto determinado, donde hay violencia de género, configura una forma particular de homicidio y debe ser agravada”, precisó.
Por otro lado, la funcionaria nacional consideró que la prevención suele fallar aunque no en todos los casos. Oberlin destacó que en los causas de ‘homicidios vinculares’ la mujer tiene un vínculo previo con su agresor. Generalmente, es una relación de pareja o de tipo afectiva; por ello se puede seguir una historia de violencia previa. Suele haber una serie de advertencia y si las instituciones estatales funcionaran como deben funcionar muchas veces se podrían evitar este tipo de casos, opinó.
“La figura del femicidio en sí no implica solamente mayor sanción para quien comete este delito sino que también implica un mensaje social en relación a que estos hechos ocurren. Existen tantos casos que hubo que crear un agravante para estos hechos y las agencias del Estado deben prestar mayor atención cuando llegan estos casos, no solo a los casos de ‘homicidios vinculares’ sino también a los casos de homicidios en general. También el mensaje de machismo, de la posibilidad de hacer cualquier cosa con una mujer, es un mensaje promovido socialmente. Esto también implica el asesinato de mujeres, más allá de las mujeres que tuvieron vínculos previos con las personas que las terminaron asesinando”, explicó.
Por último, señaló que muchas veces el delito de femicidio se comete dentro del contexto de delitos contra la integridad sexual, con personas desconocidas que tal vez atacan a una mujer en la calle y la terminan matando. “Esta figura también pone la mirada sobre eso y sobre las decisiones y la sociedad que promueve un mensaje machista, que termina, de alguna manera, permitiendo que estas cuestiones ocurran”, aseveró.
 
 
 
 

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