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MEDIA SANCIÓN PARA LA EQUIDAD EN MEDIOS

Durango “en reconocimiento y efectivo ejercicio de los derechos de las mujeres y diversidades”

Media sanción para la equidad en la representación de los géneros en los medios
Media sanción para la equidad en la representación de los géneros en los medios

El Senado de la nación Argentina dio media sanción hoy, al proyecto de ley autoría de la senadora pampeana Norma Durango (Frente de Todos) de “Equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación de la República Argentina”. La iniciativa propone regular la representación de género en la integración de todo el personal afectado al funcionamiento de los medios de comunicación audiovisual del Estado nacional.

La normativa, votada por unanimidad, promueve la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada. Quedan alcanzados todos los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal y prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro. Los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal quedan sujetos al régimen obligatorio y los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro al régimen de promoción establecido en la ley.

La Senadora Durango fundamentó el proyecto ante sus pares señalando que “nuestro país ha tenido grandes avances en materia de género, no sólo en garantizar el principio de paridad de género, sino en el reconocimiento y protección integral de las mujeres en todos los ámbitos de su vida social, política, y de desarrollo de sus actividades y profesiones. Uno de estos hitos que posiciona a la Argentina como pionera es el otorgamiento de jerarquía constitucional, en el año 1994, a diversos tratados de Derechos Humanos, siendo complementarios de los derechos y garantías reconocidos por nuestra Ley Fundamental. Dentro de nuestra legislación interna es importante destacar la Ley 26.485. En este sentido va este proyecto que hoy estamos tratando.

Porque en un principio pensé esta iniciativa para favorecer la igualdad de oportunidades para las mujeres en los medios, tal es así que fue fundamental el aporte del colectivo de Periodistas Argentinas. Pero el proyecto fue creciendo, con el trabajo de las asesoras y asesores de las comisiones de Banca de la Mujer y de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión.  Y fue enriquecido por la manifestación de posturas frente al tema de una importante cantidad de expertas y expertos. Y fue cambiando en su forma pero no en su esencia, porque escuchamos a organizaciones de la comunidad involucrados con la temática.

Por eso hoy hablamos de Equidad en la representación de los géneros en los servicios de comunicación, por el trabajo en Comisión y en las plenarias, y porque receptamos esos aportes, es que pusimos el foco también en garantizar esa representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual, por lo que en una proporción no inferior al 1 % de la totalidad del personal, deberá estar representado por personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex.

Este proyecto de ley se inscribe en el paradigma que  busca caminar hacia el reconocimiento y efectivo ejercicio de los derechos de las mujeres y diversidades, en consonancia con la decisión política del Gobierno nacional de trasversalizar la perspectiva de género y de diversidad en todas las políticas públicas, incluidos los servicios de comunicación” resaltó.

Mas adelante Durango expresó que “queremos más mujeres en los medios dijimos cuando presentamos esta iniciativa, y lo reiteramos hoy con mayor convicción a la luz del debate y de las estadísticas que marcan que seguimos necesitando más mujeres contando lo que pasa y lo que nos pasa. Escribiendo la información, decidiendo contenidos y determinando prioridades y maneras de decir. Qué decir y cómo decirlo. Queremos más mujeres en las reuniones editoriales y fijando tema en la agenda periodística de la Argentina. Por qué? Porque las mujeres miramos y sentimos diferente, y porque somos más de la mitad de la población de este país y por eso no queremos que los medios estén mayoritariamente compuestos por varones, en un promedio de tres varones a una mujer, pero fundamentalmente porque no queremos más que los varones hablen por nosotras” dijo.

ARTICULADO

PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, …

EQUIDAD EN LA REPRESENTACIÓN DE LOS GÉNEROS EN LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

CAPÍTULO I – Disposiciones Generales

Artículo 1°- Objeto. La presente tiene como objeto promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada.

Artículo 2°- Alcance. Quedan alcanzados por las disposiciones de la presente, todos los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal y prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro, en los términos que establece la Ley 26.522. Quedan incluidos en los servicios de gestión estatal aquellos bajo la esfera de Radio y Televisión Argentina S.E., Contenidos Públicos S.E., Télam S.E., y todo otro servicio de comunicación del Estado Nacional que se cree luego de la sanción de la presente.

Los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal quedan sujetos al régimen obligatorio y los prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro al régimen de promoción establecidos en la presente.

Artículo 3°- Definición. A los efectos de la presente, se considera equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual a la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión.

En ningún caso, los derechos que reconoce la presente pueden condicionarse a la rectificación registral prevista en el artículo 3° de la Ley 26.743.

CAPÍTULO II – Régimen obligatorio para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal

Artículo 4°- Principio de equidad. La equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en el acceso y permanencia a los puestos de trabajo, en los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal, debe aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación incluyendo los cargos de conducción y/o de toma de decisiones.

En todos los casos, debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex en una proporción no inferior al uno por ciento (1%), de la totalidad de su personal.

Artículo 5o- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente por parte de los responsables de los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal, dará lugar a las siguientes sanciones:

  1. a) Llamado de atención; b) Apercibimiento;

Estas sanciones no excluyen aquellas que pudieran corresponder en virtud del carácter de funcionario/a público/a del/de la infractor/a.

CAPÍTULO III – Régimen de promoción para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada con y sin fines de lucro

Artículo 6°- Registro y Certificado. La Autoridad de Aplicación creará un registro de servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada y expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción. El certificado acreditará la implementación y promoción de las disposiciones de la presente, y puede ser utilizado en todas sus estrategias de comunicación institucional.

La reglamentación debe determinar el procedimiento de inscripción y vigencia. Este registro tiene carácter público y debe ser periódicamente actualizado.

Artículo 7°- Informes y Requisitos. Para acceder al registro y obtener el certificado establecidos en el artículo 6° los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada, deben elaborar anualmente un informe donde acrediten progresos en materia de equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual, detallando el cumplimiento de al menos cuatro (4) de los siguientes requisitos:

  1. a) Procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de los géneros;
  2. b) Políticasdeinclusiónlaboralconperspectivadegéneroydediversidadsexual;
  3. c) Implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente en la materia;
  4. d) Acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras;
  5. e) Disposición de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil;
  6. f) Promoción del uso de lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión

de contenidos de comunicación; y

  1. g) Protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género.

Artículo 8°- Preferencia. Los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada a los que se otorgue el certificado de equidad en la representación de los géneros tienen preferencia en la asignación de publicidad oficial efectuada por el Sector Público Nacional, integrado por los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley 24.156, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, sin perjuicio de los criterios objetivos y requisitos establecidos por la normativa vigente en la materia.

CAPÍTULO IV – Autoridad de Aplicación

Artículo 9°- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente.

Artículo 10.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. A los efectos del cumplimiento de lo establecido por la presente, respecto de los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal, la Autoridad de Aplicación debe:

  1. a) Garantizar el cumplimiento del principio de equidad en la representación de los

géneros;

  1. b) Controlar la distribución equitativa de tareas y funciones en los servicios de

comunicación;

  1. c) Promover, en articulación con los organismos pertinentes, políticas de cuidado para

quienes se desempeñen en los servicios de comunicación;

  1. d) Realizar campañas institucionales de concientización y sensibilización para el fomento

de la igualdad de las personas y la erradicación de la violencia por razones de género;

  1. e) Promover el uso del lenguaje inclusivo en cuanto al género en la producción y difusión

de contenidos de comunicación;

  1. f) Capacitar en las temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria,

a todas las personas que se desempeñen en los servicios de comunicación, sin

perjuicio de las disposiciones previstas en la Ley 27.499;

  1. g) Elaborar protocolos, guías de actuación y materiales de apoyo con perspectiva de

género y de diversidad sexual, destinados a transmitir y garantizar los principios de

igualdad, equidad y no discriminación;

  1. h) Fomentar la difusión de noticias y producciones con perspectiva de género, diversidad

sexual e interculturalidad;

  1. i) Procurar acciones para la prevención de la violencia simbólica y mediática en la

producción y difusión de contenidos y mensajes, con perspectiva de género, diversidad sexual e interculturalidad en los términos de la Ley 26.485;

  1. j) Impulsar el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil vinculadas con el objeto de la presente;
  2. k) Elaborar un informe anual respecto del estado de cumplimiento de la presente ley que deberá elevarse a la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización;
  3. l) Aplicar el régimen de sanciones establecido en la presente.

CAPÍTULO V – Disposiciones Transitorias

Artículo 11.- Adecuación. Los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal, deberán adecuar sus normas estatutarias y procedimientos de selección de personal a las disposiciones de la presente.

Artículo 12.- Gradualidad. Hasta tanto se garantice la equidad en la representación de los géneros, los puestos de trabajo en los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal, serán cubiertos de manera progresiva atendiendo a las vacantes que se produzcan.

En ningún caso se afectarán los cargos originados, ni los concursos convocados, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

CAPÍTULO VI – Disposiciones Finales

Artículo 13.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo, en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, debe proceder a su reglamentación.

Artículo 14.- La presente entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Diario Digital Femenino 

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