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Estudio sobre la aplicación de la ley integral contra la violencia de género
Estudio sobre la aplicación de la ley integral contra la violencia de género

Un muy interesante documento del Observatorio de Violencia de Género y Domestica del Consejo General del Poder Judicial de España. Un documento que interesara especialmente a los juristas. Pero también a todo aquel que quiere conocer un poco más a fondo como el Poder Judicial aplica la Ley Integral: declaración de la víctima, quebrantamientos, atenuantes y agravantes, razones para la absolución, etc. Y, de una vez por todas, –aunque los que aprovechan la más ínfima de las ocasiones para mostrar su pensamiento machista sacando a la palestra la falacia de las denuncia falsas-  el mito queda desarbolado.
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género es un instrumento de análisis y de actuación que, en el ámbito de la Administración de la Justicia, promueve iniciativas y medidas dirigidas a erradicar el problema social de la violencia doméstica y de género. Entre sus objetivos, se encuentra realizar estudios y análisis de las resoluciones judiciales así como propuestas de mejoras y reformas legislativas.

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El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul)abierto a la firma en Estambul el 11 de mayo de 2011, entró en vigor de forma
general y para España el 1 de agosto de 2014Establece su artículo 11, la obligación de recoger los datos estadísticos detallados pertinentes, a intervalos regulares, y a apoyar la investigación en los ámbitos relativos a todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, con el fin de estudiar sus causas profundas y sus efectos, su frecuencia y los índices de condena, así como la eficacia de las medidas tomadas para aplicarlo.
Transcurridos casi doce años desde la entrada en vigor de la LO 1/04, y desde la creación de los juzgados especializados en materia de violencia sobre la mujer, resulta imprescindible seguir profundizando sobre cómo se está aplicando la legislación y jurisprudencia en esta materia por los juzgados y tribunales del territorio nacional, con el fin de continuar dando respuesta a los objetivos que el Consejo General del Poder Judicial y este Observatorio se han marcado en el seguimiento de la actuación jurisdiccional en esta materia.
El anterior estudio, del año 2009 presentó una primera radiografía y un diagnóstico temprano en la aplicación de la Ley integral, y que va a ser completado ampliamente con el actual, permitiendo ver cómo ha sido la evolución en el tratamiento de la violencia de género por las secciones especializadas en violencia sobre la mujer de todas nuestras Audiencias Provinciales, con el análisis de casi 500 sentencias dictadas tanto en primera como en segunda instancia. Los indicadores utilizados en ambos estudios permiten desvelar aspectos importantes de la actividad judicial; así como las controversias jurídicas surgidas con ocasión de la interpretación de algunas normas. Aspectos todos ellos de interés. Sirvan como muestra los relativos a la apreciación judicial del testimonio de la víctima como única prueba de cargo; o bien las diferentes interpretaciones jurisprudenciales acerca de la eficacia del consentimiento de la víctima en el quebrantamiento de las prohibiciones judiciales de aproximación o comunicación. Se aborda, además, la repercusión e incidencia en esta materia de normas procesales generales, tales como la dispensa de declarar del testigo pariente, y el estudio se complementa con datos sobre número de sentencias absolutorias o de condena, delitos y penas más comúnmente aplicadas e incidencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en este fenómeno delictivo y permite erradicar falsos mitos sobre las supuestas denuncias falsas en esta materia.
Quiero expresar mi agradecimiento a los magistrados y magistradas que integran el Grupo de expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. Gracias a su esfuerzo y dedicación contamos con un estudio de gran utilidad para una profunda aproximación a la interpretación y aplicación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Gracias a su profesionalidad y experiencia volvemos a realizar propuestas de mejora legislativa y judicial para la eliminación de la violencia sobre la mujer en nuestro país.
Angeles Carmona Vergara 
Presidenta del Observatorio contra la violencia doméstica y de género.
Vocal del Consejo General del Poder Judicial

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN …………………………………………………………………. 4
II. RESULTADOS DEL ESTUDIO………………………………………………… 10
II.1. DISTRIBUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES …………………………………………………………….. 10
II.2. SENTIDO DEL FALLO…………………………………………………………………………………………………… 11
II.3. SOBRE LOS TIPOS PENALES OBJETO DE CONDENA Y DE
ABSOLUCIÓN…………………………………………………………………………………………………………………. 13
II.4. MOTIVOS DE ABSOLUCIÓN ……………………………………………………………………………………… 36
II.5. VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
COMO ÚNICA PRUEBA DE CARGO …………………………………………………………………………. 64
II.6. VINCULACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY ORGÁNICA
1/2.004, DE 28 DE DICIEMBRE DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE
GÉNERO CON LOS TIPOS PENALES ………………………………………………………………………. 77
II.7. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA
RESPONSABILIDAD CRIMINAL TENIDAS EN CUENTA EN
LAS SENTENCIAS DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES ………………………………120
II.9. APLICACIÓN DE LA “ANÁLOGA RELACIÓN DE
AFECTIVIDAD” SIN CONVIVENCIA PARA INCLUIR O
EXCLUIR LA APLICACIÓN DE LA LEY INTEGRAL………………………………………………153
II.10. PENAS IMPUESTAS DIFERENTES A LA DE PRISIÓN ………………………. 155
II.11. SOBRE LAS SUPUESTAS DENUNCIAS FALSAS DE LAS
MUJERES ………………………………………………………………………………………………………………….168
II.12. MOTIVOS DE NULIDAD, DE APRECIARSE…………………………………………………………..181
II.13. SUBTIPOS AGRAVADOS Y ATENUADOS DE LOS DELITOS
ESPECÍFICOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA
DOMÉSTICA ………………………………………………………………………………………………………………….195
III. CONCLUSIONES ………………………………………………………………. 202
 
 
 
 
Fuente: http://nomasvg.com/

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